SENTENCIA nº 18001-23-31-000-2010-00274-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 15-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896201820

SENTENCIA nº 18001-23-31-000-2010-00274-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 15-10-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión15 Octubre 2021
Número de expediente18001-23-31-000-2010-00274-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / CONDUCTA DE LA PARTE DEMANDANTE / OBSTRUCCIÓN DE LA JUSTICIA / EVASIÓN DE LA ACCIÓN DE LA AUTORIDAD JUDICIAL / CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA JUDICIAL / TRÁMITE DEL PROCESO ORDINARIO / ACTUACIÓN PROCESAL / CRITERIO DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / IMPOSICIÓN DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / RESOLUCIÓN DE LA SITUACIÓN JURÍDICA EN EL PROCESO PENAL / JUSTIFICACIÓN DE LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD / COMPARECENCIA AL PROCESO JUDICIAL / CAUSAL DE EXONERACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / PRUEBA DE LA CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA / NEGACIÓN DE LA PRETENSIONES DE LA DEMANDA

[L]a actitud adoptada por [el demandante] durante el proceso, revelaba, por lo menos, el riesgo de que el sindicado interfiriera con la posterior acción de la justicia, al evadir el cumplimiento de una posible condena, así como del mismo desarrollo del proceso, como hasta ese momento lo había hecho. Por las anteriores razones, se advierte que la actuación procesal del demandante principal incidió en la decisión de la fiscalía de imponerle medida de aseguramiento en la resolución que definió su situación jurídica, al considerar necesaria su detención para asegurar su comparecencia al trámite. [A]l encontrarse configurada la causal de exoneración de responsabilidad consistente en la culpa exclusiva de la víctima, la Sala negará las pretensiones formuladas en contra de la Fiscalía General de la Nación.

ESTUDIO DE FONDO DE LA SENTENCIA / PRESUPUESTO PROCESAL / OPORTUNIDAD PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA / CIERRE DE LA INVESTIGACIÓN PENAL / EJECUTORIA DE LA PROVIDENCIA / INTERPOSICIÓN DE LA DEMANDA / NORMATIVIDAD DE LA CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / REVOCATORIA DE FALLO DE PRIMERA INSTANCIA / ALLANAMIENTO A LAS PRETENSIONES / CAUSAL DE EXIMENTES DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / PRUEBA DE LA CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA

[L]a Sala decidirá el fondo del asunto, porque encuentra reunidos los presupuestos procesales para fallar, entre ellos, la oportunidad en la presentación de la demanda. En efecto, la providencia que finalizó la investigación penal respecto [del demandante] quedó ejecutoriada el 2 de febrero de 2007. En consecuencia, dado que la demanda se presentó el 31 de julio de 2008, se concluye que la acción se ejerció dentro del término previsto por el artículo 136, numeral 8, del C.C.A. Así las cosas, se revocará la Sentencia de primera instancia que accedió parcialmente a las pretensiones, al encontrar configurada la causal eximente de responsabilidad consistente en la culpa exclusiva de la víctima.

FUENTE FORMAL: DECRETO 01 DE 1984ARTÍCULO 136 NUMERAL 8

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el cómputo del término de caducidad en la acción de reparación directa por privación injusta de la libertad, ver: Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del 19 de julio de 2017, rad. 49898, C.P.M.N.V.R.; y sentencia del 10 de noviembre de 2017, rad. 49206, C.P.M.N.V.R..

VÍCTIMA DIRECTA / INVESTIGACIÓN PENAL / DELITO CON ESTUPEFACIENTES / PORTE DE ESTUPEFACIENTES / GARANTÍAS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES / DEBER DE OBEDIENCIA AL ORDENAMIENTO JURÍDICO / DILIGENCIA DE INDAGATORIA / PRESENTACIÓN PERSONAL / FALTA DE COMPARECENCIA AL INTERROGATORIO / EVASIÓN DE LA ACCIÓN DE LA AUTORIDAD JUDICIAL / APERTURA DE INVESTIGACIÓN PENAL / DEBER DE COLABORAR CON LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / ETAPA DE INSTRUCCIÓN / ALEGATOS DE LA PARTE RECURRENTE / NOTIFICACIÓN DEL REQUERIMIENTO ORDINARIO / DEBERES DE LOS INTERVINIENTES EN EL PROCESO PENAL / CITACIÓN A INDAGATORIA

