Sentencia Nº 1801-23-40-000-2016-00187-00 del Tribunal Administrativo del Caquetá, 23-03-2023 - Jurisprudencia - VLEX 972732793

Sentencia Nº 1801-23-40-000-2016-00187-00 del Tribunal Administrativo del Caquetá, 23-03-2023

Sentido del falloDECLARA NULIDAD
Fecha23 Marzo 2023
Número de expediente1801-23-40-000-2016-00187-00
Número de registro81687161
MateriaTESIS: (…) Es así que observando que dentro del proceso de selección se violaron los principios de selección objetiva, no solo por aplicar un proceso contractual que no correspondía al tipo de obligaciones conmutativas adquiridas por las partes, sino también por obviar el que en derecho debían agotar, selección abreviada, se configura la causal de nulidad del contrato estatal la cual puede ser declarada aún de oficio por el juez contencioso. Nótese que si aún, en gracia de discusión se pudiera pensar que procedía la celebración de un convenio de asociación regido por el Decreto 777 de 1992, las normas contenidas en él tampoco fueron respetadas por el Departamento de Caquetá, pues obvió verificar la idoneidad de la ONG y su habilitación para la prestación de servicios de salud, tal y como se explicó anteriormente. A pesar de que le hubiera sido aplicable este Decreto, la entidad pública no estaba facultada para desconocer los principios propios de la contratación estatal, dentro de los cuales estaba la selección objetiva. Principio que se hubiera respetado, si, de ser aplicable el Decreto 777 de 1992 se hubiera seleccionado como contratista una persona con idoneidad en el desarrollo del objeto contractual, o bien al no ser aplicable esta modalidad de selección, haber aplicado la modalidad de Selección Abreviada de Menor Cuantía prevista en el numeral 2 del artículo 2 de la ley 1150 de 2007.
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