SENTENCIA nº 19001-23-31-000-2010-10354-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 02-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896184785

SENTENCIA nº 19001-23-31-000-2010-10354-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 02-11-2021

Sentido del falloACCEDE PARCIALMENTE
Fecha de la decisión02 Noviembre 2021
Número de expediente19001-23-31-000-2010-10354-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA / PROCEDENCIA DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / ORDEN DE CAPTURA / DAS / INDIVIDUALIZACIÓN DEL PROCESADO / IDENTIFICACIÓN DEL CAPTURADO / REGISTRO DEL CAPTURADO / DERECHOS DEL CAPTURADO / ILEGALIDAD DE LA CAPTURA / CONFIGURACIÓN DE LA FALLA DEL SERVICIO / NORMA PROCESAL APLICABLE

De conformidad con los artículos 378 y 384 del Decreto 2700 de 1991, vigentes para el momento en que fue proferida la orden de captura (…) la orden debía contener los datos necesarios para la identificación del imputado. Además, la Fiscalía tenía la obligación de comunicar su cancelación a los organismos de policía judicial (…) de acuerdo con el parágrafo del artículo 302 y el artículo 305 de la Ley 906 de 2004, vigentes para el momento en que se materializó la captura del demandante (…) el organismo de policía judicial que realizó la captura debía verificar la correcta identificación e individualización del procesado y registrar su detención (…) agentes del DAS detuvieron al demandante (…) con base en la orden de captura No. 0579094 que estaba registrada con su número de cédula. Sin embargo, el coordinador operativo de la Seccional Cauca del DAS indicó que en todo caso el nombre de [AMP] aparecía en la orden de captura. (…) esta entidad actuó en forma irregular porque procedió con la detención a pesar de esta inconsistencia entre el nombre y el número de documento del capturado, debido a la cual no estaba debidamente identificado e individualizado. El DAS lo mantuvo detenido hasta el 21 de septiembre de 2009, cuando la Fiscalía precisó la equivocación en la orden de captura. En conclusión, la detención del demandante (…) fue ilegal porque la orden de captura en la que se fundó no estaba dirigida contra él y las entidades demandadas incumplieron sus obligaciones de (i) identificar plenamente al destinatario de la orden de captura; (ii) comunicar su cancelación a los organismos de policía judicial y (iii) verificar la debida identificación e individualización del capturado.

FUENTE FORMAL: DECRETO 2700 DE 1991 - ARTÍCULO 384 / DECRETO 2700 DE 1991 - ARTÍCULO 378 / LEY 906 DE 2004 - ARTÍCULO 305 / LEY 906 DE 2004 - ARTÍCULO 302 PARÁGRAFO

NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar sentencia del 4 de junio del 2019; Exp. 39626; C.A.M.P..

IMPUTACIÓN DEL DAÑO / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / DAS / INDIVIDUALIZACIÓN DEL PROCESADO / IDENTIFICACIÓN DEL CAPTURADO / REGISTRO DEL CAPTURADO / RESPONSABILIDAD SOLIDARIA / CAUSACIÓN DEL DAÑO / PRODUCCIÓN DEL DAÑO / CONFIGURACIÓN DE LA FALLA DEL SERVICIO

El daño es imputable a la Fiscalía General de la Nación y al DAS porque ambas entidades participaron en la causación del daño, así: (i) la Fiscalía profirió la orden de captura en la que incluyó por error el número de identificación del demandante (…) y, aunque dispuso cancelar la orden de captura, no está probado que lo haya comunicado a los órganos de policía judicial y (ii) el DAS capturó al demandante a pesar de que su nombre no coincidía con el que aparecía en la orden de captura. Debido a que los recursos de apelación de las dos entidades demandadas controvirtieron su participación causal en la producción del daño a cuya reparación fueron condenadas, es posible analizar y modificar la distribución de la condena. En la sentencia de primera instancia se ordenó a la Fiscalía responder por el sesenta por ciento (60%) de la condena y al DAS por el cuarenta por ciento (40%). Para la Sala los elementos probatorios allegados al expediente no permiten afirmar que la Fiscalía haya tenido una participación mayor que el DAS en la causación del daño, debido a que la conducta de ambas entidades contribuyó a que el demandante (…) fuera capturado. Por lo tanto, se modificará la sentencia de primera instancia para distribuir la condena en un cincuenta por ciento (50%) para cada una de las demandadas.

