SENTENCIA nº 19000-12-33-000-2010-10487-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 20-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896184460

SENTENCIA nº 19000-12-33-000-2010-10487-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 20-09-2021

Sentido del falloACCEDE PARCIALMENTE
Fecha de la decisión20 Septiembre 2021
Número de expediente19000-12-33-000-2010-10487-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA – Accede parcialmente

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / RECURSO DE APELACIÓN / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO – Respecto de sentencias emitidas por tribunales administrativos en primera instancia / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR FALLA DEL SERVICIO

Decide la Sala los recursos de apelación interpuestos por la Fiscalía General de la Nación y la Nación - Rama Judicial (fls. 155 a 226 cdno. apelación) en contra de la sentencia de primera instancia proferida el 2 de octubre de 2014 por el Tribunal Administrativo del Cauca.

SÍNTESIS DEL CASO: la demandante fue vinculada a una investigación penal por su presunta participación en el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y se le impuso medida de aseguramiento de detención domiciliaria. Finalmente se precluyó la actuación a su favor. La Sala analiza la responsabilidad patrimonial del Estado por el título de falla del servicio y modifica la sentencia de primera instancia.

PROBLEMA JURÍDICO: La controversia planteada busca determinar si la restricción de la libertad que soportó la señora D.C.Z. constituyó una privación injusta de su libertad pasible de comprometer la responsabilidad de la parte demandada y si como consecuencia de ello hay lugar a reparar los perjuicios reclamados por los actores.

PRESUPUESTOS PROCESALES / REPARACIÓN DIRECTA / RECURSO DE APELACIÓN / JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO – Respecto de sentencias emitidas por tribunales administrativos en primera instancia / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR FALLA DEL SERVICIO / APELANTE / APELANTE ÚNICO / INTERÉS JURÍDICO DEL APELANTE / PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / TÉRMINO DE CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA / TÉRMINO DE CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / APELANTE / APELANTE ÚNICO – Conformado por las entidades demandadas / INTERÉS JURÍDICO DEL APELANTE

La Sala en esta providencia (…) decidirá el fondo del asunto porque encuentra reunidos los presupuestos para fallar, entre ellos la oportunidad en la presentación de la demanda. En efecto, la providencia proferida el 16 de febrero de 2009 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Popayán con Función de Conocimiento mediante la cual precluyó la investigación a favor de la aquí demandante quedó ejecutoriada en la misma fecha, (…) mientras que la demanda fue interpuesta el 27 de septiembre de 2010 (…), por lo que se satisface el ejercicio de la acción dentro del término previsto por el artículo 136 numeral 8 del CCA. Cabe advertir que dentro del asunto de la referencia interpuso recurso de apelación las entidades que integran la parte demandada. De acuerdo con lo anterior se tiene que se trata de una situación de apelante único y que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 357 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicable en virtud de la remisión legal contenida en el artículo 267 del Código Contencioso Administrativo, la apelación se entiende interpuesta en lo desfavorable al apelante y no es posible enmendar o resolver lo que no fue objeto del recurso.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOARTÍCULO 136 NUMERAL 8 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 357 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 267

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / RECURSO DE APELACIÓN / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR FALLA DEL SERVICIO / DAÑO / ACREDITACIÓN DEL DAÑO / EXISTENCIA DEL DAÑO / EXISTENCIA DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / IMPUTACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO – A las entidades demandadas / PROCEDENCIA DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / SOLICITUD DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO – A cargo de la Fiscalía a través de sus delegados / IMPOSICIÓN DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO – A cargo de un juez control de garantías / IMPOSICIÓN DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO – Debía cumplirse con el requisito de la necesidad para su eventual imposición / IMPUTACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO –Tratándose de los casos de privación injusta de la libertad / PERJUICIOS / CAUSACIÓN DE PERJUICIOS / INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS / INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / LIQUIDACIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS / AJUSTE DE LA LIQUIDACIÓN DE PERJUICIOS / PERJUICIO MORAL / CUANTIFICACIÓN DEL PERJUICIO MORAL – Por privación injusta de la libertad / CUANTIFICACIÓN DEL PERJUICIO MORAL – Por detención domiciliaria / FALTA DE ACREDTACIÓN DEL DAÑO A LA VIDA EN RELACIÓN – Categoría jurídica en desuso por decisión jurisprudencial / PRESUNCIÓN DE INOCENCIA / PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA / APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA / DEBIDO PROCESO / APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DEL DERECHO AL DEBIDO PROCESO / DERECHO AL BUEN NOMBRE / ALCANCE DEL DERECHO AL BUEN NOMBRE

