Sentencia Nº 18001 33 33 001 2019 00434-01 del Tribunal Administrativo del Caquetá, 27-09-2022 - Jurisprudencia - VLEX 972732963

Sentencia Nº 18001 33 33 001 2019 00434-01 del Tribunal Administrativo del Caquetá, 27-09-2022

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
Fecha27 Septiembre 2022
Número de expediente18001 33 33 001 2019 00434-01
Número de registro81627060
MateriaTESIS: (…) De ahí que la vinculación del demandante en su gran mayoría corresponda a la de un docente NACIONAL y no uno territorial, pues de lo anterior sólo se puede computar el lapso del 19 de julio de 1.983 al 1 de febrero de 1.984, que al computarse con el primer período laborado -de manera interrumpida-, esto es, del 2 de mayo de 1.980 al 9 de marzo de 1.98129 y desde el 19 de julio de 1.983 hasta el 1 de febrero de 1.98430 , se cumple solamente con un tiempo de servicios como docente territorial, de 1 año, 11 meses y 1 día. (…) Por lo tanto, lo que se procede a analizar y que, en efecto, no analizó la iudex a quo, es si le asiste razón al apoderado actor cuando afirma que una vez se produjo la descentralización de la educación en Colombia, y específicamente en el Caquetá, la vinculación del señor QUICENO CASTAÑO mutó a territorial, de forma que ese tiempo deba contabilizarse para el cumplimiento de los 20 años que exige la ley para acceder al reconocimiento de la pensión gracia que pretende. Ello es lo que pasará a resolverse. (…) De suerte que al concluirse que el demandante NO CUMPLE con todos los requisitos para ser beneficiario de la pensión gracia, la Sala procederá a confirmar la decisión objeto de alzada, pero por las razones aquí expuestas.
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