SENTENCIA nº 19001-23-33-000-2020-00644-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 26-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862710336

SENTENCIA nº 19001-23-33-000-2020-00644-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 26-11-2020

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Número de expediente19001-23-33-000-2020-00644-01
Tipo de documentoSentencia
Fecha26 Noviembre 2020
Normativa aplicadaDERECTO 2591 – ARTÍCULO 6 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 137
Fecha de la decisión26 Noviembre 2020

IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA POR INCUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE SUBSIDIARIEDAD / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD - Mecanismo de defensa judicial idóneo y eficaz para cuestionar la legalidad de un acto administrativo general / EXPEDICIÓN DE CERTIFICADO DE LA CALIDAD DE VETERANO – No se acreditó la radicación de la solicitud

Sobre el asunto, se evidencia que el Decreto Reglamentario 1345 de 2020 fue expedido por el presidente de la república en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 1979 de 2019. Pues bien, teniendo en cuenta que la inconformidad del señor [E. U.D.] se centra en la constitucionalidad de la precitada norma porque lo excluyó del incremento de la pensión de invalidez, la Sala considera que la acción de tutela no cumple con el requisito de subsidiariedad puesto que el mecanismo idóneo (sic) para discutir este asunto es el medio de control de simple nulidad ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo consagrado en el artículo 137 de la Ley 1437 de 2011. (…) Lo expuesto quiere decir que el mecanismo idóneo para controvertir el Decreto 1345 de 2020 es el medio de control de simple nulidad toda vez que (i) no fue expedido con fundamento en los artículos 150, numeral 10 y 341 de la Constitución, caso en el cual le correspondería la competencia a la Corte Constitucional según el artículo 241 de la Carta Magna, (ii) se trata de un decreto reglamentario de la Ley 1979 de 2019, esto es, no desarrolla directamente la Constitución pues de lo contrario debería ejercer el medio de control de nulidad por inconstitucionalidad y (iii) el accionante alega la infracción de una norma, es decir, discute el desconocimiento de preceptos constitucionales como la igualdad y la vida digna. (…) La Sala evidencia que la tercera pretensión del accionante está dirigida a que se le reconozca y certifique la calidad de veterano. (…) De acuerdo con lo anterior, al analizar las pruebas allegadas al expediente y constatar que no existe documento alguno que pruebe la interposición de un derecho de petición por el accionante a la administración con el propósito de obtener el reconocimiento y la certificación que aquí requiere, la Sala de Decisión, sin necesidad de mayores consideraciones, concluye que la acción no cumplió con el requisito de subsidiariedad, en consecuencia, también sobre este aspecto la tutela es improcedente.

FUENTE FORMAL: DERECTO 2591 – ARTÍCULO 6 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 137

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ

Bogotá D. C. veintiséis (26) de noviembre de dos mil veinte (2020)

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA

R.icación número: 19001-23-33-000-2020-00644-01 (AC)

Actor: E.U. DORADO

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CAUCA

Tema: Tutela contra el Decreto Reglamentario 1345 de 2020 / improcedencia de la tutela para discutir la legalidad o constitucionalidad de decretos reglamentarios / incumplimiento del requisito de subsidiariedad / derechos a la igualdad y dignidad humana

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La Sala de Subsección decide la impugnación presentada por la parte accionante en contra de la sentencia del 3 de octubre de 2020 proferida por el Tribunal Administrativo del Cauca que declaró improcedente el amparo solicitado.

I. ANTECEDENTES

La solicitud de protección de los derechos fundamentales a la igualdad y dignidad humana tiene sustento en los siguientes:

1. HECHOS

El señor E.U.D. prestó el servicio militar obligatorio como soldado regular, periodo durante el cual sufrió una pérdida de la capacidad laboral del 77.89% debido a la explosión de una granada de fragmentación que detonó y con las esquirlas le causó múltiples lesiones en diferentes partes del cuerpo, como quedó consignado en el acta de Junta Médico Laboral y la resolución de pensión.

El Gobierno Nacional expidió el Decreto 1345 de 2020 mediante el cual modificó el parágrafo 2 del artículo 23 de la Ley 1979 de 2019, en el sentido de incrementar la pensión de invalidez de los soldados que prestaron el servicio militar obligatorio en las Fuerzas Militares, sin embargo, excluyó a quienes sufrieron lesiones que fueron ocasionadas en el servicio como consecuencia de actos meritorios del mismo.

