Sentencia Nº 180013333-002-2018-00161-01 del Tribunal Administrativo del Caquetá, 27-09-2022 - Jurisprudencia - VLEX 972730753

Sentencia Nº 180013333-002-2018-00161-01 del Tribunal Administrativo del Caquetá, 27-09-2022

Sentido del falloMODIFICA SENTENCIA
Fecha27 Septiembre 2022
Número de expediente180013333-002-2018-00161-01
Número de registro81627009
MateriaTESIS: (…) 50. En este orden de ideas, considera la Sala que si bien el demandante estaba en la obligación legal de soportar la investigación penal que se adelantó en su contra, dicha obligación, no lo estaba en la de soportar la medida de aseguramiento, pues de las pruebas entonces disponibles no se infería razonablemente el compromiso de su responsabilidad en el grado al efecto exigido por la ley. 51.Así las cosas, el decreto de dicha medida resultó injusto y desproporcionado, por lo que se configuran los elementos que estructuran la responsabilidad extracontractual del Estado. (…) 53.Pues bien: a diferencia de lo predicado por la a quo, considera la Sala que el daño acreditado debe endilgarse únicamente a la Rama Judicial, pues fue la antes cuestionada decisión de un juez de la República la causa determinante del mismo, sin que a las señaladas falencias de la Fiscalía pueda reconocerse virtualidad causal jurídicamente relevante, pues en la judicatura está, precisamente, residenciada la facultad-deber de evaluar la solicitud de aquella y decidir autónomamente sobre la imposición de la medida de aseguramiento. (…) 57. En efecto, la ampliación de la competencia del superior que se produce cuando ambas partes apelan (art. 328, inciso segundo, CGP) no tiene lugar en el sub judice dado que este es un evento de apelante único: solo la parte demandada (que es plural) impugnó.
    • Este documento está disponible en versión original sólo para clientes de vLex

      Consulta este documento y prueba vLex durante 7 días
    • PRUÉBALO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR