Sentencia Nº 18001310500220130037901 del Tribunal Administrativo del Caquetá, 10-08-2022 - Jurisprudencia - VLEX 972737094

Sentencia Nº 18001310500220130037901 del Tribunal Administrativo del Caquetá, 10-08-2022

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
Número de registro81624762
Fecha10 Agosto 2022
Número de expediente18001310500220130037901
Normativa aplicada1. Artículo 32 de la ley 80 de 1993, Decreto 2400 de 1968 artículo 2.
MateriaCONTRATO REALIDAD - Alcance / INEXISTENCIA DE SUBORDINACIÓN - No se probó la subordinación y dependencia. / TESIS: Examinados cada uno de los elementos que permiten determinar si existió o no subordinación, colige la Sala que el hecho de recibir instrucciones sobre la correcta prestación del servicio, cumplir determinados horarios, rendir informes sobre la prestación del servicio o asistir a jornadas a fin de año o los fines de semana, no constituyen elementos de una relación de subordinación continuada, sino que, se insiste, se enmarcan en una relación de coordinación que debe existir entre los contratistas vinculados mediante contrato de prestación de servicios y la administración para la correcta ejecución de los recursos públicos en aras de prestar un mejor servicio (…). Ello sumado a que en el proceso no existe prueba que acredite que la parte actora recibió órdenes del secretario de gobierno para desarrollar actividades que desbordaran su autonomía o que hubiera recibido llamados de atención o recomendaciones sobre cumplimiento de horarios u actividades determinadas, circunstancias que son propias del control y de la subordinación. Tampoco que en ejercicio de poder alguno le haya sido impuesto un reglamento interno o que se hayan modificado las condiciones para cumplir con actividades diversas o complementarias al contrato de manera permanente, como sucede regularmente con los empleados en ejercicio del denominado «ius variandi» (…). En definitiva, el actor no probó que su labor fuera dependiente y subordinada al cumplimiento de los reglamentos propios del servicio público, ni que las órdenes de prestación de servicios fueran una simulación para ocultar una relación laboral, ni que su labor se desarrolló en igualdad de condiciones que las de otros servidores de la entidad.
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