En atención a lo afirmado por la Corte Constitucional en sentencias C-037 de 1996 y SU-072 de 2018 la metodología adecuada para abordar el estudio de responsabilidad en los casos de privación injusta de la libertad debe hacerse de la siguiente manera: i) en primer lugar se identifica la existencia del daño, esto es, debe estar probada la privación de la libertad de la que en este caso se derivan los perjuicios reclamados por los actores; ii) en segundo lugar, se analiza la legalidad de la medida de privación de la libertad desde una óptica subjetiva, esto es, se estudia si esta se ajustó o no (falla del servicio) a los parámetros dados por el ordenamiento constitucional y legal para decretar la restricción de la libertad, tanto en sus motivos de derecho como de hecho; iii) en tercer lugar, y solo en el caso de no probarse la existencia de una falla del servicio, la responsabilidad se analiza por un régimen objetivo (daño especial); iv) en cuarto lugar, en el caso de que se considere que hay sustento para declarar la responsabilidad estatal, ya fuere en un régimen de falla o uno objetivo, se procederá a verificar a qué entidad debe imputarse el daño antijurídico; v) aparte de lo anterior, en todos los casos, debe realizarse el análisis de la culpa de la víctima como causal excluyente de responsabilidad; vi) finalmente, en caso de condena, se procede a liquidar los perjuicios. (…) En el proceso se encuentra debidamente acreditado que la [víctima] estuvo privada de su libertad el 1 de agosto de 2008 en detención intramuros y entre el 2 de agosto de 2008 y el 5 de diciembre de 2008 fue recluida en su domicilio. (…) En torno a la restricción de la libertad [de la demandante], conviene precisar que el artículo 306 de la Ley 906 de 2004 consagró una solicitud de imposición de medida de aseguramiento procedente de la fiscalía dotada de los elementos necesarios para darle sustento a su necesidad y urgencia sometida a consideración del juez con funciones de control de garantías. (…) Por su parte el artículo 308 ibídem establece que a la autoridad judicial le compete finalmente decretar la medida de aseguramiento cuando de los elementos materiales probatorios y evidencia física recogidos y asegurados o de la información obtenida legalmente, se pueda inferir razonablemente que el imputado puede ser autor o partícipe de la conducta delictiva y a su vez se cumpla alguno de los siguientes requisitos: “1. Que la medida de aseguramiento se muestre como necesaria para evitar que el imputado obstruya el debido ejercicio de la justicia, 2. Que el imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad o de la víctima y 3. Que resulte probable que el imputado no comparecerá al proceso o que no cumplirá la sentencia”. (…) De lo anterior precisa la Sala que [para el caso en concreto], la imposición de la medida de detención preventiva se justificó en los elementos probatorios a partir de los cuales se infería razonablemente la presunta responsabilidad de la procesada. (…) Si bien en el momento en que se impuso la medida de aseguramiento había elementos de los cuales se podía inferir que se estaba ante la comisión de un delito, esta circunstancia por sí sola no hacía procedente la medida pues debía cumplirse con el requisito de la necesidad, que como ya se indicó no fue satisfecho lo que evidencia la falla en el servicio. (…)Tratándose de los casos de privación injusta de la libertad en los procesos seguidos bajo los lineamientos de la Ley 906 de 2004, la Sala ha considerado que la responsabilidad recae principalmente en la Nación - Rama Judicial pues son los jueces de control de garantías quienes determinan la legalidad de la captura e imponen la medida de aseguramiento, [ello en razón al] nuevo esquema procesal [en el que] se limitaron las facultades jurisdiccionales de la Fiscalía General de la Nación a eventos excepcionales. En...

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