SENTENCIA nº 18001-23-31-000-2010-00276-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 05-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896202557

SENTENCIA nº 18001-23-31-000-2010-00276-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 05-03-2021

Sentido del falloACCEDE
Fecha de la decisión05 Marzo 2021
Número de expediente18001-23-31-000-2010-00276-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD / CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS LEGALES DE LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD / MEDIDA DE ASEGURAMIENTO /PARTE DEMANDANTE / JUSTIFICACIÓN DE LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / LEY PROCESAL PENAL / CONFIGURACIÓN DE LA FALLA DEL SERVICIO / IMPUTABILIDAD A LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / RESPONSABILIDAD DE LA RAMA JUDICIAL

[A] juicio de la S., está demostrado que no se cumplieron con los requisitos legales exigidos para mantener vigente la medida de aseguramiento en contra del [demandante], toda vez que no se justificó su necesidad de conformidad con el artículo 355 [Ley 600 de 2000], circunstancia que hizo injusta la privación de la libertad, lo que constituye una falla del servicio. Por tratarse de una medida de aseguramiento dictada bajo la vigencia del Código de Procedimiento Penal contenido en la Ley 600 de 2000, el daño causado por la privación de la libertad le sería imputable, en un principio, tanto a la Nación-F.ía General de la Nación y la Nación-Rama Judicial.

FUENTE FORMAL: LEY 600 DE 2000ARTÍCULO 355

NOTA DE RELATORÍA: Sobre los criterios de razonabilidad, proporcionalidad y legalidad de la medida de aseguramiento, ver: Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia del 28 de febrero de 2019, rad. 59406, C.P.M.N.V.R..

TERMINACIÓN DEL PROCESO / ACTUACIÓN DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / IMPOSICIÓN DE LA DETENCIÓN PREVENTIVA / ACUERDO DE CONCILIACIÓN PARCIAL / APROBACIÓN DEL ACUERDO DE CONCILIACIÓN / DECLARACIÓN DEL TRIBUNAL / CRITERIOS DE LA IMPUTACIÓN / RESPONSABILIDAD DE LA RAMA JUDICIAL / ETAPAS DEL JUICIO / ETAPAS DEL PROCESO PENAL / COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD JUDICIAL / REVOCATORIA DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / VALORACIÓN DEL ELEMENTO MATERIAL PROBATORIO / JUSTIFICACIÓN DE LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD / FINALIDAD DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO

Comoquiera que el presente proceso finalizó respecto de la [F.ía], quien fue la que decretó la detención preventiva a través de una de sus delegadas, toda vez que la entidad celebró una conciliación con la parte actora, que fue aprobada por el Tribunal […], no hay lugar a imputar en su contra el daño alegado. En relación con la responsabilidad de la Nación-Rama Judicial es preciso advertir que, durante la etapa de juzgamiento de un proceso penal, la autoridad judicial tiene la facultad de revocar la medida de aseguramiento impuesta contra el imputado si se advierten elementos materiales probatorios que desvirtúen su necesidad o cuando la misma no cumple con los fines para los cuales fue prevista.

DECISIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL / MÉTODO DE PONDERACIÓN / RESPONSABILIDAD DEL ESTADO DERIVADA DE LA PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / EXISTENCIA DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / MEDIDA RESTRICTIVA DE PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD / CONTROL DE LEGALIDAD DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS LEGALES DE LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD / INEXISTENCIA DE LA FALLA EN EL SERVICIO / RÉGIMEN DE LA RESPONSABILIDAD OBJETIVA / ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / IMPUTACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / CULPA DE LA VÍCTIMA / CAUSALES EXCLUYENTES DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / CONDENA A LA NACIÓN / PROCEDENCIA DE LA LIQUIDACIÓN DE PERJUICIOS

[A]tendiendo a lo afirmado por la Corte Constitucional en sentencias C-037 de 1996 y SU-072 de 2018 estima que la metodología adecuada para abordar el estudio de responsabilidad en los casos de privación injusta de la libertad debe hacerse de la siguiente manera: 1. […] [S]e identifica la existencia del daño, esto es, debe estar probada la privación de la libertad del accionante; 2. […] [S]e analiza la legalidad de la medida de privación de la libertad […] si esta se ajustó o no (falla del servicio) a los parámetros dados por el ordenamiento constitucional y legal para decretar la restricción de la libertad, tanto en sus motivos de derecho como de hecho; 3. […] [S]olo en el caso de no probarse la existencia de una falla en el servicio, la responsabilidad se analiza bajo un régimen objetivo (daño especial). 4. […] [E]n el caso de que se considere que hay lugar a declarar la responsabilidad estatal, ya fuere bajo un régimen de falla o uno objetivo, se procede a verificar a qué entidad debe imputarse el daño antijurídico; 5. Por último, en todos los casos, debe realizarse el análisis de la culpa de la víctima como causal excluyente de responsabilidad; 6. Finalmente, en caso de condena, se procede a liquidar los perjuicios.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el régimen de responsabilidad patrimonial del Estado por privación injusta de la libertad, cita: Corte Constitucional, sentencia de unificación 072 del 5 de julio de 2018, M.P.J.F.R.C.; y Corte Constitucional, sentencia C-037 del 5 de febrero de 1996, M.P.V.N.M., en la cual se declaró la exequibilidad condicionada del artículo 68 de la Ley 270 de 1996.

