Sentencia Nº 18001-23-33-000-2018-00176-00 del Tribunal Administrativo del Caquetá, 08-03-2023 - Jurisprudencia - VLEX 972736534

Sentencia Nº 18001-23-33-000-2018-00176-00 del Tribunal Administrativo del Caquetá, 08-03-2023

Sentido del falloDECLARA INHIBICIÓN
Fecha08 Marzo 2023
Número de expediente18001-23-33-000-2018-00176-00
Número de registro81684916
MateriaTESIS: (…) Cuando una persona natural o jurídica, en ejercicio de su derecho de acción, acude a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo para obtener una indemnización, pago o el reconocimiento de un derecho, el juez debe adelantar todo el trámite a través del medio de control procedente para resolver su situación jurídica a través de una sentencia que constituya título ejecutivo para su cumplimiento. Sin embargo, existen supuestos de hecho sobrevinientes que pueden afectar la competencia del juez para decidir lo pretendido, pues si desaparece la materia sobre la cual debe recaer el pronunciamiento, «surge la figura jurídica de la carencia actual de objeto, que suele tener origen en dos supuestos definidos especialmente por el juez constitucional, pero que se aplican mutatis mutandi en las acciones ordinarias, a saber», un hecho superado que se presenta cuando «entre el momento de interposición de la acción de tutela y el fallo, se evidencia que como consecuencia del obrar de la accionada, se superó o cesó la vulneración de derechos fundamentales alegada por el accionante» o, un daño consumado que se presenta «cuando se ejecuta el daño o la afectación que se pretendía evitar con la acción de tutela, de tal manera que, el juez no puede dar una orden al respecto con el fin de hacer que cese la vulneración o impedir que se materialice el peligro». (…)De acuerdo con lo anterior, se cumplen el presupuesto indicado en el ítem «i)», toda vez que el Ministerio del Interior pretendía que se declarara el incumplimiento del convenio interadministrativo y, consecuentemente, se liquidara el convenio; entonces, si ya se suscribió un acta de liquidación bilateral en la cual la parte actora -) aceptó el acta de recibo definitivo del proyecto; -) aceptó que las obligaciones fueron ejecutadas por el Municipio de Morelia; y -) se declaró a paz y salvo, deberá concluirse que en este momento de la contienda la Sala carece de objeto para pronunciarse, toda vez que el supuesto de dio origen al litigio ya se encuentra satisfecho.
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