SENTENCIA nº 19001-23-33-000-2016-00023-01 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 11-04-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845381310

SENTENCIA nº 19001-23-33-000-2016-00023-01 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 11-04-2019

Sentido del falloNIEGA
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 128 / LEY 4 DE 1992 – ARTÍCULO 19
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha11 Abril 2019
Número de expediente19001-23-33-000-2016-00023-01

ASIGNACIÓN DE RETIRO Y SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES PAGADOS COMO CONSECUENCIA DE LA ILEGALIDAD DEL ACTO DE RETIRO DEL SERVICIO – Incompatibilidad / PROHIBICIÓN DE RECIBIR DOBLE ASIGNACIÓN DEL TESORO PÚBLICO

Las sumas que percibió el demandante por concepto de asignación de retiro durante el tiempo en que el demandante estuvo retirado del servicio activo de la Policía Nacional son incompatibles con el pago de salarios y demás prestaciones que recibió el libelista, como restablecimiento del derecho por la anulación de la decisión de retiro del servicio, por tal motivo los descuentos ordenados en el acto cuya nulidad se depreca son ajustados a derecho y a la prohibición constitucional prevista en el artículo 128 Superior, contrario a lo declarado por el a quo. Finalmente, la Subsección advierte que dentro del plenario no se demostró si al demandante se le descuenta o ya se le descontó de sus salarios y prestaciones el valor de la asignación de retiro, motivo por el cual ordenará esta Corporación que en caso de que no se hayan descontado dichos emolumentos, la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional efectuará el descuento con la preservación del mínimo vital del demandante atendiendo los principios de proporcionalidad y razonabilidad. Igualmente, deberá tener en cuenta la entidad demandada que si ya realizó el descuento de la asignación de retiro al momento del reintegro del actor, no podrá descontar de su salario mensual como miembro activo dichos haberes, con el fin de evitar que el libelista cancele doblemente por concepto de dicha erogación.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la incompatibilidad de la asignación de retiro con la percepción de salarios, ver: Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B, sentencia de 3 de mayo de 2018, radicación: 0727-16.

ASIGNACIÓN DE RETIRO – Objeto / ASIGNACIÓN DE RETIRO – Naturaleza jurídica / PROHIBICIÓN DE RECIBIR DOBLE ASIGNACIÓN DEL TESORO PÚBLICO – Alcance

La asignación de retiro es un derecho prestacional con carácter periódico que surge de una relación laboral administrativa y con la cual se pretende cubrir un riesgo o una contingencia propia de la seguridad social, consagrada a favor del personal de la Policía Nacional y las Fuerzas Militares, que conforme a la jurisprudencia de esta Corporación se le ha reconocido el carácter de una pensión como la de vejez o de jubilación. (…). Se encuentra la prohibición de percibir más de dos asignaciones por cualquier concepto que provengan del erario, (dos empleos públicos en forma simultánea o pensión de jubilación –proveniente de entidades de previsión del Estado- y sueldo), cuyo pago o remuneración proceda del tesoro público o de empresas o instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Ello, sin perjuicio de las excepciones previstas en la ley.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la naturaleza jurídica de la asignación de retiro, ver: Consejo de Estado, Sección Segunda, sentencia de 28 de septiembre de 2017, radicación: 2013-06374-01. En cuanto a la prohibición constitucional de recibir doble asignación del tesoro público, ver: Corte constitucional, sentencia C-133 de 1993, M.: V.N.M..

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 128 / LEY 4 DE 1992 – ARTÍCULO 19

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ

Bogotá D.C., once (11) de abril de dos mil diecinueve (2019).

Radicación número: 19001-23-33-000-2016-00023-01(0109-17)

Actor: O.A.C.C.

Demandado: CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL, CASUR

Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho

SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA

Ley 1437 de 2011

Sentencia O-056-2019

ASUNTO

La Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, decide el recurso de apelación formulado por la parte demandada contra la sentencia proferida el 20 de septiembre de 2016 por el Tribunal Administrativo del Cauca, que accedió a las pretensiones de la demanda.

ANTECEDENTES

El señor O.A.C.C. en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, demandó a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, C..

Pretensiones[1]

1. Declarar la nulidad parcial de la Resolución 2236 del 6 de abril de 2015, a través de la cual el director general de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, ordenó el reintegro de la suma de $88.267.360,oo por concepto de la asignación mensual de retiro cancelada por la entidad demandada al señor O.A.C.C., entre el 3 de diciembre de 2008 y el 22 de diciembre de 2014.

2. Declarar la nulidad del acto administrativo ficto o presunto negativo, derivado del recurso de reposición interpuesto el 28 de abril de 2015, contra la Resolución 2236 del 6 de abril de 2015.

A título de restablecimiento del derecho solicitó:

3. Ordenar a la demandada a devolver al señor O.A.C.C. la totalidad de los dineros que se le hayan descontado por concepto de asignación de retiro, entre el 3 de diciembre de 2008 y el 22 de diciembre de 2014, fecha última en la que fue reintegrado al servicio activo de la Policía Nacional, con su respectiva indexación e intereses.

4. Ordenar que sobre las sumas reconocidas y liquidadas al demandante, se incorporen los ajustes de valor conforme al IPC, conforme se prevé en el artículo 187 del CPACA.

5. Dar cumplimiento a la sentencia en los términos consagrados en el artículo 192 del CPACA, con los respectivos reajustes e indexaciones. Si se omite la observancia de la citada normativa, la entidad deberá cancelar los intereses conforme lo determina el numeral 4 del artículo 195 del CPACA.

6. Condenar en costas y agencias en derecho a la demandada.

DECISIONES RELEVANTES EN LA AUDIENCIA INICIAL

En el marco de la parte oral del proceso bajo la Ley 1437 de 2011, la principal función de la audiencia inicial es la de precisar el objeto del proceso y de la prueba.[2]

En esta etapa se revelan los extremos de la demanda o de su reforma, de la contestación o de la reconvención. Además se conciertan las principales decisiones que guiarán el juicio.

Con fundamento en lo anterior, se realiza el siguiente resumen de la audiencia inicial en el presente caso, a modo de antecedentes:

Excepciones previas (art. 180-6 CPACA)

Bien podría decirse que esta figura, insertada en la audiencia inicial, es también una faceta del despacho saneador o del saneamiento del proceso, en la medida que busca, con la colaboración de la parte demandada, que la verificación de los hechos constitutivos de excepciones previas, o advertidos por el juez, al momento de la admisión, se resuelvan en las etapas iniciales del proceso, con miras a la correcta y legal tramitación del proceso, a fin de aplazarlo, suspenderlo, mejorarlo o corregirlo[3].

En el presente caso de folios 163 a 164 y cd que obra a folio 168 (minuto 17:16 a 17:29), en la etapa de excepciones previas se indicó lo siguiente:

«[…] En este proceso no se interpuso ninguna excepción que tenga el carácter de previa o de mixta, por lo tanto no habrá pronunciamiento en esta etapa. […]»

Se corrió traslado a las partes y no se interpusieron recursos.

Fijación del litigio (art. 180-7 CPACA)

La fijación del litigio es la piedra basal del juicio por audiencias; la relación entre ella y la sentencia es la de «tuerca y tornillo», porque es guía y ajuste de esta última.[4]

En el sub lite a folio 164 y cd que obra a folio 168 (minuto 17:30 a 24:06), se fijó el litigio respecto del origen de la controversia según la parte demandante, los hechos en los que se encuentra de acuerdo y desacuerdo la entidad demandada, así como el problema jurídico de la siguiente forma:

Origen de la controversia según la parte demandante,...

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