Sentencia Nº 19 450 61 07360 2016 80107 00 del Tribunal Superior de Popayán Sala Penal, 01-03-2019
Sentido del fallo | CONFIRMA SENTENCIA |
Número de expediente | 19 450 61 07360 2016 80107 00 |
Número de registro | 81503637 |
Fecha | 01 Marzo 2019 |
Normativa aplicada | ARTÍCULO 34 NUM. 1 DE LA LEY 906 DE 2004; ART. 381 DEL C. DE P. PENAL; ART. 438 LITERAL E) DEL C.P.P., ADICIONADO POR LA LEY 1652 DE 2013. |
Emisor | Tribunal Superior de Popayán,SALA PENAL |
Materia | TESTIMONIO - Contradicciones / TESIS: “Por otra parte, para que opere en el Juzgador una duda razonable frente a lo narrado por las testigos ante sus presuntas contradicciones, estas deben ser esenciales, o sea principales más no secundarias, referidas a los hechos materia de acusación, no insustanciales como variaciones, por ejemplo en el tiempo, la distancia, etc., aspectos que ante la existencia de una agresión inesperada, pierden relevancia, pues esas pequeñas inconsistencias no restan valor suasorio a lo ocurrido en la escuela C, ya que se reitera, las discrepancias sobre aspectos accesorios no destruyen la credibilidad del testimonio, aunque sí lo pueden llegar a aminorar, sin que ello se traduzca en una ruptura de la verosimilitud de la niña declarante, que habrá de ser valorado con ponderación y razonabilidad, adoptando una especie de hermenéutica de favorabilidad apreciativa al interior de las expresiones fácticas dispares en lo no esencial. |
Actos Sexuales Con Menor de 14 Años Agravado en Concurso Homogéneo y Sucesivo
Acusado: MCO
Radicado: 19 450 61 07360 2016 80107 00
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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE POPAYÁN
-Sala de Decisión Penal-
Magistrada Ponente
MARÍA CONSUELO CÓRDOBA MUÑOZ
Proyecto discutido y aprobado según acta No. 39
Popayán, marzo primero (01) del año dos mil diecinueve (2019)
1.- OBJETO DE LA DECISIÓN
Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el defensor del señor MCO,
contra la Sentencia del 23 de Abril de 2018 proferida por el Juzgado Penal del
Circuito de Patía con Funciones de Conocimiento, que lo condenó a la pena
principal de 90 meses de prisión como autor material del delito de ACTOS
SEXUALES CON MENOR DE CATORCE AÑOS AGRAVADO EN CONCURSO
HOMOGENEO Y SUCESIVO.
2-. HECHOS Y ACTUACION PROCESAL
2.1- Fueron narrados por el Juez de Primera instancia así:
“El acontecer fáctico nos informa y así se demuestra conforme a lo presentado por el
ente titular de la acción penal, que las menores distinguidas con las iniciales MYMM
de 8 y KSMM de 9 años de edad, fueron objeto de abusos sexuales por parte del
acusado.
Expresa la fiscalía que el acusado MCO, era el profesor del grado tercero de la
Institución Educativa de C, en el municipio de M, Cauca, para el año 2016, y abusaba
de las menores, que en el baño de la institución educativa, les introducía sus dedos
en la parte vaginal y las besaba en sus bocas contra sus voluntades.
Actos Sexuales Con Menor de 14 Años Agravado en Concurso Homogéneo y Sucesivo
Acusado: MCO
Radicado: 19 450 61 07360 2016 80107 00
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Que en el salón de informático les tocaba sus senos, la vagina, le rosaba el pene en
la vagina y las obligaba a estimular el órgano viril con la boca de las menores y
finalmente en el salón de clases les tocaba la vagina con las manos.
Por esos actos sexuales el acusado les daba a las menores la suma de $2.000,
igualmente les daba las respuestas de los exámenes y en otras ocasiones las
amenazaba que si decían algo a alguien les colocaría una nota en el observador.
Ubica en la formulación de acusación que el acusado cometió en contra de las
menores un total de ocho delitos.”
