Sentencia Nº 18001-23-40-000-2019-00071-00 del Tribunal Administrativo del Caquetá, 30-03-2023 - Jurisprudencia - VLEX 972732778

Sentencia Nº 18001-23-40-000-2019-00071-00 del Tribunal Administrativo del Caquetá, 30-03-2023

Sentido del falloDECLARA AGOTAMIENTO DE LA JURISDICCIÓN POR COSA JUZGADA
Fecha30 Marzo 2023
Número de expediente18001-23-40-000-2019-00071-00
Número de registro81687168
MateriaTESIS: (…) Frente a la figura jurídica de la cosa juzgada, la Corte Constitucional en C-622 de 2007 señaló que esta hace «referencia a los efectos jurídicos de las sentencias, en virtud de los cuales éstas adquieren carácter de inmutables, definitivas, vinculantes y coercitivas, de tal manera que sobre aquellos asuntos tratados y decididos en ellas, no resulta admisible plantear litigio alguno ni emitir un nuevo pronunciamiento.» (…) procede la Sala a analizar la acción popular de la referencia y la acción popular tramitada por el Tribunal Administrativo del Caquetá bajo el radicado 18001-23-31-004-2016-00001-00, a efectos de verificar si se encuentra configurada la excepción de cosa juzgada. (…) Para esta Colegiatura es evidente que los dos procesos precitados guardan una identidad de objeto, esto es, la protección y amparo de los derechos colectivos al goce de un ambiente sano, la seguridad y salubridad pública, de los habitantes del Barrio Yapura Norte, los cuales se han visto afectados por los vertimientos de aguas servidas y aguas naturales que provienen del Establecimiento Penitenciario y Carcelario “El Cunduy”, y buscan además de la protección de los derechos colectivos, que se logre la canalización y conducción de las mismas al sistema de alcantarillado. Luego de revisar la parte resolutiva de la sentencia emitida por este Tribunal dentro del radicado 2016-00001-00 -la cual fue modificada frente a los tiempos por el Consejo de Estado en el trámite de la segunda instancia-, la Sala encuentra que efectivamente se protegieron los derechos e intereses colectivos al medio ambiente sano y a la seguridad y salubridad pública de los habitantes del barrio Yapura Norte, y se libraron las respectivas órdenes a las diferentes autoridades, para que dentro del marco de sus competencias adelanten las gestiones administrativas, presupuestales y contractuales a que haya lugar, para hacer cesar la vulneración de los derechos colectivos deprecados. (…)Entonces nos encontramos frente a una cosa juzgada absoluta, comoquiera que el juez constitucional accedió a las pretensiones de la demanda popular con radicado 2016-00001- 00, amparando los derechos colectivos deprecados, cuyas órdenes a cumplir harán cesar la vulneración alegada en ambos procesos, ya que se trata de la misma problemática, frente a la misma población, y el mismo trasgresor.
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