Sentencia Nº 19 548 60 00629 2017 00092 del Tribunal Superior de Popayán Sala Penal, 03-12-2019 - Jurisprudencia - VLEX 980646557

Sentencia Nº 19 548 60 00629 2017 00092 del Tribunal Superior de Popayán Sala Penal, 03-12-2019

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
Fecha03 Diciembre 2019
Número de registro81511609
Número de expediente19 548 60 00629 2017 00092
Normativa aplicadaARTÍCULO 34 NUM. 1 DE LA LEY 906 DE 2004; ART. 381 DEL C. DE P. PENAL; LEY 1918 DE 2018, ART. 3 PARÁG. 1, REITERADA POR LA CIRCULAR DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA NO. PCSJC19-27 DEL 14 DE NOVIEMBRE DE 2019.
EmisorTribunal Superior de Popayán,SALA PENAL
MateriaPRUEBA - No es suficiente con descalificar de manera abstracta la prueba tachándola de falsa o ilegal, especialmente cuando ésta describe de manera directa los hechos investigados, sino que simultáneamente deben sopesarse los restantes elementos de convicción. / TESIS: “… no es suficiente con descalificar de manera abstracta la prueba tachándola de falsa o ilegal, especialmente cuando ésta describe de manera directa los hechos investigados, sino que simultáneamente deben sopesarse los restantes elementos de convicción en que también se fundó el Juez de primera instancia para generar el fallo de responsabilidad penal, todo mediante una valoración dedicada y serena individualmente de cada medio de conocimiento y en conjunto, acompañada indiscutiblemente de los criterios de la sana crítica que lleven a la firme convicción que lo versionado bajo el rigor del juramento merece credibilidad, o por el contrario que pierde firmeza probatoria, procediendo según el caso a tomar las decisiones que en derecho correspondan”. PROTOCOLOS SATAC - El no acatamiento de los protocolos SATAC o demás, no generan una nulidad o ilegalidad de la prueba, sino que dado el caso merma la credibilidad de la prueba. / TESIS: “Ahora bien, la Colegiatura considera necesario traer a colación la sentencia de la Honorable Corte Suprema de Justicia, de Radicado No. 51.731, del 6 de marzo de 2019, M.P. JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO, en donde se expuso lo siguiente:
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