[L]a víctima directa tenía conocimiento de la existencia de la investigación seguida en su contra por la presunta comisión del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y se había comprometido a cumplir cualquier requerimiento judicial. Además, conocía de la segunda citación realizada por la fiscalía, dado que en su indagatoria aseguró haber firmado un oficio y, si bien dijo que no se le indicó el día en el que debía presentarse, lo cierto es que no desplegó ninguna actividad con el fin de comparecer ante las autoridades judiciales que lo requerían […]. [A] pesar de la noticia que tenía acerca del efectivo inicio de la investigación penal en su contra, ignoró los diversos llamados que le realizó la administración de justicia durante la etapa de instrucción. Por lo anterior, no son acertadas las afirmaciones realizadas en la demanda sobre la falta de requerimiento por parte de las autoridades judiciales pues […] el demandante conocía del trámite penal adelantado en su contra y de por lo menos 2 citaciones para rendir diligencia de indagatoria.

COMPETENCIA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / RESOLUCIÓN DE LA SITUACIÓN JURÍDICA EN EL PROCESO PENAL / IMPOSICIÓN DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / IMPOSICIÓN DE LA DETENCIÓN PREVENTIVA / FABRICACIÓN DE ESTUPEFACIENTES / DELITO CON ESTUPEFACIENTES / INEXISTENCIA DE ANTECEDENTES JUDICIALES / JUSTIFICACIÓN DE LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD / COMPARECENCIA AL PROCESO JUDICIAL / LIBERTAD DEL SINDICADO / LEY PROCESAL PENAL / PRECLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN / REQUISITOS DE LA RESOLUCIÓN DE ACUSACIÓN

[L]a fiscalía, al resolver la situación jurídica del sindicado, dictó medida de aseguramiento de detención preventiva en su contra, por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, al considerar que, si bien se trataba de una persona sin antecedentes, dicha medida era necesaria para lograr su comparecencia al proceso. Posteriormente, se dispuso la libertad del sindicado, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 365, numeral 4, del C.P.P y, el 22 de enero de 2007, la fiscalía precluyó la investigación a su favor, dado que no se cumplían los requisitos exigidos por la ley para dictar resolución de acusación.

FUENTE FORMAL: LEY 600 DE 2000ARTÍCULO 365

NOTA DE RELATORÍA: Sobre los criterios de razonabilidad, proporcionalidad y legalidad de la medida de aseguramiento, ver: Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia del 28 de febrero de 2019, rad. 59406, C.P.M.N.V.R..

FACULTADES DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / CITACIÓN A INDAGATORIA / IMPULSO DEL PROCESO / INVESTIGACIÓN PENAL / FALTA DE COMPARECENCIA AL INTERROGATORIO / INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES / PARTE DEMANDANTE / COMPROMISO / ESTACIÓN DE POLICÍA / FISCALÍA SECCIONAL / ORDEN DE CAPTURA PARA INDAGATORIA / VINCULACIÓN AL PROCESO / DECLARATORIA DE PERSONA AUSENTE / EVASIÓN DE LA ORDEN DE CAPTURA / DILIGENCIA DE INDAGATORIA

El 19 de septiembre de 2005, la fiscalía ordenó citar nuevamente a indagatoria al aquí demandante, con el fin de darle impulso a la investigación seguida en su contra, sin que se lograra su comparecencia. Debido a los diversos intentos por lograr la realización de esa diligencia y al incumplimiento de las obligaciones adquiridas en el acta de compromiso suscrita en la Estación de Policía de Solita, la Fiscalía 13 seccional ordenó la captura [del recurrente], mediante Auto […]. El 6 de marzo de 2006, la fiscalía vinculó [al demandante] mediante declaratoria de persona ausente, habida cuenta de que se desconocía su paradero y no fue posible cumplir la orden de captura emitida en su contra. No obstante, el 9 de agosto de ese mismo año […] fue capturado y rindió indagatoria al día siguiente.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA

Bogotá D.C., quince (15) de octubre de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 18001-23-31-000-2010-00274-01(51521)

Actor: F.C.S. Y OTROS

Demandado: NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (DECRETO 1 DE 1984)

Temas: Reparación directa – Responsabilidad extracontractual del Estado por privación injusta de la libertad (Ley 600 de 2000) – Culpa exclusiva de la víctima

Síntesis del caso: Con base en la información recibida por la comunidad, la policía encontró 450 gramos de cocaína en la residencia del demandante principal, por lo que se inició la respectiva investigación en su contra por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. Ante el incumplimiento de varios requerimientos, la fiscalía ordenó su captura. Al resolver su situación jurídica, la Fiscalía General de la Nación le impuso medida de aseguramiento de detención...

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