2.2.- En mayo 10 de 2017, ante el Juzgado Promiscuo Municipal de M Cauca con
funciones de Control de Garantías, se legalizó el procedimiento de captura en
cumplimiento de orden judicial contra el señor MCO, seguidamente se adelantó el
acto de formulación de imputación como presunto autor del delito de ACTOS
SEXUALES CON MENOR DE CATORCE AÑOS AGRAVADO en concurso
homogéneo y sucesivo y, finalmente, se impuso medida de aseguramiento de
detención preventiva en establecimiento carcelario.
2.3.- En julio 10 de 2017, el representante de la Fiscalía 006 Seccional de M
presentó escrito de acusación contra el mencionado en los términos de la
imputación, conforme a lo dispuesto en los artículos 209 y 211 numeral 2 del Código
penal.
2.4.- El Juzgado Penal del Circuito de Patía, El Bordo, Cauca, con Funciones de
Conocimiento dispone avocar conocimiento el día 25 de julio de 2017 por el delito
de “ACTOS SEXUALES CON MENOR DE CATORCE AÑOS EN CONCURSO
HOMOGENEO Y SUCESIVO” y convoca a las partes e intervinientes para la
audiencia de Formulación de Acusación para el día viernes 25 de agosto de 2017 a
la 1:30 PM.
2.5.- Una vez surtida la audiencia de Formulación de Acusación se le dio trámite a
la audiencia Preparatoria el 22 de septiembre de 2017, la cual se desarrolló
cumpliendo la ritualidad de los cánones 355 y 356 C.P.P.
2.6.- En octubre 23 de 2017 se instaló el Juicio oral, manifestando el acusado que
se declaraba inocente. Fiscalía y defensa presentaron teoría del caso, procediendo,
en consecuencia con el inicio de la práctica probatoria, escuchándose a la señora
FEMD, psicóloga forense de medicina legal; a la menor ofendida M.Y.M.M, a la
testigo menor de edad D.A.B.M; a la señora YMD, madre de M.Y.M.M; a la señora
Actos Sexuales Con Menor de 14 Años Agravado en Concurso Homogéneo y Sucesivo
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ABM, madre de D.A.B.M; a la señora LDOR, rectora Escuela C y la señora MA DEL
SSI, psicóloga del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
2.7.- Se continuó con el juicio oral, el 10 de noviembre de 2017, desistiendo de sus
demás testigos la fiscalía llama a VAMY (testigo común) madre de K.S.M.M, la
fiscalía incorpora tarjetas de identidad de las menores víctimas y constancia de la
secretaria de educación sobre el cargo del acusado como evidencia física. A
continuación, la defensa interroga a sus otros testigos: IKDC, profesora de la
Institución Educativa C. Tercer testigo: ZARD, la señora LAH, IYVZ, docente
Institución Educativa C, LFMH, exalumna escuela C, la señora HT, quien laboró en
la Escuela C como manipuladora de alimentos, la señora MJMD, docente de la
Escuela C y por último declara el señor JGMT.
2.8.- El día lunes 4 de diciembre continua la audiencia de juicio oral, la defensa
desiste del testimonio de la señora AMG y prosigue con la práctica probatoria
escuchando a los testigos restantes: la señora RG DE LA C, el señor UMC, la señora
RAC, la señora MR DE LA C, el señor JCUA, perito que se refirió a la infraestructura
de la escuela C, y finalmente la señora LDHD.
2.9.- Continúa la audiencia pública de juicio oral el día viernes 26 de enero de 2018,
procediendo las partes a presentar sus alegatos de clausura, solicitando la fiscalía
se dicte sentencia condenatoria conforme a la acusación, postura con la que se
identificó la representante de las víctimas. La defensa por su parte instó la
absolución.
2.10.- Direccionando el despacho el sentido del fallo de carácter condenatorio el día
lunes 19 de febrero de 2018 por los delitos de ACTOS SEXUALES CON MENOR
DE CATORCE AÑOS AGRAVADO EN CONCURSO HOMOGENEO Y SUCESIVO.
2.11.- El Juzgado de primera instancia emitió fallo condenatorio el 23 de abril de
2018, siendo recurrido por la defensa técnica, el cual fue sustentado en estrados,
arribando al despacho de la Magistrada ponente el 11 de mayo de 2018.
