Sentencia Nº 18001-33-33-002-2018-00629-01 del Tribunal Administrativo del Caquetá, 15-03-2023 - Jurisprudencia - VLEX 972737457

Sentencia Nº 18001-33-33-002-2018-00629-01 del Tribunal Administrativo del Caquetá, 15-03-2023

Sentido del falloMODIFICA Y CONFIRMA
Fecha15 Marzo 2023
Número de expediente18001-33-33-002-2018-00629-01
Número de registro81684975
MateriaTESIS: (…) Así las cosas, se tiene que a partir del momento en que se declaró la nulidad del Decreto 3770 de 2009, surgió para los actores el derecho a obtener por parte de la demandada el reconocimiento y pago del subsidio familiar bajo el amparo del artículo 11 del Decreto 1794 de 2000, norma anterior a la entrada en vigencia del Decreto 1161 de 2014. En otras palabras, comoquiera que el derecho se causó en vigencia del Decreto 3770 de 2009, los presupuestos de la sentencia proferida el 8 de junio de 2017 por el Consejo de Estado que declaró su nulidad con efectos ex tunc, cobijan la situación jurídica de los demandantes y, por consiguiente, es procedente reconocer el subsidio familiar en los términos del Decreto 1794 de 2000. Sea dicho que, si bien el artículo 11 del Decreto 1794 de 2000 establecía que el interesado debía informar el cambio del estado civil, lo cierto es que su omisión no desvirtúa el cumplimiento de la condición material señalada en vigencia de la mentada norma, pues una interpretación en sentido contrario implicaría hacer prevalecer las formas sobre el derecho sustancial en claro desmedro de los intereses del demandante.
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