SENTENCIA nº 19001-23-33-000-2013-00078-01 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 14-02-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845383743

SENTENCIA nº 19001-23-33-000-2013-00078-01 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 14-02-2019

Sentido del falloACCEDE
Fecha14 Febrero 2019
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Número de expediente19001-23-33-000-2013-00078-01

SANCIÓN MORATORIA POR EL NO PAGO DE LAS CESANTÍAS ANUALIZADAS DE LOS DOCENTES OFICIALES – Reconocimiento / SANCIÓN MORATORIA – Causación / SANCIÓN MORATORIA – Prescripción trienal / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA DEL FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO

El derecho a la indemnización por la mora en la consignación de las prestaciones reclamadas están prescritas, comoquiera que la obligación -sanción moratoria- se hizo exigible a partir del momento en que se generó el incumplimiento o tardanza, es decir, desde el día siguiente al vencimiento del término con que la entidad contaba para realizar el pago -15 de febrero del año siguiente al de la causación del auxilio- y el demandante dejó transcurrir un lapso superior a tres (3) años sin hacer la reclamación administrativa de la sanción moratoria. (…). En cuando a quién es la entidad competente para efectuar el reconocimiento y pago de la sanción moratoria se tiene que ésta le corresponden al Fondo de Prestaciones Sociales del M. tal como lo afirmó el a quo y como se aseveró por el Consejo de Estado – Sección Segunda – Subsección A, en sentencia de 5 de julio de 2018

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el reconocimiento de la sanción moratoria por el no pago del auxilio de cesantías, ver: Consejo de Estado, S. Plena de la Sección Segunda, sentencia de unificación de 18 de julio de 2018, radicación: 4961-15. En relación con la obligación del Fondo de Prestaciones Sociales del M. de reconocer y pagar la sanción moratoria por el pago tardío de los docentes oficiales que le están afiliados, ver: Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A, sentencia de 5 de julio de 2018, radicación: 4156-14.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ

Bogotá D.C., catorce (14) de febrero de dos mil diecinueve (2019).

Radicación número: 19001-23-33-000-2013-00078-01(3498-16)

Actor: N.M.L. Y OTROS

Demandado: MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, DEPARTAMENTO DEL CAUCA, FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO, SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL CAUCA

Asunto: Fallo ordinario - CPACA – Sanción moratoria

Decide la S. el recurso de apelación interpuesto por las partes contra la sentencia de 16 de mayo del 2016, proferida por el Tribunal Administrativo del Cauca que declaró la nulidad de unos actos administrativos ordenando a título de restablecimiento del derecho reconocer y liquidar la sanción moratoria de algunos demandantes, y también declaró probada la excepción de prescripción respecto de otros accionantes.

I. ANTECEDENTES

  1. Pretensiones

Los señores N.M.L., H.Y.C.O., L.M.O., A.J.M.S., J.E.C.B., A.S.P.S., Y.A.S.S., H.M.S. y A.T.G., en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho previsto en el artículo 138 del CPACA, pidieron la nulidad de los siguientes actos administrativos:

Acto administrativo FPSM-1730-2012 de 9 de junio de 2012[1] (sic) proferido por la oficina de prestaciones sociales de la Gobernación del departamento del Cauca - Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del M. mediante el cual se le negó al señor N.M.L. el reconocimiento y pago de la sanción moratoria establecida en la Ley 1071 de 31 de julio de 2006.

A título de restablecimiento del derecho solicitó que se ordene a la entidad demandada que reconozca y pague la sanción moratoria equivalente a un día de salario desde su exigibilidad y hasta el pago total de la cesantía parcial que trata la Resolución 2182 de 9 de septiembre de 2010 emitida por la Gobernación del Cauca – Secretaría de Educación – Fondo de Prestaciones Sociales del M. – Regional Cauca[2].

Acto administrativo número 1897 de 20 de junio de 2012 expedido por el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del M. en el que se le negó al señor H.Y.C.O. el reconocimiento y pago de la sanción moratoria establecida en la Ley 1071 de 31 de julio de 2006.

A título de restablecimiento del derecho pidió que se condene a la Nación – Ministerio de Educación – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del M. a que reconozca y pague la sanción moratoria equivalente a un día de salario desde su exigibilidad hasta el pago total de cesantía parcial de que trata la Resolución 1214 de 27 de junio de 2008.

