Sentencia Nº 18001-3340-003-2016-00066-01 del Tribunal Administrativo del Caquetá, 06-09-2023 - Jurisprudencia - VLEX 972734471

Sentencia Nº 18001-3340-003-2016-00066-01 del Tribunal Administrativo del Caquetá, 06-09-2023

Sentido del falloREVOCA Y CONFIRMA
Fecha06 Septiembre 2023
Número de expediente18001-3340-003-2016-00066-01
Número de registro81698198
MateriaTESIS: (…) En ese horizonte de comprensión, aunque no se pueda establecer la gravedad o levedad de las lesiones de la estructura, según los profesionales de la ingeniería, se presentaban fisuras en los inmuebles que podían obedecer a asentamientos diferenciales mínimos y se encontraban en muros divisorios y no muros de carga, igualmente, a nivel de pañetes y estucos que tampoco los afectaban y que, incluso, podían devenir de “los malos pañetes aplicados” o, también, a las modificaciones que se le hicieron a los inmuebles. No pasa por alto la Sala que la parte demandante afirmó que los materiales utilizados en la construcción eran de “pésima calidad”; y que “la mala calidad del bloque es tan mala que con la pura mano se desborona”; sin embargo, estas afirmaciones son huérfanas de prueba y, por el contrario, quedó acreditado con el testimonio del ingeniero Julio César Hernández que el material utilizado correspondía con lo diseñado y aprobado en la licencia. (…) está demostrado que en la Urbanización AltaVista se realizaron distintas visitas y verificaciones de las estructuras de las viviendas, sin que se encontraran grietas que pusieran en riesgo su habitabilidad o, por lo menos, no se demostró esta anomalía frente a la casa de los actores. Además, de todos los documentos aportados por los demandantes no puede extraerse que su casa amenace ruina o que esté al borde del desplome, pues si bien el extremo activo y los testigos sostuvieron que con el pasar del tiempo la situación ha empeorado, lo cierto es que estas afirmaciones no son suficientes para acreditar el daño, comoquiera que, al tratarse de asuntos eminentemente técnicos, debía allegarse, por lo menos, un dictamen pericial rendido por un experto que permitiera concluir con grado de certeza que la residencia era, prácticamente, inhabitable, aspecto que en todo caso no fue corroborado por la demandante y los testigos, pues tanto la señora Paola Andrea Ibarra como los testigos Jose Luis Rodríguez Pinto y Marly Sthephany Marín Chitiva, aseguraron que la casa era habitada por ellos y que cuando tal cosa no ocurría, se arrendaba a terceras personas. (…) Así entonces, si la parte actora consideraba que se padecía un daño antijurídico por la omisión de las demandadas en el cumplimiento de las normas y parámetros al ejecutar el proyecto de vivienda de interés social, le incumbía la carga de allegar los elementos probatorios necesarios, sin estarse únicamente a su parecer.
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