SENTENCIA nº 19001-23-31-000-2008-00039-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 12-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896185942

SENTENCIA nº 19001-23-31-000-2008-00039-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 12-02-2021

Sentido del falloACCEDE PARCIALMENTE
Fecha de la decisión12 Febrero 2021
Número de expediente19001-23-31-000-2008-00039-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / DAÑO AL BUEN NOMBRE / DERECHO AL BUEN NOMBRE / PROTECCIÓN DEL DERECHO AL BUEN NOMBRE / RECTIFICACIÓN DEL DERECHO AL BUEN NOMBRE / VIOLACIÓN DEL DERECHO AL BUEN NOMBRE / MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / IMPOSICIÓN DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / DERECHO A LA LIBERTAD / APELANTE ÚNICO / MEDIDAS DE RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / JUSTICIA RESTAURATIVA / FUNCIONARIO JUDICIAL / HECHO DAÑOSO / FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / DAÑO ANTIJURÍDICO / DETENCIÓN PREVENTIVA / DETENCIÓN PREVENTIVA DE LA LIBERTAD / REQUISITOS DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / PRINCIPIO DE LA REPARACIÓN INTEGRAL / PRINCIPIOS DE LA REPARACIÓN DE LA VÍCTIMA / APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE REPARACIÓN INTEGRAL / MEDIDA DE REPARACIÓN NO PECUNIARIA / PROCEDIBILIDAD DE LA MEDIDA DE REPARACIÓN NO PECUNIARIA / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA / APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE CONFIANZA LEGÍTIMA / PRINCIPIO DE CONFIANZA LEGÍTIMA / PRINCIPIO DE DIGNIDAD HUMANA

[En el caso concreto] La Sala considera que toda privación injusta de la libertad trae consigo una intensa vulneración al derecho al buen nombre de quien la padeció. En efecto, el ejercicio punitivo del Estado se sustenta en la confianza legítima de toda la población, que lo acata porque presume su corrección. Por tanto, cuando la sociedad tiene conocimiento de la imposición de una medida de aseguramiento de detención preventiva en contra de un ciudadano, asume que el Estado tenía serios y razonables indicios de su responsabilidad, y que dicha persona no podía defenderse de los cargos estando en libertad. Así las cosas, esta Subsección estima que una medida de este tipo, en ausencia de un título jurídico que justifique la restricción del derecho a la libertad, conlleva necesariamente un menoscabo en la reputación de quien la soporta, como ocurrió en el presente asunto. (…) [E]n este caso, la Sala advierte una afectación del derecho al buen nombre del demandante principal. De acuerdo con la jurisprudencia constitucional, del daño al buen nombre se deriva siempre y necesariamente un perjuicio sobre la reputación, o el concepto que de la persona tenían los demás, un deterioro de la apreciación que se tenía del sujeto por la conducta que observaba en su desempeño dentro de la sociedad. Este asunto, ha sido considerado en la jurisprudencia un factor intrínseco de la dignidad humana que a cada persona debe ser reconocida tanto por el Estado, como por la sociedad. De ahí la gravedad del perjuicio que debe repararse con ocasión del daño al buen nombre de la víctima directa. (…) La Subsección considera que la adopción de una medida de restablecimiento del derecho al buen nombre del demandante es una expresión propia de la justicia restaurativa impuesta a todo funcionario judicial, con la que se busca volver las cosas al estado anterior a la ocurrencia del hecho dañoso o, por lo menos, limitar sus consecuencias nocivas. Por tanto, en este caso procede la reparación de los derechos efectivamente vulnerados o amenazados. (…) Así las cosas, se ordenará a la Fiscalía General de la Nación que emita un comunicado en el que se disculpe con (…) por el daño antijurídico causado. De acuerdo con el principio según el cual este tipo de reparaciones integrales debe concertarse con la víctima, dicha entidad deberá coordinar con él si el documento le será entregado en físico o si, además, se publicará en sus plataformas de comunicación y difusión. Esta medida deberá cumplirse dentro del mes siguiente a la ejecutoria de la presente providencia.

NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar, Corte Constitucional, sentencia C-489 de 2002, C.R.E.G.; sentencia C-452 de 2016, M.L.E.S.V.; sentencia C-197 de 1999, M.A.B.C. y sentencia T-977 de 1999, M.A.M.C.