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / INEXISTENCIA DE LA CAUSAL EXCLUYENTE DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / INEXISTENCIA DE LA CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA / DAÑO ANTIJURÍDICO / FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / CAUSACIÓN DEL DAÑO / CAPTURA / IDENTIFICACIÓN DEL PROCESADO

No está probado que la víctima directa hubiera realizado conductas dentro del proceso penal que pudieran ser determinantes para su captura, debido a que no participó en el proceso en el que se libró esa orden y fue detenido por un error en el número de identificación bajo el que aparecía registrada.

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS / ACREDITACIÓN DEL PARENTESCO / TASACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / ACREDITACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / BENEFICIARIO DEL PERJUICIO MORAL / PRESUNCIÓN DEL PERJUICIO MORAL / PARÁMETROS PARA LA TASACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / REITERACIÓN JURISPRUDENCIAL / VALOR PROBATORIO DEL TESTIMONIO / VALORACIÓN DE LA PRUEBA TESTIMONIAL / RESPONSABILIDAD SOLIDARIA / DAS

Para efectos de determinar la indemnización, la Sala aplicará los criterios unificados por la Sección Tercera de esta Corporación , en los cuales están establecidos los topes de las indemnizaciones que pueden ser reconocidas por concepto de perjuicios morales en casos de privación de la libertad. Para demostrar los perjuicios morales, la parte actora solicitó los testimonios de [DPIC], quien trabajaba con la víctima directa como docente en el municipio de El Tambo, y [ALL], quien era vecina de los demandantes. Las testigos declararon que la esposa y el hijo de la víctima directa estuvieron presentes en el momento de la captura, tras lo cual la esposa las llamó angustiada porque no sabía el motivo de la detención. Las testigos señalaron que los familiares de la víctima solamente conocieron el motivo de la captura hasta el lunes 21 de septiembre, cuando recuperó su libertad, y manifestaron que debido a su cercanía pudieron conocer que todos fueron afectados moralmente por esos hechos. Como el demandante (…) estuvo privado de la libertad desde el 19 de septiembre de 2009 hasta el 21 de septiembre de 2009, esto es, por un periodo de tres días, la reparación de los perjuicios morales se tasará en salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV), atendiendo a la distribución de la condena entre las entidades demandadas.

NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar sentencia del 28 de agosto de 2014; Exp. 36149, C.P: H.A.R..

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS / TIPOLOGÍA DEL PERJUICIO / DAÑO AL BUEN NOMBRE / DIGNIDAD HUMANA / MEDIDAS DE REPARACIÓN NO PECUNIARIA / AFECTACIÓN A BIEN CONVENCIONAL Y CONSTITUCIONALMENTE PROTEGIDO / FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / RAMA JUDICIAL / PROCESO PENAL / DAÑO ANTIJURÍDICO / PRUEBA DEL PERJUICIO / VALORACIÓN DE LA PRUEBA TESTIMONIAL / DAS

Con las declaraciones (…) se demostró que la privación de la libertad a la que fue sometido el demandante (…) afectó su derecho al buen nombre, debido a que se desempeñaba como docente en el municipio de El Tambo y tanto sus vecinos como la comunidad que lo identificaban como profesor se enteraron de su detención. Se ordenará, en consecuencia, a la Fiscalía General de la Nación y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, como sucesora procesal del DAS, que emitan un comunicado en el que se disculpen con la víctima directa por el perjuicio causado y reconozcan que él no era responsable del delito por el que fue capturado. De acuerdo con el principio según el cual este tipo de reparaciones integrales deben concertarse con la víctima, el demandante les informará a las demandadas, dentro del mes siguiente a la ejecutoria de esta providencia, si dicho comunicado solamente le será entregado en físico a él o si, además, desea que se publique en las plataformas de comunicación y difusión de cada entidad, y a ello se procederá una vez así sea comunicado. De no hacerse ninguna manifestación durante ese lapso, se entenderá que la víctima opta por que las disculpas se expresen de forma privada, por lo que así se cumplirá de manera seguida.

DAÑO PSICOLÓGICO / DICTAMEN PSICOLÓGICO / OBJETO DEL RECURSO DE APELACIÓN / IMPROCEDENCIA DE LA INDEMNIZACIÓN DEL PERJUICIOS / FALTA DE LA PRUEBA / FALTA DE ACREDITACIÓN DEL PERJUICIO / REPARACIÓN DEL DAÑO

En la sentencia de primera instancia se negó el reconocimiento de este...

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