Sentencia Nº 18001-23-33-000-2022-00156-00 del Tribunal Administrativo del Caquetá, 15-03-2023 - Jurisprudencia - VLEX 972733667

Sentencia Nº 18001-23-33-000-2022-00156-00 del Tribunal Administrativo del Caquetá, 15-03-2023

Sentido del falloDECLARA LEGALIDAD
Fecha15 Marzo 2023
Número de expediente18001-23-33-000-2022-00156-00
Número de registro81684923
MateriaTESIS: (…)En el caso concreto, se encuentra que, contrario a lo sostenido por el Departamento del Caquetá, sí se encuentran acreditados estos requisitos, toda vez que en el acuerdo objeto de revisión se indicó expresamente que el monto autorizado era «hasta por la suma de SEISCIENTOS UN MILLONES DOSCIENTOS VEINTE MIL TRECIENTOS OCHENTA Y UN PESOS MCTE ($601.220.381) IVA», lo que quiere decir que el alcalde municipal debía comprometer las vigencias futuras según las necesidades del municipio y que no podían superar el monto allí consignado. Esto, agregado a que la entidad municipal sí contaba con el 15% del valor del presupuesto, especialmente si se tiene en cuenta que ya existía el certificado de disponibilidad presupuestal para ejecutar los contratos, pues según la planeación del municipio, en principio, los negocios debían culminar antes del 31 de diciembre de 2022; empero, por diversas circunstancias, el proceso contractual no pudo adelantarse de tal manera, ya que fue objeto de 5 adendas. Y es que, aunque no se establecieron expresamente los porcentajes, lo cierto es que ello se puede deducir del contenido del acto administrativo que ahora se examina. En consecuencia, si el municipio cumplió los requisitos previstos en el artículo 12 de la Ley 819 de 2003 y los montos consignados en el acuerdo corresponden en su integridad a los valores totales de los contratos de obra e interventoría, fuerza concluir que está ajustado al ordenamiento jurídico.
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