Sentencia Nº 1800133-33-001-2012-00435-01 del Tribunal Administrativo del Caquetá, 26-10-2022 - Jurisprudencia - VLEX 972735649

Sentencia Nº 1800133-33-001-2012-00435-01 del Tribunal Administrativo del Caquetá, 26-10-2022

Sentido del falloMODIFICA SENTENCIA
Fecha26 Octubre 2022
Número de expediente1800133-33-001-2012-00435-01
Número de registro81638571
MateriaTESIS: Así las cosas, se tiene que la justificación técnica para la supresión de los cargos que tuvo en consideración la gobernación del Caquetá no cumplió con el mandato legal de artículo 97 del Decreto 1227 de 2005, por cuanto al realizar un cotejo de este documento en su integridad con los requisitos mínimos de i) análisis de los procesos técnico misionales y de apoyo, ii) evaluación de la prestación de los servicios y iii) evaluación de las funciones, los perfiles y las cargas de trabajo de los empleos, se encuentra que no fueron desarrollados ni siquiera sumariamente, incumpliendo o desconociendo de esta forma los requisitos y el procedimiento que contemplan las normas para la formación de este acto administrativo. No resultando suficiente como único fundamento la racionalización del gasto público de la administración. En ese entendido, se observa que el estudio técnico que precedió a la expedición de los actos administrativos demandados no se ajustó a los requisitos legales, especialmente a los establecidos por la Ley 909 de 2004 y el Decreto 1227 de 2005, en tanto -como bien lo señaló el a quo-, se encuentran viciados de nulidad por expedición irregular. (…) Bajo este entendido y considerando que los efectos de las SU son retrospectivos y vinculantes para los casos pendientes de decisión en vía judicial a través de las acciones ordinarias, resultando de obligatorio cumplimiento por parte de los jueces; al constituirse el presente asunto en una situación no consolidada, como quiera que está en debate judicial, se procederá a modificar la orden impartida en primera instancia en cuanto al restablecimiento del derecho en el sentido de precisar que solamente se descontará las sumas a título de salarios y prestaciones sociales percibidos de relaciones de trabajo en el sector público. (…) Los argumentos expuestos en la alzada tendrían vocación de prosperidad siempre que nos encontráramos ante un proceso que se hubiese tramitado bajo el imperio del Decreto 01 de 1984, el cual tuvo vigencia hasta el día 1 de julio de 2012, normativa procesal que disponía sobre la condena en costas que “En todos los procesos, con excepción de las acciones públicas, el juez, teniendo en cuenta la conducta asumida por las partes, podrá condenar en costas a la vencida en el proceso, incidente o recurso, en los términos del Código de Procedimiento Civil”.
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