INDICIO GRAVE / TESTIMONIO / INDAGATORIA / DILIGENCIA DE INDAGATORIA / SINDICADO / ARMAS DE FUEGO / USO DE ARMAS DE FUEGO / DISPARO DE ARMAS DE FUEGO / INVERSIÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBA / PRUEBA / MEDIOS DE PRUEBA / ORDEN DE CAPTURA / DECLARATORIA DE PERSONA AUSENTE / MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / FINALIDAD DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / DETENCIÓN PREVENTIVA / DETENCIÓN PREVENTIVA DE LA LIBERTAD / FALLA DEL SERVICIO / FALLA EN EL SERVICIO / CONFIGURACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / EXISTENCIA DE LA RESPONSABILIDAD DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / PROCEDENCIA DE LA RESPONSABILIDAD DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / CONFIGURACIÓN DE LA FALLA DEL SERVICIO / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR FALLA DEL SERVICIO / REQUISITOS DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / DAÑO ANTIJURÍDICO / INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS

Como puede observarse [en el caso bajo estudio], el ente acusador construyó los indicios graves de responsabilidad con base en la declaración rendida por la presunta víctima del delito, los testimonios de (…) así como en la diligencia de indagatoria rendida por el entonces procesado. (…) Respecto a lo manifestado por los testigos, la Sala advierte que ninguno de ellos señaló a (…) como autor de la conducta punible. Como se puso de presente en la misma resolución, aquellos reconocieron que el sindicado y (…) estaban esa noche en el lugar de los hechos y que escucharon un disparo, pero no presenciaron lo acontecido, debido a que se encontraban al interior de la caseta en ese momento. En particular, uno de los testigos, (…) sostuvo que no llamó a (…) sino que este se le acercó para conversar afuera del lugar, momento en el cual escuchó el disparo, pero que tampoco pudo observar quien accionó el arma, dado que regresó inmediatamente a la caseta para protegerse. (…) Por otra parte, se encuentra que lo señalado por (…) en la diligencia de indagatoria coincidía con lo afirmado por los testigos, en el sentido de que asistió esa noche al festival que se celebraba en el lugar, pero no sabía quién había disparado, pues estuvo siempre dentro de la caseta. (…) se advierte que, de ese simple hecho, no era posible inferir algún indicio de responsabilidad. (…) Así, se advierte una indebida inversión en la carga de la prueba, dado que la fiscalía reprochó la actitud aparentemente pasiva del sindicado, como si debiera probar su completa ausencia de participación en los hechos investigados, en lugar de presentar los elementos de juicio que demostraban su presunta responsabilidad penal en la conducta imputada. (…) Así las cosas, el ente acusador contaba únicamente con las aseveraciones realizadas por el ofendido que, de constituir hechos indicadores, por sí solos, no tenían la fuerza de convicción suficiente para derivar en dos indicios graves de responsabilidad en contra del procesado. (…) [Por otro lado] si bien no fue posible materializar la orden de captura y se dispuso la declaratoria de persona ausente, (…) tampoco evidenciaba la actitud inequívoca del procesado de evadir la acción de la justicia, más cuando fue capturado en una vía pública y sin oponer ninguna resistencia, como se constata con el acta de derechos del capturado (…). De todas maneras, con independencia del análisis acerca de la necesidad de la medida de aseguramiento, lo cierto es que la fiscalía no contaba con los dos indicios graves de responsabilidad para sustentar la detención preventiva, presupuesto que resultaba indispensable agotar, incluso antes de valorar su justificación constitucional y legal. (…) En consecuencia, la Sala concluye que se incurrió en una falla del servicio al decretarse la medida de aseguramiento de detención preventiva sin el cumplimiento de uno de los requisitos exigidos por la ley procesal vigente para la época de los hechos, lo que llevó a que el demandante sufriera un daño que reviste la condición de antijurídico, el cual debe ser reparado.(…) [E]l daño le es imputable únicamente a la Fiscalía General de la Nación, que deberá responder por los perjuicios causados con la privación injusta de la libertad.

FUENTE FORMAL: LEY 600 DE 2000ARTÍCULO 354 / LEY 600 DE 2000ARTÍCULO 355 / LEY 600 DE 2000ARTÍCULO 356 / CÓDIGO PENALARTÍCULO 27 / CÓDIGO PENAL – ARTÍCULO 104

PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / SISTEMA DE REGLAS DE LA EXPERIENCIA / PERJUICIO MORAL / DETENCIÓN PREVENTIVA / DETENCIÓN PREVENTIVA DE LA LIBERTAD / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA / INDEMNIZACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / TOPE DE LA INDEMNIZACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / NIVELES PARA EL RECONOCIMIENTO DE LA INDEMNIZACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / MONTO DE LA INDEMNIZACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / DEMOSTRACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / PAGO DEL PERJUICIO MORAL / PROCEDENCIA DE LA TASACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / PROCEDENCIA DEL PERJUICIO MORAL / TASACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / APLICACIÓN DE LA SENTENCIA DE UNIFICACIÓN / ACREDITACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / RECURSO DE APELACIÓN

En relación con los...

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