SENTENCIA nº 19001-23-31-000-2010-10340-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 05-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896188094

SENTENCIA nº 19001-23-31-000-2010-10340-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 05-03-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión05 Marzo 2021
Número de expediente19001-23-31-000-2010-10340-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA


ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA – Niega


ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / OCUPACIÓN PERMANENTE DE BIEN INMUEBLE / DAÑO – No probado / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR OCUPACIÓN TEMPORAL DE BIEN INMUEBLE / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR OCUPACIÓN PERMANENTE DE BIEN INMUEBLE / RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO – Responsabilidad objetiva / REQUISITOS DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR OCUPACIÓN PERMANENTE DE BIEN INMUEBLE - Se configura con la prueba de que una parte o la totalidad de un bien inmueble respecto del cual se detenta el derecho de dominio, fue ocupado permanentemente por la administración o por particulares que actuaron autorizados por ella / ACREDITACIÓN DEL DAÑO - No hay lugar a declarar responsabilidad sin daño y solo ante su acreditación se puede explorar la posibilidad de imputación de este al Estado / IMPUTACIÓN DEL DAÑO / ANTIJURIDICIDAD DEL DAÑO / COMPETENCIA DE LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Nada que no sea capaz de trascender con efectos modificativos o extintivos, desfavorables, adversos y, aún positivos, sobre los derechos de las personas y los asociados, es susceptible de ser conocido por la jurisdicción / COMPETENCIA DE LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Tiene a su cargo la declaración del derecho, y no la verificación de situaciones incapaces de trascender de la esfera de lo hipotético, fenomenológico y aún de lo meramente fáctico / DAÑO – Definición / CARGA PROBATORIA - A las partes se les exige que aporten certeramente los medios de prueba porque el juez no conoce más verdad que la comunicada y acreditada por las partes / DIFERENCIA ENTRE DAÑO Y PERJUICIO / OCUPACIÓN TEMPORAL DE BIEN INMUEBLE - Aplicación del deber de solidaridad / OCUPACIÓN DE BIEN INMUEBLE - Las fuerzas militares, de manera temporal y para los fines propios del servicio, pueden habitar un predio privado, con respeto de los derechos del propietario y poseedor / CONDENA EN ABSTRACTO – Presupuestos / PERJUICIO – No probado


PROBLEMA JURÍDICO: La apelación se contrae a establecer si ante la falta de prueba que demuestre cual era la producción agrícola del inmueble, procede la condena con solo haberse acreditado que las tropas militares ocuparon el predio del demandante o, por el contrario, se debe negar el reconocimiento de perjuicios bajo el entendido que ante la ausencia de dicha prueba se tiene por no acreditado el daño alegados.


RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR OCUPACIÓN TEMPORAL DE BIEN INMUEBLE / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR OCUPACIÓN PERMANENTE DE BIEN INMUEBLE / RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO – Responsabilidad objetiva / REQUISITOS DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR OCUPACIÓN PERMANENTE DE BIEN INMUEBLE - Se configura con la prueba de que una parte o la totalidad de un bien inmueble respecto del cual se detenta el derecho de dominio, fue ocupado permanentemente por la administración o por particulares que actuaron autorizados por ella / REITERACIÓN JURISPRUDENCIAL


La responsabilidad patrimonial del Estado por la ocupación temporal o permanente de inmuebles ha sido reconocida por la ley y desarrollada por la jurisprudencia de la Corporación como una responsabilidad objetiva. […] Por lo tanto, la responsabilidad patrimonial por ocupación permanente se configura con la prueba de que una parte o la totalidad de un bien inmueble respecto del cual se detenta el derecho de dominio, fue ocupado permanentemente por la administración o por particulares que actuaron autorizados por ella. NOTA DE RELATORÍA: Sobre el tema, cita Corte Suprema de Justicia, sentencia de 20 de junio de 1955, G.J. LXXX, p. 259; Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de 14 de abril de 2011, exp. 19640; sentencia de 10 de mayo de 2001, exp. 11783; sentencia de 12 de febrero de 2004, exp. 15179 y sentencia de 28 de junio de 1994, exp. 6806.


ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR OCUPACIÓN PERMANENTE DE BIEN INMUEBLE / DAÑO ANTIJURÍDICO / IMPUTACIÓN DEL DAÑO / REITERACIÓN JURISPRUDENCIAL


[L]os elementos de este evento de responsabilidad son los siguientes: (i) Un daño antijurídico, que consiste en la lesión al derecho subjetivo de que es titular el demandante, que comprende, por tanto, no sólo los perjuicios derivados de la afectación del derecho de propiedad, sino también los perjuicios provenientes de la ocupación jurídica del inmueble, por la limitación al ejercicio de las facultades propias de los derechos reales y del menoscabo del derecho de posesión que se ejerce respecto del predio ocupado , y (ii) la imputación jurídica del daño al ente demandado, que se configura con la prueba de que la ocupación permanente, total o parcial, del bien inmueble de propiedad del demandante, provino de la acción del Estado. NOTA DE RELATORÍA: Sobre el tema, cita Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de 28 de junio de 1994, exp. 6860; sentencia de 25 de junio de 1992, exp. 6947; sentencia de 13 de febrero de 1992, exp. 6643; sentencia de 25 de junio de 1992, exp. 6974 y sentencia de 10 de mayo de 2001, exp. 11783.


ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / ACREDITACIÓN DEL DAÑO - No hay lugar a declarar responsabilidad sin daño y solo ante su acreditación se puede explorar la posibilidad de imputación de este al Estado / IMPUTACIÓN DEL DAÑO / ANTIJURIDICIDAD DEL DAÑO / COMPETENCIA DE LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Nada que no sea capaz de trascender con efectos modificativos o extintivos, desfavorables, adversos y, aún positivos, sobre los derechos de las personas y los asociados, es susceptible de ser conocido por la jurisdicción / COMPETENCIA DE LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Tiene a su cargo la declaración del derecho, y no la verificación de situaciones incapaces de trascender de la esfera de lo hipotético, fenomenológico y aún de lo meramente fáctico / DAÑO – Definición / DAÑO – Se debe acreditar la existencia


Como bien se sabe, el daño, es el primer elemento que se debe analizar toda vez que, como lo ha reiterado la jurisprudencia de esta Sala, no hay lugar a declarar responsabilidad sin daño y solo ante su acreditación se puede explorar la posibilidad de imputación de este al Estado. Dicho de otra manera, la movilización de la jurisdicción a partir del ejercicio del derecho de acción encaminado a activar la responsabilidad del Estado, con miras a la adopción de una sentencia declarativa de un derecho reparatorio, solo es posible, en tanto se acredite un daño. Así, a partir de la verificación y efectiva prueba del daño, se podrá verificar su imputabilidad, bajo el criterio de antijuridicidad, pues solo bajo la confluencia de ambos elementos se puede activar la responsabilidad del Estado. La consideración antes indicada se complementa con la mención de que nada que no sea capaz de trascender con efectos modificativos o extintivos, desfavorables, adversos y, aún positivos, sobre los derechos de las personas y los asociados, es susceptible de ser conocido por la jurisdicción en tanto esta tiene a su cargo la declaración del derecho, y no la verificación de situaciones incapaces de trascender de la esfera de lo hipotético, fenomenológico y aún de lo meramente fáctico. En adición a lo anterior se tiene que el concepto de daño abarca diversidad de fenómenos que son descritos como fuente generadora de responsabilidad; así, se habla del daño emergente, del lucro cesante, del daño moral y, en general, las demás modalidades de daño, reconocidas tanto por las leyes como por la jurisprudencia. A la par de lo anterior, la noción de daño también comprende aquellos eventos en los que un determinado sujeto resulta afectado por hechos u acciones que directamente hubieren recaído sobre otra persona, lo que claramente permite que a su abrigo se admita como víctimas a los familiares de los directamente lesionados, siempre que por causa de esa agresión hubieren sufrido una situación desfavorable, jurídicamente relevante, y predicable en la esfera de sus derechos. Conviene resaltar, además, que, sin perjuicio de que se prueben las relaciones familiares y afectivas, lo que, sin duda, debe determinarse, es la existencia del daño. NOTA DE RELATORÍA: Sobre el tema, cita Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de 13 de agosto de 2008, exp. 16516 y sentencia de 6 de junio de 2012, exp. 24633.


ACREDITACIÓN DEL DAÑO / CARGA PROBATORIA - A las partes se les exige que aporten certeramente los medios de prueba porque el juez no conoce más verdad que la comunicada y acreditada por las partes / ACREDITACIÓN DEL DAÑO – El juez no puede asumir como ciertas todas las afirmaciones de la demanda con solo probarse uno de los rubros / DIFERENCIA ENTRE DAÑO Y PERJUICIO / DAÑO – No probado


[P]ara evitar el fracaso del proceso por insuficiencia de la prueba, a las partes se les exige que aporten certeramente los medios de prueba porque el juez no conoce más verdad que la comunicada y acreditada por las partes. Es por ello que el demandante agraviado debe probar tanto los daños efectivamente materializados como que esos pueden cuantificarse o estimarse dinerariamente, es decir que debe haber suficiencia probatoria tanto para acreditar el daño como para probar su cuantía. Así, bajo el entendido que el juzgador no puede asumir como ciertas las afirmaciones de la demanda con solo probarse uno de los rubros, resulta imperioso que los interesados prueben tanto el daño como la afectación objetiva o subjetiva que este produjo, ya que en la práctica no se indemnizan los eventos dañosos como tal sino las consecuencias que aquellos tienen sobre una persona determinada. De acuerdo con lo anterior, no podrá confundirse la ausencia de prueba del daño con la del perjuicio, pues aquel se soporta en la lesión de un derecho o interés jurídicamente protegido, al paso que la prueba del perjuicio corresponde al de la...

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