SENTENCIA nº 19001-23-31-000-2011-00021-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 10-07-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845382609

SENTENCIA nº 19001-23-31-000-2011-00021-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 10-07-2019

Sentido del falloACCEDE PARCIALMENTE
Normativa aplicadaLEY 906 DE 2004 - ARTÍCULO 308
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha10 Julio 2019
Número de expediente19001-23-31-000-2011-00021-01
Bogotá D

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / FLAGRANCIA / PRESUPUESTOS DE LA FLAGRANCIA / REQUISITOS DE LA FLAGRANCIA / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD

[L]a jurisprudencia constitucional ha determinado los requisitos que deben presentarse para establecer si se trata de un caso de flagrancia: la actualidad y la identificación. (…) El requisito de la actualidad requiere que efectivamente las personas se encuentren en el sitio, que puedan precisar si vieron, oyeron o se percataron de la situación y, del segundo, ─la identificación─, lleva a la aproximación del grado de certeza que fue esa persona y no otra quien ha realizado el hecho.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la captura en flagrancia con soporte en razonabilidad y proporcionalidad ver: Corte Constitucional, sentencia C-024 de1994, M.A.M.C..

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / REGÍMENES DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / ABSOLUCIÓN EN EL PROCESO PENAL / DERECHO A LA LIBERTAD / LIBERTAD / CARGAS PÚBLICAS/ PRINCIPIO DE IN DUBIO PRO REO / DAÑO ANTIJURÍDICO / DAÑO ESPECIAL / RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR DAÑO ESPECIAL

Se ha demostrado que la imputación penal inicial contra el señor (…) culminó con sentencia absolutoria a su favor, y que aunque fue absuelto con la invocación en su favor del principio del indubio pro reo, lo cierto es que materialmente, tal como lo afirmó el juez penal, el sindicado no cometió la conducta punible (inexistencia subjetiva por no participación en los hechos). Si bien el hecho sí existió, se logró esclarecer que el único y exclusivo responsable del ilícito fue un tercero que confesó y se acogió a sentencia anticipada. Por lo anterior, la Sala concluye que en el presente caso se produjo un daño especial, esto es, concreto, particular y anormal que el afectado no está llamado a soportar. Si bien, inicialmente, la medida de privación de la libertad estuvo plenamente justificada desde el punto de vista jurídico, a lo largo del proceso se pudo establecer que quedó incólume la presunción de inocencia del procesado y se logró demostrar que fue un tercero el que cometió el delito. En consecuencia, el afectado no está jurídicamente obligado a soportar el daño aún desde que se produjo la privación de la libertad y hasta que fue liberado, por constituir un daño antijurídico (…)

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / IMPUTACIÓN DEL DAÑO / IMPUTACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / IMPUTABILIDAD A LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / RESPONSABILIDAD DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / RESPONSABILIDAD DE LA RAMA JUDICIAL / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA RAMA JUDICIAL

Sobre el tema de la responsabilidad del Estado por privación injusta de la libertad en vigencia de la Ley 906 de 2004, el Consejo de Estado ha tenido oportunidad de pronunciarse y analizar la incidencia del cambio de modelo frente a las decisiones que afectan o restringen la libertad del investigado. Así, por ejemplo, ha dicho que este tipo de determinaciones comportan un acto jurisdiccional complejo en el que intervienen varios operadores jurídicos. (…) En tal sentido, las más de las veces, ha establecido que tanto la R.J. como la F.ía participan de la decisión que culmina con la imposición de la medida de aseguramiento, creándose entre ellas un vínculo cogenerador de dicha determinación. En similar sentido y luego de un análisis normativo minucioso, especialmente del art. 308 de la Ley 906 de 2004, se ha concluido que entre las dos entidades formadoras del acto de imposición de la medida de aseguramiento, en términos de la responsabilidad extracontractual del Estado, se presenta una participación conjunta, porque la decisión del juez de control de garantías se ve socorrida y sustentada en la labor investigativa y la teoría argumentativa que presenta la fiscalía; (…) De esta forma, más allá de esa conjunción de actuaciones que emerge o se sustenta en el nuevo modelo de acusación penal, el juez podrá, en cada caso, modular las condiciones de imputación respecto de una u otra entidad, bien sea para establecer que sólo una de ellas debe responder, o ambas si lo que encuentra es una concurrencia en la producción del daño antijurídico.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el tema ver: Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B, sentencia del 3 de agosto de 2017, rad. 45.159, M.S.C.D.d.C.. Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C, sentencia del 26 de abril de 2017, rad. 42592, M.J.O.S.G.. En el mismo sentido, se la misma Subsección, puede verse la sentencia del 24 de mayo de 2017, rad. 51.806, M.G.S.L..

FUENTE FORMAL: LEY 906 DE 2004 - ARTÍCULO 308

PERJUICIO MORAL / PRESUNCIÓN DE PERJUICIO MORAL / GRADO DE PARENTESCO / PARENTESCO DE CONSANGUINIDAD / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / PERJUICIO MORAL POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD

Perjuicios morales. Estando probada la privación de la libertad, se presume el perjuicio moral que un hecho de esta naturaleza supone no solamente para la persona directamente afectada sino, además, para su círculo familiar cercano, sin perjuicio de las pruebas que en tal sentido se alleguen. Así, por ejemplo, en la jurisprudencia unificada se dijo que “con la prueba del parentesco o del registro civil de matrimonio se infiere la afectación moral de la víctima, del cónyuge y de los parientes cercanos, según corresponda. (…) Aun cuando en la mencionada sentencia no se precisa hasta qué grado de parentesco se considera extensible la connotación de pariente cercano que abarca la referida presunción, lo cierto es que existen registros jurisprudenciales de esta Corporación, conforme a los cuales desde el año 1992 se presume la aflicción moral hasta el segundo grado de consanguinidad y primero civil.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el grado de parentesco y la presunción de perjuicio moral en casos de privación injusta de la libertad, ver: Consejo de Estado. Sección Tercera, sentencia del 1° de marzo de 2006, rad. 15440. M.M.E.G.G.. Consejo de Estado, Sección Tercera, S.P., sentencia del 28 de agosto de 2014, rad. 36.149, M.H.A.R.. Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del 17 de julio de 1992, rad. 6750, M.D.S.H.. Reiterada por la misma Corporación en las sentencias del 19 de julio de 2001, rad. 13086, M.A.E.H.E.; sentencia del 14 de agosto de 2008, rad. 16413, M.M.F., sentencia del 30 de junio de 2011, Subsección B, rad. 19836, M.D.R.B.; y sentencia de la Subsección C, del 20 de octubre de 2014, rad. 27136, M.O.M.V. de la Hoz.

TASACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / APLICACIÓN DE LA TASACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / CÁLCULO DE LA TASACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / / MOTIVACIÓN DE LA TASACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / PERJUICIO MORAL POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD

Es menester señalar que esta clase de perjuicios, conforme a los criterios de la jurisprudencia unificada, se tasan teniendo en cuenta, por un lado, el tiempo de duración de la privación ─en este caso, el tiempo de privación de la libertad que se evidenció injusto─ y, por otro, el grado de cercanía afectiva entre la persona privada de la libertad y los demandantes que con él concurren.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la tasación del perjuicio moral por privación injusta de la libertad, ver: Consejo de Estado, Sección Tercera, S.P., sentencia del 28 de agosto de 2014, rad. 36.149, M.H.A.R..

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: RAMIRO PAZOS GUERRERO

Bogotá D. C., diez (10) de julio de dos mil diecinueve (2019).

Radicación número: 19001-23-31-000-2011-00021-01(52104)

Actor: E.J.E. Y OTROS

Demandado: LA NACIÓN – RAMA JUDICIAL Y OTRO

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (APELACIÓN SENTENCIA)

Teniendo en consideración que la S.P. de la Sección Tercera, en sesión del 4 de julio de 2019, acordó regresar el expediente a la Subsección B para el pronunciamiento de fondo, se decide el recurso de apelación interpuesto por la Nación-R.J. en contra de la sentencia del 13 de diciembre de 2013, proferida por el Tribunal Administrativo del Cauca, mediante la cual se acogieron parcialmente...

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