Sentencia Nº 18001333300220190007001 del Tribunal Administrativo del Caquetá, 06-09-2023 - Jurisprudencia - VLEX 972733161

Sentencia Nº 18001333300220190007001 del Tribunal Administrativo del Caquetá, 06-09-2023

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
Fecha06 Septiembre 2023
Número de expediente18001333300220190007001
Número de registro81698172
MateriaTESIS: (…) Así es claro que, por medo de la Resolución No. 001187 del 18 de julio de 2018, modificada por la Resolución No. 001388 del 03 de agosto de 2018, la Secretaría Departamental del Caquetá, desvinculó del servicio al docente Luis Delgado Vásquez por cumplimento de la edad de retiro - 65 años -, conforme o lo estipulado en el artículo 31 del Decreto 2277 de 1979, pues el demandante cumplió dicha edad el 19 de noviembre de 2016. Tales actuaciones administrativas no merecen reproche en sede judicial si se repara en dos aspectos, a saber: contrario a lo sostenido por la parte apelante para la fecha en que se profirieron los actos administrativos en cuestión, el artículo 31 del Decreto 2277 de 197921, no había perdido vigencia, luego entonces surtía plenos efectos jurídicos y ello es así - en relación con los argumentos de la apelación- (ii) por cuanto la vigencia de la Ley 1821 de 2016, tal como fue expuesto en precedencia, no es retroactiva y por ende, no afecta la vigencia de las disposiciones normativas anteriores, luego entonces, no pueden permanecer en un cargo, hasta cumplir los 70 años de edad, las personas que antes de la entrada en vigencia de la Ley 1821 de 2016 (es decir, hasta el 30 de diciembre de ese año) cumplieron la edad de retiro forzoso. Amén de lo expuesto, para la Sala no le asiste razón a la apoderada del actor, cuando asegura, que el señor Luis Delgado Vásquez es beneficiario de la Ley 1821 de 2016, pues su situación jurídica se consolidó el 19 de noviembre de 2016, calenda ésta en la que cumplió los 65 años edad, es decir, antes del 30 de diciembre de 2016, fecha de entrada en vigencia de la citada ley. De acuerdo a lo anterior, la situación laboral del actor - retiro forzoso- debe gobernarse por lo contemplado en el artículo 31 del Decreto 2277 de 1979, como acertadamente se estableció en los actos administrativos objeto de reproche judicial, pues se itera, la demandante había cumplido 65 años de edad antes del 30 de diciembre de 2016, fecha de entrada en vigencia de la Ley 1821 de 2016.
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