Sentencia Nº 18001-23-40-000-2016-00095-00 del Tribunal Administrativo del Caquetá, 30-03-2023
Sentido del fallo | AMPARA LA PROTECCIÓN DE DERECHOS COLECTIVOS |
Fecha | 30 Marzo 2023 |
Número de expediente | 18001-23-40-000-2016-00095-00 |
Número de registro | 81687164 |
Materia | TESIS: (…) El Estado debe garantizar a todas las personas una infraestructura de servicios que proteja su derecho a la salud, además, este derecho también está relacionado con la vida en condiciones dignas, lo que tiene por consecuencia que debe realizar para su consecución acciones afirmativas que otorguen los medios necesarios para la satisfacción de las necesidades básicas relacionadas con la salubridad pública. (…) En el caso concreto se demostró fehacientemente que el Municipio de Solano no cuenta con un relleno sanitario que cumpla con todas las exigencias técnicas y sanitarias; si bien existía uno en el predio El Armadillo, lo cierto es que se ordenó su cierre y clausura porque no contaba con licencia ambiental y tampoco procedía en este la construcción de una celda transitoria, toda vez que estaba totalmente colapsado y generaba, indudablemente, un riesgo ambiental y a la salud pública, así como la presencia de mosquitos, moscas y aves depredadoras. Esto, sin pasar por alto que también se advirtió que el estado en el que estaba el relleno obedecía a que la maquinaria del municipio no estaba en servicio. Bajo ese orden de ideas, es claro para esta Colegiatura que el botadero de basura “El Armadillo” ubicado en el Municipio de Solano - Caquetá ha venido causando graves agravios a los derechos colectivos goce de un ambiente sano, a la salubridad pública y al acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública de todos los pobladores y habitantes del Municipio de Solano, por lo tanto, se puede decir que la operación de este sitio estaría afectando los componentes suelo, agua, aire y flora involucrados dentro de su área de influencia, y en razón de ello , es deber del juez constitucional adoptar las medidas necesarias para mitigar la vulneración y hacer cesar sus efectos. Debe precisarse que la disposición de basuras en un botadero a cielo abierto constituye un factor de menoscabo al medio ambiente y genera riesgo para del ser vivo, siendo por ello definido ese lugar en el artículo 2º de la Resolución 1045 de 2003 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial como el “sitio de acumulación de residuos sólidos que no cumple con las normas vigentes o crea riesgos para la salud y seguridad humana o para el ambiente en general”, tales efectos adversos se ven reflejados en el recurso hídrico, en el aire y en el suelo. |
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