Sentencia Nº 1800133-33-004-2017-00718-01 del Tribunal Administrativo del Caquetá, 15-02-2023 - Jurisprudencia - VLEX 972735527

Sentencia Nº 1800133-33-004-2017-00718-01 del Tribunal Administrativo del Caquetá, 15-02-2023

Sentido del falloREVOCA SENTENCIA
Fecha15 Febrero 2023
Número de expediente1800133-33-004-2017-00718-01
Número de registro81650627
MateriaTESIS: (…) encuentra la Sala, que en la formas, la demandante se desempeñó en un cargo directivo docente de institución educativa a partir del año 2014, ya que había sido nombrada como «directora rural», devengando el sobresueldo propio del cargo; pero en realidad es que la señora Sonia Elizabeth desempeña funciones como rectora, ya que es la persona encargada de desarrollar las actividades de dirección, planeación, coordinación, administración, orientación y programación, y a su vez es la responsable del funcionamiento de la organización escolar de la Institución Educativa Villa Hermosa 2, la cual oferta un año de educación preescolar y nueve grados de educación básica, y la media; es decir, pese a que en el acto de nombramiento figura como directora rural, lo cierto es, que en realidad desempeña el cargo de rectora de institución educativa.(…) tanto el cargo de director rural, así como el de rector de institución educativa, tienen igual connotación de directivo docente y son responsables del funcionamiento de la organización escolar. En ese orden, si bien la demandante fue nombrada en propiedad como directora rural, al pasar a tener la dirección de una institución educativa, ejerció funciones propias de un rector, y, en consecuencia, sí es acreedora de la asignación adicional para directivos docentes prevista en el Decreto N° 171 de 2014, la cual se fijó en el 30% para los rectores de instituciones educativas, como lo es la Institución Educativa Rural Santander y Villa Hermosa 2. (…) Para la Sala no es de recibo lo afirmado por la entidad demandada, pues la no existencia formal del empleo de rectora en la planta de cargos docentes del municipio de Florencia no puede enervar la realidad y los derechos salariales a que tiene derecho la demandante por haber desempeñado funciones de rectora desde el lapso indicado, motivo por el cual, no es admisible que la entidad demandada omita el reconocimiento de un beneficio laboral que se genera en virtud del ejercicio pleno y permanente de las funciones que el cargo conlleva, de tal manera que la administración no podía desconocer el derecho de la demandante derivado del ejercicio de las funciones como rectora del instituto donde se prestan las actividades de educación secundaria y media, correspondiéndole entonces al municipio de Florencia el pago del 30% del sobresueldo a favor de Sonia Elizabeth Caicedo Clavijo.
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