Sentencia Nº 18001 33 33 002 2015 00367 01 del Tribunal Administrativo del Caquetá, 12-10-2022 - Jurisprudencia - VLEX 972736672

Sentencia Nº 18001 33 33 002 2015 00367 01 del Tribunal Administrativo del Caquetá, 12-10-2022

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
Fecha12 Octubre 2022
Número de expediente18001 33 33 002 2015 00367 01
Número de registro81638354
MateriaTESIS: (…) Lo anterior permite a la Sala colegir que la resolución No. 04420 del 24 de octubre de 2014 se encuentra viciada de nulidad por falsa motivación, en la medida que en la misma se dispuso retirar del servicio activo de la Policía Nacional al patrullero EDWIN JAÍR GONZÁLEZ por disminución de la capacidad laboral del 17.00%, tomando como fundamento el acta emitida por el Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía, en la que se lo calificó con INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL - NO APTO, no recomendándose su reubicación laboral, si se tiene en cuenta que en dicha acta no se dejó constancia de que se le hubiera realizado previamente un análisis SUBJETIVO que valorara sus habilidades, destrezas y capacidades para que se pudiera llegar a esa conclusión. Nótese que se encuentra acreditado en el expediente, tal y como lo señaló la juez de primera instancia, que el señor EDWIN JAIR GONZÁLEZ tenía acreditado para el momento de su retiro capacitación en gestión documental y electricidad, que bien hubieran podido ser utilizadas para el desempeño del patrullero en otras funciones distintas a las policiales propiamente dichas. Adicional a ello, llama también la atención de la Sala que la decisión del tribunal médico laboral que procedió a la expedición de la resolución No. 04420, pasó por alto, además, no obstante que la situación fáctica que originó sus lesiones tuvo ocurrencia en el año 2.012, que el mismo continuó prestando sus servicios hasta el mes de octubre de 2.014 cuando se dispuso su retiro del servicio por disminución de la capacidad física. Es decir, que por espacio de aproximadamente dos (2) años se permitió que siguiera prestando sus servicios en esas condiciones, es decir disminuido físicamente, sin reparar siquiera en ello, para luego sí disponer de su retiro por dicha circunstancia.
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