2. PRETENSIONES

La parte accionante solicitó lo siguiente:

«PRIMERO: Ordenar al Gobierno Nacional en cabeza del doctor I.D.M., LA SECRETARÍA JURÍDICA DE LA REPÚBLICA, en cabeza del doctor D.M. o quien corresponda, el MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, representado por el doctor C.H.T., la DIRECCIÓN DE BIENESTAR SECTORIAL Y SALUD, representada por la señora J.A.G. o quien corresponda, procedan a incluir en el Decreto Reglamentario 1345 de 2020, firmado por el presidente de la república el día 10 de octubre del presente año, el incremento de la pensión para los soldados regulares pensionados por invalidez por actos meritorios del servicio por causa y razón del mismo, tal como lo establece el parágrafo 2 del artículo 23 de la Ley 1979 de 2019.

SEGUNDO: Ordenar a quien corresponde, se me reconozca el derecho al incremento de la pensión en los términos que establece el parágrafo 2 del artículo 23 de la Ley 1979 de 2019, en mi condición de soldado regular pensionado por invalidez, en actos meritorios del servicio y en razón del mismo.

TERCERO: Que de conformidad a lo establecido en el artículo 2, en concordancia con el artículo 4 de la Ley 1979 de 2019, se me reconozca y certifique la calidad de veteranos, me sea expedida la certificación que así lo acredite.

CUARTO: Prevenir para que en ningún caso la entidad accionada vuelva a incurrir en los hechos que dieron mérito para inicial esta ACCIÓN DE TUTELA y en caso de que así lo hicieren, sea sancionada conforme lo depone el artículo 52 y 53 del Decreto 2591 de 1991.» sic. en toda la cita.

3. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

La parte accionante considera que el Decreto Reglamentario 1345 de 2020 vulneró sus derechos fundamentales a igualdad y dignidad humana por cuanto desestimó a los soldados profesionales que hubieren sufrido lesiones en el servicio como consecuencia de actos meritorios del mismo, mientras que a los auxiliares de la Policía Nacional sí los incluyó, aunque la disminución de la capacidad laboral tuviera ese origen.

4. TRÁMITE PROCESAL

Mediante auto del 21 de octubre de 2020, el Tribunal Administrativo del Cauca admitió la acción de la referencia y notificó a los accionados.

5. INTERVENCIONES

5.1. La directora de la Dirección de Bienestar Sectorial y Salud del Ministerio de Defensa Nacional solicitó que se declarara la improcedencia de la tutela por cuanto el señor E.U.D. cuenta con otros mecanismos para atacar la legalidad del Decreto Reglamentario, estos son, la acción pública de inconstitucionalidad y el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho.

Sin perjuicio de lo anterior, advirtió que en ninguna de las pruebas aportadas por el accionante se evidencia que el origen de sus lesiones fuera por actos meritorios del servicio y que, además, esta causal es propia de la Policía Nacional y no del Ejercíto, de acuerdo con los Decretos 4433 de 2004, 1796 de 2000 y el literal c) del Decreto 094 de 1985.

5.2. Los demás accionados no se pronunciaron.

6. LA PROVIDENCIA IMPUGNADA

El Tribunal Administrativo del Cauca, a través de sentencia del 3 de octubre de 2020, declaró improcedente el amparo solicitado al considerar que no cumplió con el requisito de subsidiariedad toda vez que el accionante cuenta con otro mecanismo legal para salvaguardar los derechos fundamentales reclamados, esto es, el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo pues la presunta vulneración devino de la expedición de un acto administrativo.

7. IMPUGNACIÓN

La parte accionante impugnó la decisión de primera instancia pues reiteró que la modificación del Decreto 1345 de 2020 al artículo 23 de la Ley 1979 de 2019, que aumentó el monto de la pensión de invalidez a los soldados en el servicio militar obligatorio de la Fuerzas Militares, vulneró su derecho a la igualdad por cuanto no previó a quienes, como él, sufrieron lesiones originadas en el servicio como consecuencia de actos meritorios del...

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