3.- LA SENTENCIA IMPUGNADA
Actos Sexuales Con Menor de 14 Años Agravado en Concurso Homogéneo y Sucesivo
Acusado: MCO
Radicado: 19 450 61 07360 2016 80107 00
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El Juzgado Penal del Circuito de Patía con Funciones de Conocimiento, El Bordo,
Cauca a través de la Sentencia ordinaria de abril 23 de 2018 condenó al señor MCO
como autor de la conducta de “ACTOS SEXUALES CON MENOR DE CATORCE
AÑOS AGRAVADO en concurso homogéneo y sucesivo”, Delitos contra la libertad,
integridad y formación sexuales, artículo 209 del C.P, agravado conforme al artículo
211.2 y el articulo 31 del C.P. imponiéndole la pena de 210 meses de prisión,
además de la accesoria de Inhabilitación de derechos y funciones públicas. R.
seguido, los beneficios post-delictuales le fueron negados por expresa prohibición
legal.
El funcionario de conocimiento consideró que la Fiscalía logró demostrar más allá
de toda duda, que el acusado MCO ejecutó actos sexuales con menor de 14 años,
concluyendo que las pruebas de cargo practicadas en el juicio, devienen claras y
contundentes respecto de la responsabilidad penal atribuida al acusado, dando
especial importancia a las entrevistas rendidas por las menores ofendidas, y los
testimonios en juicio de la víctima MYMM, así como la menor testigo KSMM, las
cuales encuentra creíbles acorde con los criterios de apreciación que regla el
artículo 404 C.P.P, en tanto que describieron cada uno de los episodios que
vivenciaron, cuando el enjuiciado tocó lascivamente sus partes íntimas, repitiendo
la misma versión en varias oportunidades sin modificarlas, tanto a sus madres y
familiares como a los profesionales en salud que las atendieron, y en la audiencia
de juicio oral, describiendo las circunstancias de tiempo, modo y lugar que rodearon
los hechos atentatorios contra su integridad sexual, señalando de manera directa y
sin dubitación alguna a su agresor.
Analizó igualmente las valoraciones realizadas por los profesionales en salud que
declararon, concluyendo en las niñas un comportamiento propio de quien ha sido
víctima de abuso sexual, calificando sus relatos como espontáneos, coherentes y
no fantasiosos.
Desestima los testimonios ofrecidos por la defensa, por cuanto trató de demostrar
que la escuela por ser un sitio pequeño, constituido por salones de clase con
ventanas grandes, sin cortinas, en la que prevalecen sitios públicos y concurridos,
no resultaba creíble que esos besos y tocamientos a las niñas se dieran, olvidando
que esas agresiones sexuales ocurren en segundos, y que en efecto padecieron las
menores víctimas.
Actos Sexuales Con Menor de 14 Años Agravado en Concurso Homogéneo y Sucesivo
Acusado: MCO
Radicado: 19 450 61 07360 2016 80107 00
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4.- RECURSO DE APELACIÓN
4.1-. SUJETO PROCESAL RECURRENTE: El defensor del procesado solicita a la
Sala que revoque el fallo condenatorio y, en consecuencia, se absuelva a su
apadrinado de los delitos materia de acusación, porque el juez no hizo una
adecuada valoración del acervo probatorio.
En síntesis, los argumentos que sustentan su petición, se concretan en que:
i) La providencia se fundamenta en los testimonios en juicio de la menor víctima
MYMM y la infante testigo DABM, la madre de MYMM, así como las valoraciones
realizadas a las menores MYMM, KSMM y DABM, evidencias a las que el juez de
primera instancia les dio total validez, no siendo valoradas de igual manera las
pruebas testimoniales ni periciales de la defensa, violando así el principio de
igualdad.
ii) Que la señora Y dio instrucciones a su menor hija MYMM sobre qué decir en
entrevista psicológica, quien también constriñó al padre de la menor KSMM señor
UM, para que llevara a su hija al hospital de M a fin de ser valorada, el cual
amedrentado...
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