SENTENCIA nº 19001-23-31-000-2008-00299-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 21-05-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847223319

SENTENCIA nº 19001-23-31-000-2008-00299-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 21-05-2020

Sentido del falloNIEGA
Normativa aplicadaCÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL - ARTÍCULO 306
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha21 Mayo 2020
Número de expediente19001-23-31-000-2008-00299-01

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA / AUSENCIA DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / FALTA DE CONFIGURACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / APLICACIÓN DEL SISTEMA PENAL ACUSATORIO

La Sala confirmará la decisión de negar las pretensiones de la demanda debido a que el daño no es imputable a la Nación – F.ía General de la Nación, porque: la decisión de imponer la medida de aseguramiento contra el demandante (…) correspondía al Juez Penal de control de garantías y no se probó que la F.ía, al solicitar la medida de aseguramiento, hubiese inducido en error al Juez Penal de control de garantías. Por tratarse de una medida de aseguramiento dictada bajo la vigencia del Código de Procedimiento Penal contenido en la Ley 906 de 2004, el daño causado por la privación de la libertad (…) es imputable a la Nación – Rama Judicial, dado que fue esta la entidad que la decretó a través del Juez Primero Penal Municipal de Popayán con función de control de garantías. De acuerdo con el artículo 306 de la Ley 906 de 2004, la F.ía debe solicitar al Juez de control de garantías la imposición de la medida de aseguramiento y a este último le corresponde, de manera autónoma e independiente, proferir la decisión sobre su imposición.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL - ARTÍCULO 306

AUSENCIA DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / FALTA DE CONFIGURACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / APLICACIÓN DEL SISTEMA PENAL ACUSATORIO / FUNCIONES DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN EN EL PROCESO PENAL / FUNCIONES DEL JUEZ DE CONTROL DE GARANTÍAS / PROCEDENCIA DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / ACEPTACIÓN DE CARGOS / ACEPTACIÓN DEL PREACUERDO / IMPOSICIÓN DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO

Debido a que la F.ía se limita a solicitar la imposición de la medida de aseguramiento y es el Juez Penal de control de garantías quien decide si la decreta o no, por regla general el perjuicio causado por tal determinación debe imputarse a la decisión de este último. Es el Juez quien realiza el estudio de la existencia de los presupuestos legales para decretar la medida de manera autónoma e independiente. (…) el contenido del acta de la audiencia de preclusión no demuestra que la medida de aseguramiento haya sido impuesta como consecuencia de un error inducido por la F.ía. Dicha acta solamente evidencia que durante el trámite de la investigación penal una de las capturadas aceptó la comisión del delito y suscribió un preacuerdo del delito, motivo por el cual la F.ía solicitó la preclusión de la investigación penal respecto del demandante.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Bogotá D.C., veintiuno (21) de mayo de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 19001-23-31-000-2008-00299-01(45590)

Actor: V.A.M. Y OTROS

Demandado: NACIÓN– FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Tema: Responsabilidad del Estado por privación de la libertad. Se confirma la decisión de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda porque el daño no es imputable a la demandada.

SENTENCIA

Verificada la inexistencia de irregularidades que invaliden la actuación, procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia proferida el 9 de diciembre de 2011 por el Tribunal Administrativo del Cauca que declaró la falta de legitimación en la causa por pasiva de la Nación- F.ía General de la Nación y, en consecuencia, negó las pretensiones de la demanda.

La Sala es competente para proferir esta providencia por tratarse de un recurso de apelación interpuesto en vigencia de la Ley 270 de 1996 contra una sentencia proferida en primera instancia por un Tribunal dentro de un proceso de reparación directa por hechos de la administración de justicia.

  1. ANTECEDENTES

A.- Posición de la parte demandante

1.- La demanda que dio origen al proceso fue interpuesta el 28 de agosto de 2008 por G.F.M.R. (víctima directa) y su grupo familiar. Se dirigió contra la Nación – F.ía General de la Nación para obtener la reparación de los perjuicios sufridos con la privación de la libertad a la que fue sometido el demandante M.R. entre el 18 de julio de 2007 y el 21 de septiembre de 2007, es decir por un lapso de 2 meses y 3 días. En el proceso penal se le imputó el delito de fabricación, tráfico o porte de estupefacientes.

2.- En la demanda se formularon las siguientes pretensiones:

<< (…) I. DECLARACIONES Y CONDENAS

PRIMERA.

LA NACIÓN- FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, es responsable administrativamente de todos los daños y perjuicios, tanto morales como materiales y por afección en su vida de relación que le ocasionaron al señor G.F.M.R., con la detención arbitrarla e ilegal de que fue objeto, en hechos sucedidos el día 18 de julio de 2007 hasta el 21 de septiembre del mismo año, tiempo durante el cual estuvo sometido a una detención preventiva y a una investigación judicial sin haber cometido ningún delito, los cuales evidencian la responsabilidad objetiva consagrada en el artículo 90 de la C. N. y en el artículo 68 de la Ley 270 de 1996 y una evidente, presunta y probada falla en el servicio por error en la administración de justicia.

SEGUNDA.

Condénese a LA NACIÓN - FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN, a pagar a los señores V.A.M.N., C.P.R., R.A.M.S. y G.F.M.R., por intermedio de su apoderado, la totalidad de los perjuicios morales, materiales y de merma en la vida de relación, que se le han ocasionado con la detención injusta de que fue víctima, conforme a la siguiente liquidación o la que se demostrare en el proceso así:

a. El equivalente en moneda nacional a 100 salarios mínimos mensuales vigentes para los demandantes, por los perjuicios morales o "pretium doloris" como compensación por el profundo dolor sufrido con ocasión de la sindicación y posterior detención arbitraria, ilegal e injusta de que fue víctima G.F.M.R., por parte de la F.ía General de la Nación, durante un lapso de 2 meses y 3 días.

b. La suma de DIEZ MILLONES DE PESOS ($ 10.000. 000.oo), que se liquidarán a favor del señor G.F.M.R., directo afectado con los hechos por las sumas de dinero dejadas de percibir por el mismo durante el tiempo que duró su detención arbitraria injusta e ilegal y se liquidará teniendo en cuenta la actividad que desarrollaba (ayudante de construcción) para la fecha de los hechos.

c. La suma de CINCO MILLONES DE PESOS ($ 5.000. 000.oo) en favor del señor G.F.M.R. por concepto de daño emergente, a raíz de los múltiples gastos en que debido incurrir para costear la manutención propia en la cárcel y la de su familia durante el tiempo que estuvo injustamente detenido, y en fin todos los gastos emanados de la arbitraria medida judicial y que me permitiré probar durante el proceso.

d. El equivalente a 100 salarios mínimos legales mensuales que se liquidarán a favor del señor...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR