SENTENCIA nº 19001-23-31-000-2011-00505-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 11-03-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845380345

SENTENCIA nº 19001-23-31-000-2011-00505-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 11-03-2019

Sentido del falloNIEGA
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 90 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 86 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 136 NUMERAL 8 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 4 INCISO 2 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 6 INCISO 1 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 95 INCISO 2 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 250 / LEY 270 DE 1996 - ARTÍCULO 23 / DECRETO 2700 DE 1991 - ARTÍCULO 330 / DECRETO 2700 DE 1991 - ARTÍCULO 419
EmisorSECCIÓN TERCERA
Número de expediente19001-23-31-000-2011-00505-01
Fecha11 Marzo 2019

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / DAÑO CAUSADO POR LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Eventos. Regla general / PRETENSIONES DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / FINALIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / HECHO ADMINISTRATIVO / OMISIÓN ADMINISTRATIVA / OPERACIÓN ADMINISTRATIVA / ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA

La acción de reparación directa es el medio de control idóneo para perseguir la declaratoria de responsabilidad patrimonial del Estado cuando el daño invocado proviene de un hecho, omisión, operación administrativa o cualquier otra actuación estatal distinta a un contrato estatal o un acto administrativo, en este caso por hechos imputables a la administración de justicia (art. 90 C.N. y art. 86 C.C.A.). NOTA DE RELATORÍA: Referente a la procedencia de la acción de reparación directa, consultar providencias de 17 de junio de 1993, Exp. 7303, C.P. Carlos Betancur Jaramillo, 8 de marzo de 2007, Exp. 16421, C.P. Ruth Stella Correa Palacio.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 90 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 86

CADUCIDAD ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / EJECUTORIA DE LA PROVIDENCIA / OPORTUNIDAD DE PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA / REITERACIÓN JURISPRUDENCIAL

El término para formular pretensiones, en reparación directa, de conformidad con el numeral 8 del artículo 136 del Código Contencioso Administrativo es de 2 años, que se cuentan a partir del día siguiente del acaecimiento del hecho, omisión u operación administrativa o de ocurrida la ocupación temporal o permanente del inmueble de propiedad ajena por causa de trabajo público o por cualquier otra causa. En los eventos de privación injusta de la libertad, la Sección Tercera ha sostenido que el cómputo de la caducidad inicia a partir del día siguiente al de la ejecutoria de la providencia absolutoria, pues solo a partir de ese momento la víctima tiene conocimiento de la antijuricidad del daño. NOTA DE RELATORÍA: Referente al cómputo del término de caducidad de la acción de reparación directa en casos de privación injusta de la libertad, consultar providencia de 2 de febrero de 1996, Exp. 11425, C.D.S.H.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 136 NUMERAL 8

DEBERES DEL CIUDADANO / DEBER DE ACATAR LAS LEYES Y OBEDECER A LAS AUTORIDADES / DEBER DE COLABORACIÓN / COLABORACIÓN CON LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Deber constitucional / INVESTIGACIÓN PENAL - Carga que se está en el deber jurídico de soportar / CARGAS PÚBLICAS / DEBERES DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / FUNCIONES DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / COMPARECENCIA AL PROCESO JUDICIAL / DEBER DE COMPARECENCIA

Toda persona debe acatar los mandatos de la Constitución y de las leyes, conforme con los arts. 4° inc. 2, 6 inc. 1 y 95 inc. 2 de la C.N. A la Fiscalía General de la Nación le corresponde investigar los delitos y acusar a los presuntos infractores de la ley penal si existen motivos y circunstancias fácticas que indiquen la posible comisión de un delito, según lo dispuesto en los artículos 250 de la C.N. y 23 de la Ley 270 de 1996. Los artículos 330 y 419 del Decreto 2700 de 1991, Código de Procedimiento Penal vigente para la época de los hechos, disponía que la Fiscalía tenía la obligación de adelantar las investigaciones por la comisión de posibles delitos y de garantizar la comparecencia de los presuntos responsables.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 4 INCISO 2 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 6 INCISO 1 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 95 INCISO 2 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 250 / LEY 270 DE 1996 - ARTÍCULO 23 / DECRETO 2700 DE 1991 - ARTÍCULO 330 / DECRETO 2700 DE 1991 - ARTÍCULO 419

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / DAÑO CAUSADO POR LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / REBELIÓN / INEXISTENCIA DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / PROCESO PENAL / CARGA PÚBLICA / DEBER DE COLABORACIÓN CON LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA VINCULACIÓN AL PROCESO PENAL - No configura daño antijurídico / AUSENCIA DE PRUEBA DEL DAÑO / FALTA DE ACREDITACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / INEXISTENCIA DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO DERIVADA DE LA PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD

La Sala tiene determinado que un proceso penal es una carga que todos los ciudadanos deben asumir en cumplimiento del deber que tienen como sujetos procesales de colaborar con la administración de justicia. Como la vinculación de (…) al proceso penal por la presunta comisión de los delitos de peculado y celebración indebida de...

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