Sentencia Nº 18001333300220150038701 del Tribunal Administrativo del Caquetá, 10-08-2022 - Jurisprudencia - VLEX 972737065

Sentencia Nº 18001333300220150038701 del Tribunal Administrativo del Caquetá, 10-08-2022

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
Número de registro81624765
Fecha10 Agosto 2022
Número de expediente18001333300220150038701
Normativa aplicada1.
MateriaPROCEDENCIA DEL MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA - Cuando el daño que se reclama es producto de un acto administrativo, cuya legalidad no se cuestiona / TESIS: Considera la Sala que si bien pudo existir el daño antijurídico de la Asociación Jorge Eliecer Gaitán, este no es atribuible al Municipio de Florencia, toda vez que fue el particular que de manera descuidada inició el procedimiento administrativo e insistió en una figura jurídica que se alejaba de los parámetros normativos, aun con pleno conocimiento de que i) el secretario de planeación no era el competente para declarar la pérdida de fuerza ejecutoria; y ii) el artículo 97 del POT estaba vigente. Insiste la Sala en que si la asociación demandante consideraba que su predio no podía ser afectado porque ello constituía una merma en su patrimonio y le impedía explotarlo, debía adelantar todos los procedimientos judiciales y administrativos necesarios para garantizar el pleno desarrollo del proyecto de construcción del Condominio El Lago(...). En ese orden, como el Plan de Ordenamiento Territorial que afectó el inmueble de su propiedad, se encontraba vigente y era del conocimiento de la Asociación Jorge Eliecer Gaitán, no puede predicarse que haya existido la confianza legítima que se alega.
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