SENTENCIA nº 19001-23-33-000-2020-00602-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 25-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 862709580

SENTENCIA nº 19001-23-33-000-2020-00602-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 25-02-2021

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN QUINTA
Número de expediente19001-23-33-000-2020-00602-01
Tipo de documentoSentencia
Fecha25 Febrero 2021
Fecha de la decisión25 Febrero 2021

ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO / IMPROCEDENCIA PARCIAL POR INCUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD / CONSTITUCIÓN DE RENUENCIA / AUSENCIA DE MANDATO QUE SEA ACTUALMENTE EXIGIBLE - Acuerdo suscrito entre FECODE y el Ministerio de Educación ya no produce efectos jurídicos / CURSO DE FORMACIÓN DIRIGIDO A DOCENTES

Según quedó expuesto, el grupo de actores pretende el cumplimiento efectivo del numeral 28 del acuerdo suscrito el 15 de mayo de 2019 entre la Federación Colombiana de Trabajadores de la Educación (FECODE) y el Ministerio de Educación. Lo anterior, para que la entidad accionada expida los actos administrativos requeridos para la convocatoria al curso de formación dirigido a 8000 docentes y que participaron en la tercera cohorte de la evaluación con carácter diagnóstico formativo y que no alcanzaron el puntaje exigido para el ascenso y la reubicación salarial. (…) Sin embargo, advierte la Sala que en reciente sentencia de segunda instancia de febrero 18 del presente año, esta corporación resolvió el asunto objeto de controversia, como es el pretendido cumplimiento del numeral 28 del acuerdo colectivo para la convocatoria y financiación del curso de formación docente en el cual aspiran a participar los actores. (…) Subraya la Sala que en esta oportunidad, las acciones están basadas en el incumplimiento del mismo numeral 28 del acuerdo colectivo de mayo 15 de 2019 y los mismos hechos relacionados con la convocatoria al curso de formación para los docentes que no alcanzaron el puntaje exigido para el ascenso y la reubicación salarial. Por lo anterior, la Sala reitera los argumentos expuestos en la sentencia de febrero 18 del año en curso, pues es claro que la disposición cuya eficacia persigue la parte actora no es actualmente exigible en la medida en que ya no produce efectos jurídicos por haber expirado el lapso al cual estaba sometida la obligación acordada entre las partes.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: C.E.M. RUBIO

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de febrero de dos mil veintiuno (2021)

Referencia: ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO

Radicación número:19001-23-33-000-2020-00602-01 (ACU) (Acumulado)[1]

Actor: N.C.B.N. Y OTROS

Demandado: MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL

Temas: Incumplimiento parcial del requisito de procedibilidad de la acción. Ausencia de mandato que sea actualmente exigible al demandado.

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta por el apoderado de la parte accionada contra la sentencia de noviembre 18 de 2020, mediante la cual el Tribunal Administrativo del Cauca, en primera instancia, accedió a las pretensiones de la demanda.

I. ANTECEDENTES

1. La solicitud

En nombre propio y en ejercicio de la acción desarrollada por la Ley 393 de 1997, las señoras y señores N.C.B.N., C.A.D.P., L.L.M.O., E.M.M. y W.E.B.B. presentaron demandas contra el Ministerio de Educación con el objeto de obtener el cumplimiento del artículo 14 del Decreto 160 de 2014, en referencia a lo previsto en el numeral 28 del acuerdo suscrito entre la Federación Colombiana de Trabajadores de la Educación (FECODE) y el citado organismo estatal el 15 de mayo de 2019.

2. Hechos

En resumen, el fundamento fáctico de las demandas es el siguiente:

El grupo de actores indicó que mediante Resolución 017431 de octubre 30 de 2018, modificada posteriormente por Resolución 018407 de noviembre 29 del mismo año, el gobierno nacional, en cabeza del Ministerio de Educación, convocó a la tercera cohorte de docentes para el proceso de evaluación con carácter diagnóstico formativa (ECDF III).

Explicó que la convocatoria tenía como objeto el ascenso y la reubicación salarial de aquellos participantes que obtuvieran puntajes superiores a 80.00 en dicho proceso, según lo dispuesto en los artículos 35 y 36, numeral 2º, del Decreto 1278 de 2002.

Manifestó que el grupo participó en este procedimiento porque cumplía las diferentes exigencias legales y reglamentarias establecidas en los decretos 1278 de 2002 y 1075 de 2015, que después fue adicionado por el Decreto 1757 de 2015.