Acto administrativo número 1728 de 12 de junio de 2012 proferido por el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del M. mediante el cual le negó a la señora A.J.M.S. el reconocimiento y pago de la sanción moratoria de la Ley 1071 de 31 de julio de 2006.

A título de restablecimiento del derecho se condene a la Nación – Ministerio de Educación – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del M. que reconozca y pague la sanción moratoria equivalente a un día de salario desde su exigibilidad y hasta el pago total de la cesantía parcial de que trata la Resolución número 1681 de 30 de junio de 2010.

Nulidad del acto administrativo número 1729 de 12 de junio de 2012 emitido por el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del M., que le negó al señor J.E.C.B. el reconocimiento y pago de la sanción moratoria establecida en la Ley 1071 de 31 de julio de 2006.

A título de restablecimiento del derecho se solicitó que condene a la entidad demanda a que reconozca y pague la sanción moratoria equivalente a un día de salario desde su exigibilidad y hasta el pago total de cesantía parcial de que trata la Resolución número 1411 de 9 de junio de 2010.

Nulidad del acto administrativo número 1889 de 20 de junio de 2012 expedido por el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del M. mediante los cuales se le negó al señor A.S.P.S. el reconocimiento y pago de la sanción moratoria establecida en la Ley 1071 de julio de 2006.

A título de restablecimiento del derecho pidió que se condene a la entidad accionada a que reconozca y pague la sanción moratoria equivalente a un día de salario desde su exigibilidad y hasta el pago total de cesantía parcial de que trata la Resolución número 1411 de 9 de julio de 2010.

Nulidad del acto administrativo número 1890 de 20 de junio de 2012 expedido por el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del M. por el cual se le negó al señor Y.A.S.S. la sanción moratoria establecida en la Ley 1071 de 31 de julio de 2006.

A título de restablecimiento del derecho pidió que se condene a la entidad accionada a que reconozca y pague la sanción moratoria correspondiente a un día de salario desde su exigibilidad y hasta el pago total de cesantía parcial que trata la Resolución 1231 de 16 de septiembre de 2006.

Nulidad del acto administrativo número 1731 de 12 de junio de 2012 proferido por el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del M. por medio del cual se le negó al señor H.M.S. el reconocimiento y pago de la sanción moratoria establecida en la Ley 1071 de 31 de julio de 2006.

A título de restablecimiento del derecho requirió que se condene a la entidad demandada a que reconozca y pague la sanción moratoria correspondiente a un día de salario desde su exigibilidad y hasta el pago total de cesantía parcial de que trata la Resolución 1191 de 20 de junio de 2008.

Nulidad del acto administrativo número 1986 de 19 de julio de 2012 emanado por el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del M. que negó a la señora A.T.G. el reconocimiento y pago de la sanción moratoria de que trata la Ley 1071 de 31 de julio de 2006.

A título de restablecimiento del derecho solicitó se condene a la entidad demandada a que reconozca y pague la sanción equivalente a un día de salario desde su exigibilidad y hasta el pago total de cesantía parcial de que trata la Resolución 1191 de 20 de junio de 2008.

Para finalizar, solicitaron que las sumas reconocidas en la sentencia se les aplique el artículo 178 del CCA.

  1. Hechos

Los demandantes pidieron al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del M. el reconocimiento de sus cesantías parciales, la entidad accionada profirió los actos administrativos mediante los cuales dispuso el pago, pero estos fueron extemporáneos tanto en su expedición como en el pago, generando la reclamación de la indemnización moratoria establecida en la Ley 1071 de 2006.

Expusieron que las cesantías parciales fueron canceladas de la siguiente manera: 1) N.M.L. el 18 de abril de 2011[3], 2) H.Y.S.O. el 10 de febrero de 2011[4], 3) L.M.O. el 4 de febrero de 2010[5], 4) A.J.M.S. el 25 de febrero de 2011[6], 5) J.E.C.B. el 2 de febrero de 2010[7], 6) A.S.P.S. el 4 de febrero de 2011[8], 7) Y.A.S.S. el 25 de febrero de 2011[9], 8) H.M.S. el 25 de junio de 2010[10] y 9) A.T.G. el 17 de junio de 2011[11].

Para finalizar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR