SENTENCIA nº 19001-23-31-000-2007-00291-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 28-10-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845384101

SENTENCIA nº 19001-23-31-000-2007-00291-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 28-10-2019

Sentido del falloNIEGA
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLITÍCA - ARTÍCULO 90
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha28 Octubre 2019
Número de expediente19001-23-31-000-2007-00291-01

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA / VALOR PROBATORIO DE LA COPIA SIMPLE / COPIAS SIMPLES / PRUEBA DOCUMENTAL / DOCUMENTO / CONTRADICCIÓN DE LA PRUEBA / REITERACIÓN JURISPRUDENCIAL

Para demostrar los hechos en que sustentan las pretensiones, el demandante aportó los documentos que se relacionan a continuación, los cuales serán valorados bajo la consideración de que las copias simples estuvieron a disposición de la parte contra la que se aducen y no fueron tachadas de falsas. Al respecto, conviene precisar que si bien para la fecha en que se expidió la sentencia de primera instancia la jurisprudencia consideraba que las copias simples o sin autenticar carecían de eficacia probatoria, y así lo consideró el a quo , lo cierto es que esa postura fue rectificada a partir de la sentencia de unificación proferida por la S.P. de la Sección Tercera el 28 de agosto de 2013, razón por la cual, en aplicación de la jurisprudencia unificada de la Sección, la Sala procederá al valorar esos documentos.

NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar sentencia del 28 de agosto de 2013; Exp. 25022, C.E.G.B..

PRESUPUESTOS DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / FUNDAMENTO DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / DAÑO ANTIJURÍDICO / IMPUTACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / TÍTULOS DE IMPUTACIÓN / FALLA DEL SERVICIO / RIESGO EXCEPCIONAL / DAÑO ESPECIAL

Conforme a la cláusula general de responsabilidad estatal prevista en el artículo 90 de la Constitución Política, el Estado responde por la acción o la omisión de las autoridades públicas que causen daños antijurídicos que le sean imputables bajo cualquiera de los títulos de responsabilidad fijados por la jurisprudencia (falla del servicio, daño especial y riesgo excepcional) o por la ley en los casos de daños derivados de la administración de justicia. En virtud de la norma constitucional referida, los presupuestos de la responsabilidad extracontractual del Estado son: i) el daño antijurídico, entendido como “la lesión de un interés legítimo, patrimonial o extrapatrimonial, que la víctima no está en la obligación de soportar (por cuanto) no está justificado por la ley o el derecho” , y ii) la imputación, que hace referencia a la atribución fáctica y jurídica del daño antijurídico al Estado, ésta última en aplicación de títulos de imputación de desarrollo jurisprudencial, como por ejemplo el régimen común de la falla del servicio, la concreción de un riesgo excepcional, el daño especial sustentado en el principio de equilibrio de las cargas públicas o en cualquiera otro que permita hacer la atribución en el caso concreto.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLITÍCA - ARTÍCULO 90

NOTA DE RELATORÍA: Al respecto consultar sentencias del Consejo de Estado, Sección Tercera de 13 de julio de 1993, exp. 8163; del 25 de enero de 2015, exp. 32912; del 2 de marzo de 2000, exp.11945; de 30 de julio de 2008, exp. 15726; de 11 de noviembre de 1999, exp. 11499 y de 27 de enero de 2000, exp 10867.

INEXISTENCIA DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / INEXISTENCIA DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR DEFECTUOSO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN CIVIL

En ese orden, el ejercicio del derecho de acción se extinguió porque el demandante, por su propia decisión, aplazó por más de seis años la presentación de la demanda de parte civil con la que pretendía el resarcimiento de los perjuicios causados con la conducta punible. Así, el daño al derecho de acción de la parte civil, si por tal se entiende la consecuencia lesiva de la prescripción de la acción, en cuanto sólo es atribuible a una grave e injustificada omisión de quien ha venido a este contencioso como víctima, es de aquellos que, conforme al ordenamiento, él debe soportar. Por tanto, el daño no acusa antijuridicidad.

NOTA DE RELATORÍA: La presente decisión tiene aclaración de voto del H.C.G.S.L.. Las razones de su aclaración pueden consultarse e Cfr. Rad.41679-18 #1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero Ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS

Bogotá D.C., veintiocho (28) de octubre de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 19001-23-31-000-2007-00291-01(46266)

Actor: A.R.C.F.

Demandado: NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN – RAMA JUDICIAL – DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Tema 1: Defectuoso funcionamiento de la administración de justicia

Tema 2: Daño a la parte civil en proceso penal que culmina por prescripción

Subtema 1: Inexistencia del daño

La Subsección resuelve el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Cauca el 23 de agosto de 2012, que negó las pretensiones de la demanda.

  1. SÍNTESIS DEL CASO

El demandante presentó denuncia penal en contra de C.E.C.L., por los delitos de estafa y abuso de confianza ocurridos en el marco de un contrato de compraventa de inmueble sin limitaciones al dominio, inmueble que posteriormente fue embargado dentro de un proceso ejecutivo hipotecario. El 9 de diciembre de 2005, la F.ía declaró la prescripción de la acción penal. El demandante pretende que se declare la responsabilidad extracontractual de la F.ía General de la Nación y de la R.J. por incurrir en defectuoso funcionamiento de la administración de justicia derivado de la dilación injustificada en el trámite de la investigación penal que le impidió acceder a la indemnización de perjuicios como parte civil.

  1. ANTECEDENTES

2.1. A.R.C.F., por medio de apoderado, presentó demanda en ejercicio de la acción de reparación directa contra la Nación, F.ía General de la Nación, R.J., Dirección Ejecutiva de Administración Judicial para que se les declare administrativamente responsables de los daños derivados de la mora judicial en que incurrieron durante el trámite del proceso penal en el que se constituyó como parte civil, que culminó con la declaración de prescripción de la acción.

Como consecuencia de lo anterior solicitó condenar a las entidades demandadas al pago de perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante por valor de $50.000.000 y de daño emergente en cuantía de $109.000.000, correspondientes al valor de la hipoteca que debió pagar por los inmuebles objeto del negocio jurídico que originó el proceso penal por estafa. Por concepto de perjuicios morales solicitó el reconocimiento de cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes[1].

2.2. Trámite procesal relevante en primera instancia

2.2.1. La demanda presentada el 8 de octubre de 2007 fue repartida al Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Popayán que, por medio de auto expedido el 18 de octubre de ese año, ofició a la F.ía General de la Nación para que enviara copia de la decisión que definió el proceso penal seguido en contra de C.E.C.L. por los delitos de estafa y abuso de confianza[2]. El juzgado referido, por auto de 31 de octubre de 2008, declaró la nulidad de lo actuado por falta de competencia y envió el proceso al Tribunal Administrativo del Cauca[3].

2.2.2. El Tribunal Administrativo del Cauca, por medio de auto expedido el 2 de junio de 2009, admitió la demanda y ordenó su notificación a la parte demandada[4]. La R.J., Dirección Seccional de Administración Judicial de Popayán y la F.ía General de la Nación contestaron la demanda[5].

2.2.3. El Tribunal Administrativo del Cauca, agotada la etapa probatoria,...

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