SENTENCIA nº 18001-23-31-000-2000-00462-01 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 14-04-2016 - Jurisprudencia - VLEX 900985133

SENTENCIA nº 18001-23-31-000-2000-00462-01 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 14-04-2016

Sentido del falloINHIBITORIO
Fecha de la decisión14 Abril 2016
Número de expediente18001-23-31-000-2000-00462-01
Tipo de documentoSentencia

AUXILIO DE CESANTIAS - Reliquidación / AUXILIO DE CESANTIAS - Caducidad. Carga de la prueba / CADUCIDAD - Probada / VIA GUBERNATIVA - No agotada / SENTENCIA INHIBITORIA - Ineptitud sustantiva de la demanda

No le asiste razón al demandante cuando argumenta que no puede desprenderse de sus actuaciones que se hubiera notificado por conducta concluyente, toda vez que no fue “debidamente enterado” del acto, en los términos del artículo 48 ibídem, pues se advierte que no solamente admitió que pese a que se enteró de la expedición de la resolución núm. 3009 de 1992 por medio del oficio 1982 remitido en abril del mismo año no compareció para que se surtiera la notificación personal, sino que también reconoció en la demanda que se presentó para el respectivo cobro, conducta de la cual se deduce que no sólo conocía sino que convino en la decisión contenida en la mencionada resolución núm. 3009 de 1992. De otra parte, es importante precisar que si bien el acto administrativo demandado no le dio la oportunidad de interponer los recursos procedentes, el actor estaba habilitado para demandarlo directamente, lo cual no hizo en el tiempo consagrado en el artículo 136 numeral 2º. Por las razones precedentes, la Subsección considera que en efecto, debe declararse probada de oficio la excepción de caducidad frente a la resolución núm. 3009 del 31 de marzo de 1992, tal y como lo consideró al A-quo, pues la demanda la radicó el 26 de mayo de 2000, cuando habían transcurrido más de 7 años desde que tuvo conocimiento de su expedición. se encuentra probada de oficio la excepción de indebido agotamiento de la vía gubernativa, puesto que en la petición que desató las resoluciones 1171 del 17 de noviembre de 1999 y 00181 del 20 de enero de 2000 no se solicitó la inclusión de los tres meses de alta a partir de la fecha en que se causó la novedad de retiro y el sueldo básico vigente para 1992. Se encuentran probadas las excepciones de caducidad frente a la resolución núm. 3009 del 31 de marzo de 1992 y de indebido agotamiento de la vía gubernativa respecto de la reliquidación de la cesantías definitivas con inclusión de los tres meses de alta a partir de la fecha en que se causó la novedad de retiro y el sueldo básico vigente para 1992, pero no la excepción de inepta demanda respecto de los demás actos demandados.

HOJA DE SERVICIOS - Acto de trámite / HOJA DE SERVICIOS - Reconocimiento asignación de retiro / HOJA DE SERVICIOS - Adición prima de actualización / PRESCRIPCION - Reliquidación del auxilio de cesantías definitivas en relación con la prima de actualización

El concepto de la hoja de servicios de los miembros de la Fuerza Pública, fue objeto de pronunciamiento por parte de esta Corporación, para señalar que se trata de un acto de trámite, en razón a que es un documento previo e indispensable para obtener el reconocimiento de la asignación de retiro y las prestaciones sociales que se generen por el mismo. Sin embargo, cuando se niega su expedición o existe inconformidad con el tiempo certificado para efectos prestacionales, tiene la connotación de acto definitivo, al poner fin a la actuación y no permitir continuarla ante la entidad. De ahí, que la información que en ella se incorpora es de vital importancia para el reconocimiento de las prestaciones sociales del miembro de la Policía en retiro, pues con base en ella se determina la cuantía de aquellos haberes. De lo anterior se desprende que el actor pudo solicitar la adición de la hoja de servicios con inclusión de la prima de actualización contemplada en el Decreto 335 del 24 de febrero de 1992, por lo menos desde la entrada en vigencia de este último, que en todo caso fue en fecha anterior al reconocimiento de las cesantías por retiro definitivo, que como se indicó acaeció mediante resolución núm. 3009 del 31 de marzo de 1992, y con base en la hoja de servicios de fecha 12 de diciembre de 1992. Igualmente, resulta conveniente anotar que la prima de actualización prevista por el Decreto 335 de 1992 no contempla una prestación que tenga efectos permanentes, puesto que no tiene el carácter de periódica, sino que su vigencia se dio por un tiempo determinado, esto es, desde el 1° de enero hasta el 31 de diciembre de 1992, al igual que la prevista para sus respectivas anualidades por los Decretos 025 de 1993, 065 de 1994 y 133 de 1995, que de manera sucesiva la establecieron hasta lograr la nivelación de la remuneración del personal activo y retirado de la fuerza pública, la cual se dispuso para el año de 1996 mediante el Decreto 107 de 1996, situación que conllevó a que dicha prima no se siguiera cancelando, pues desapareció su razón de ser, dado el surgimiento de la escala gradual salarial porcentual, para los miembros de la Fuerza Pública. Sin embargo, el demandante presentó la solicitud para su inclusión en la hoja de servicios en el año de 1999, cuando ya había operado el fenómeno de la prescripción cuatrienal (artículo 155 del Decreto 1212 de 1990), entendido como una sanción al titular de un derecho por no haberlo ejercido dentro de los plazos que la ley le otorga, toda vez que evidentemente ya habían transcurrido más de 7 años desde la expedición del acto que liquidó las cesantías definitivas, sin que de ello pueda derivarse el derecho a que se le reliquide la cesantía definitiva al no haberlo solicitado dentro del plazo que la ley le confería. En esas condiciones, la Subsección concluye que se encuentra probada la excepción de prescripción frente al derecho a la reliquidación del auxilio de cesantías definitivas en relación con la prima de actualización reclamada.

FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTICULO 136 NUMERAL 2 / CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTICULO 48 / DECRETO 122 DE 1991 - ARTICULO 152 / DECRETO 1213 DE 1990 - ARTICULO 44

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION "A"

Consejero ponente: WILLIAM HERNANDEZ GOMEZ

Bogotá, D.C., catorce (14) de abril de dos mil dieciséis (2016).

Radicación número: 18001-23-31-000-2000-00462-01(0467-12)

Actor: O.G.P.

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA - POLICIA NACIONAL

Referencia: ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO. DECRETO 01 DE 1984

La Subsección conoce del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el 18 de octubre de 2011 por el Tribunal Administrativo del Caquetá, que declaró probadas de oficio las excepciones de caducidad de la acción e ineptitud de la demanda, y negó las pretensiones de la demanda presentada por O.G.P. contra la Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional.

ANTECEDENTES

El señor O.G.P., por conducto de apoderado, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 del Decreto 01 de 1984, demandó a la Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional.

Pretensiones

  1. Se declare la nulidad de los siguientes actos administrativos

- Resolución núm. 3009 del 31 de marzo de 1992, por medio de la cual la Dirección General de la Policía Nacional reconoció la cesantía definitiva al actor, por valor de $3’762.664,56.

- Resolución núm. 1171 del 17 de noviembre de 1999, a través de la cual el Subdirector General de la Policía Nacional, le negó el reajuste de la cesantía con inclusión de la prima de actualización al actor.

- Resolución núm. 00181 del 20 de enero de 2000, que confirmó la resolución 1171 del 17 de noviembre de 1999.

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