LEY PROCESAL PENAL / FINALIDAD DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / IMPOSICIÓN DE LA DETENCIÓN PREVENTIVA / COMPARECENCIA AL PROCESO JUDICIAL / REINCIDENCIA DE LA CONDUCTA PUNIBLE / DESTRUCCIÓN DE LOS ELEMENTOS DE PRUEBA / FACULTADES DEL JUEZ DE CONOCIMIENTO / JUSTIFICACIÓN DE LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD / EVASIÓN DE LA ACCIÓN DE LA AUTORIDAD JUDICIAL / PARTICIPACIÓN DELICTIVA / TÉRMINO DE LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD / LÍMITES A LOS DERECHOS FUNDAMENTALES

[E]l artículo 355 de la Ley 600 de 2000 estableció que los fines de la detención preventiva son garantizar la comparecencia del sindicado al proceso, la ejecución de la pena privativa de la libertad o impedir su fuga o la continuación de su actividad delictual […], o entorpecer la actividad probatoria. [U]na vez el juzgado de conocimiento avocó el conocimiento del proceso no justificó la necesidad de mantener vigente la medida de aseguramiento impuesta contra el [demandante], más aún cuando de las pruebas obrantes en el expediente no se observó que aquél pretendía evadir su presencia en el juicio, entorpecer la actividad probatoria, o procurar seguir ejecutando la presunta actividad delictual. Es preciso advertir que la prolongación de esta medida debía estar debidamente justificada por tratarse de un instrumento que restringe el derecho fundamental a la libertad.

FUENTE FORMAL: LEY 600 DE 2000ARTÍCULO 355

ETAPA DE INSTRUCCIÓN / PRINCIPIO DE OFICIOSIDAD EN EL PROCESO PENAL / PETICIÓN DE LAS PARTES DEL PROCESO / FALLO DEL FUNCIONARIO JUDICIAL / REVOCATORIA DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / PRUEBA SOBREVINIENTE / EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA DE LA NORMA / PROCEDENCIA DEL LEVANTAMIENTO DE MEDIDAS CAUTELARES / REVOCATORIA DE LA DETENCIÓN PREVENTIVA / FINALIDAD DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO

[E]l artículo 363 de la Ley 600 de 2000, estableció que “durante la instrucción, de oficio o a solicitud de los sujetos procesales, el funcionario judicial revocará la medida de aseguramiento cuando sobrevengan pruebas que la desvirtúen”. La citada normativa fue declarada condicionalmente exequible por la Corte Constitucional a través de la sentencia C-774, bajo el entendido que la revocatoria de la detención preventiva resulta procedente, “no sólo cuando exista prueba que desvirtúe los requisitos legales para su operancia, sino igualmente cuando se superen sus objetivos constitucionales y sus fines rectores.”

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la revocatoria de la medida de aseguramiento cuando sobrevengan pruebas que desvirtúen su necesidad y los fines para decretarla, ver: Corte Constitucional, sentencia C-774 del 25 de julio de 2001, M.P.R.E.G., en la cual se declaró la exequibilidad condicionada del artículo 363 de la Ley 600 de 2000.

UNIFICACIÓN JURISPRUDENCIAL / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / PRUEBA DE PARENTESCO / PARENTESCO CON LA VÍCTIMA / RECONOCIMIENTO DEL PERJUICIO MORAL / PARENTESCO CON LA VÍCTIMA / AFECTACIÓN DEL ENTORNO FAMILIAR / FACTORES DE DETERMINACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / FAMILIA DE LA VÍCTIMA / INDEMNIZACIÓN A LA FAMILIA DE LA VÍCTIMA / MONTO DEL SALARIO MÍNIMO LEGAL / CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD / CÁLCULO DE PROPORCIONALIDAD

En sentencia de unificación de jurisprudencia, el Consejo de Estado manifestó, que en casos de privación injusta de la libertad, la simple acreditación del parentesco, para los eventos de perjuicios morales reclamados por padres, hijos, hermanos y compañeros permanentes en relación con una persona que fue privada de la libertad injustamente, resulta suficiente para inferir que tanto el peticionario como los integrantes de su familia han padecido el perjuicio moral por cuya reparación se demanda. [L]a S. ha considerado que el máximo de 90 salarios mínimos legales mensuales vigentes se otorga cuando la persona estuvo...

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