Sentencia Nº 19-573-31-05-001-2019-00019-01 del Tribunal Superior de Popayán Sala Laboral, 12-03-2020 - Jurisprudencia - VLEX 980639891

Sentencia Nº 19-573-31-05-001-2019-00019-01 del Tribunal Superior de Popayán Sala Laboral, 12-03-2020

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
Número de registro81564249
Fecha12 Marzo 2020
Número de expediente19-573-31-05-001-2019-00019-01
Normativa aplicada1. 2. 3. ? Decreto 806 de 2020, artículo 15. ? Código Procesal del Trabajo y de la seguridad Social, art. 66. ? Artículos 13, 25, 47, 53 y 54 de la C.P. ? Ley 361 de 1997. ? Ley 1316 de 2009. ? Decreto 019 de 2012. ? Convenio 159 de la OIT, aprobado por medio de la Ley 82 de 1988. ? Ley 1149 de 2007, artículo 10. ? Artículo 61 del CPTSS ? artículo 167 del CGP ? numeral 1º del artículo 365 del CGP ? artículo 145 del CPLSS
MateriaESTABILIDAD LABORAL REFORZADA - Requisitos para su procedencia. / DESPIDO SIN JUSTA CAUSA, ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA - Para que opere el despido sin justa causa, el empleador debe conocer el hecho o discapacidad por cualquier medio lo que conlleva al deber de información del mismo por parte del trabajador / TESIS: “La Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral, en un principio, fijó el alcance de la protección de que trata el artículo 26 de la Ley 361 de 1997, al sostener la tesis, la estabilidad laboral reforzada a que se refiere la Ley 361 de 1997, únicamente cobija a las personas que dicha normatividad considera como limitadas o en condición de discapacidad, es decir, aquellas que tienen un grado de discapacidad superior al 15% de la limitación moderada exigida, calificada por perito.” EL PREAVISO EN LOS CONTRATOS A TÉRMINO FIJO - Estabilidad laboral reforzada por motivo de discapacidad. / TESIS: (…) de acuerdo a las sentencias de la CSJ SL1757 del 11 de mayo de 2021, SL5184 del 2 de diciembre de 2020 y SL1236 del 17 de marzo de 2021, se sostiene que “… …tratándose de contratos a término fijo, el supuesto trato discriminatorio por motivo de la discapacidad debe darse con antelación al preaviso; y por ende, la afección de salud igualmente tiene que conocerse por el empleador antes de preavisar al operario, para efectos de que opere la protección de la estabilidad laboral reforzada prevista en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997.”
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