Reveló que en el marco de la negociación entre la cartera de Educación y la Federación Colombiana de Trabajadores de la Educación (FECODE), frente a la evaluación con carácter diagnóstico formativa, se acordó en mayo de 2019 lo siguiente:

“[…] Numeral 28. Evaluación con Carácter Diagnóstico Formativa. El Gobierno Nacional convocará y cofinanciará un curso de formación dirigido a 8000 docentes y directivos docentes que participen en la tercera cohorte de la evaluación con carácter diagnóstico formativo y no alcancen el puntaje exigido para el ascenso y la reubicación salarial conforme a lo establecido por el Decreto Ley 1278 de 2020 (sic). Este curso tendrá como objetivo garantizar el carácter formativo de la evaluación y contribuir al mejoramiento de la actividad docente. Así mismo, las partes acuerdan que los docentes que aprueben efectivamente el curso de formación de que trata este acuerdo podrán ascender o reubicarse con base en las condiciones y requisitos definidos al momento de la inscripción a la tercera cohorte de la ECDF”.

Señaló que según los cálculos estadísticos realizados por la entidad demandada, los docentes que no aprobaron la ECDF III y tienen derecho a realizar el curso son quienes obtuvieron puntajes en el rango de 78.54 a 80.00, lo cual hace que deban ser convocados al curso de formación para el ascenso y reubicación salarial, previa aprobación del mismo.

Advirtió que el Ministerio de Educación no ha dado cumplimiento al acuerdo suscrito con FECODE en mayo 2019, por cuanto solo ha publicado una lista provisional de los aspirantes al curso y un borrador de decreto que reglamenta el proceso, lo cual vulnera sus derechos fundamentales a la igualdad, al trabajo en condiciones dignas y justas, al debido proceso administrativo, a la buena fe y confianza legítima en las actuaciones del Estado, pues no puede seguir dilatando la convocatoria so pena de incurrir en una vía de hecho.

Subrayó que el acuerdo fue depositado en el Ministerio de Trabajo en los términos del parágrafo del artículo 13 del Decreto 160 de 2014, por lo que la parte demandada debía cumplir lo pactado dentro de los 20 días siguientes a la suscripción, como establece el artículo 14 del Decreto 160 de 2014.

3. Razones del posible incumplimiento

La parte actora consideró que la norma invocada está siendo incumplida porque la cartera de Educación no ha expedido los actos administrativos requeridos para la implementación del acuerdo colectivo hecho con FECODE y la convocatoria al curso de formación para el ascenso y reubicación salarial.

4. Trámite de la solicitud en primera instancia

En el curso de las respectivas acciones, los magistrados sustanciadores del Tribunal Administrativo del Cauca admitieron las demandas y ordenaron la notificación personal al Ministerio de Educación, como parte demandada en los diferentes procesos.

Mediante auto de octubre 21 de 2020, la corporación decidió la acumulación de los procesos dado que tratan el mismo asunto resuelto en el expediente 19001-23-33-002-2020-00572-00, en el cual fue dictada sentencia de primera instancia el 4 de septiembre del mismo año, lo que hacía necesario guardar uniformidad en la decisión.

5. Contestación de la demanda

El Ministerio de Educación sostuvo que en la misma línea acordada para la segunda cohorte, en el ámbito de la negociación y realización de los estudios de mérito y presupuestales, se determinó que la cantidad de posibles beneficiarios sería de 8000 docentes, como fue consensuado con la organización docente mayoritaria.

Advirtió que la materialización del acuerdo exige el agotamiento de varios trámites que incluyen la expedición de un decreto reglamentario que fije las pautas generales del curso de formación, posibilite su cofinanciación y contemple un eventual movimiento en el escalafón docente, como consecuencia de la aprobación.

Admitió que dicha gestión no ha sido llevada a cabo, ya que la norma reglamentaria implica un análisis juicio de las particularidades del proceso y de la implementación y adicionalmente la culminación del proceso ECDF III apenas tuvo lugar el 7 de abril de 2020, según el cronograma para casos especiales estipulado en la Resolución 8652 de 2019.

Precisó que los cursos de formación, como mecanismo remedial para los educadores que no superaron la ECDF, también exige la terminación total para determinar los nombres de los educadores que integrarán al listado de los 8000 beneficiarios.

Manifestó que no observó documento que acredite la renuencia al acatamiento de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR