SENTENCIA nº 19001-23-31-701-2010-00014-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 01-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896193301

SENTENCIA nº 19001-23-31-701-2010-00014-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 01-10-2021

Sentido del falloACCEDE / NIEGA
Fecha de la decisión01 Octubre 2021
Número de expediente19001-23-31-701-2010-00014-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / CONTEO DEL TÉRMINO EN LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / PRETENSIONES DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / PRETENSIONES DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA / PRUEBA DE LA CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA / ERROR EN EL NOMBRE DEL PROCESADO / CAMBIO DE NOMBRE / INDUCCIÓN AL ERROR / ERROR INDUCIDO

[E]stán reunidos los presupuestos procesales para fallar y la demanda fue presentada dentro del término de dos años previsto en el artículo 136 del C.C.A. porque: (i) la sentencia penal que absolvió al demandante quedó ejecutoriada el 15 de febrero de 2008 y (ii) la demanda fue interpuesta el 13 de enero de 2010. (...). Revocará la decisión del tribunal y negará las pretensiones de la demanda porque se configuró la culpa exclusiva de la víctima. Se demostró que, desde el momento de su captura, el demandante (...)se identificó con [otro] (...) nombre y suscribió así las diligencias de incautación de elementos, el acta de derechos del capturado y la constancia de buen trato. Esta conducta procesal evidencia que el demandante tuvo la intención de inducir en error a las autoridades judiciales y de eludir el proceso penal, lo que hacía necesaria la imposición de la medida de aseguramiento. En consecuencia, a partir de las pruebas documentales antes aludidas y del comportamiento procesal del demandante, está probado que incurrió en una conducta procesal dirigida a engañar a las autoridades judiciales, lo que es suficiente para declarar probada la culpa exclusiva de la víctima y rechazar las pretensiones de la demanda.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOARTÍCULO 136

NOTA DE RELATORÍA: Con salvamento de voto del Consejero de Estado, D.F.I.M.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Bogotá D.C., primero (1) de octubre de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 19001-23-31-701-2010-00014-01(49732)

Actor: S.U.U.

Demandado: RAMA JUDICIAL Y MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (APELACIÓN SENTENCIA)

Tema: Privación de la libertad. Se revoca la sentencia de primera instancia que concedió las pretensiones de la demanda y, en su lugar, se niegan porque se probó la culpa exclusiva de la víctima debido a que ésta se identificó con otro nombre al momento de ser capturada.

SENTENCIA

Verificada la inexistencia de irregularidades que invaliden la actuación, procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la Rama Judicial contra la sentencia proferida el 11 de julio de 2013 por el Tribunal Administrativo del Cauca, en la que se decidió:

<PRIMERO. - DECLARAR a la NACIÓN - RAMA JUDICIAL administrativamente responsable de la privación injusta de la libertad de S.U.U., durante el tiempo comprendido entre el 10 de octubre de 2007 y el 30 de enero de 2008, dentro del proceso adelantado en su contra por los delitos de terrorismo, lesiones personales agravadas y daño en bien ajeno, por los cuales resultó absuelto según sentencia de 15 de febrero de 2008.

SEGUNDO. - Como consecuencia de la declaración anterior, CONDENAR a la NACIÓN - RAMA JUDICIAL, con cargo al presupuesto de la Dirección Nacional de Administración Judicial - DISAJ, a indemnizar a S.U.U., así:

• Por concepto de perjuicios morales, la suma equivalente a treinta (30) salarios mínimos legales mensuales vigentes, que a la fecha de esta sentencia corresponden a DIECISIETE MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL PESOS MCTE. ($17.685.000).

• Por concepto de perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante, la suma de NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA MIL NOVECIENTOS SESENTA Y UN PESOS CON SEIS CENTAVOS ($9.480.961,06).

TERCERO. - Dese cumplimiento a lo establecido en los artículos 176 y 177 del Código Contencioso Administrativo.

CUARTO. - EXONERAR de responsabilidad a la NACIÓN - MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICIA.

QUINTO. - NEGAR las demás pretensiones de la demanda.

SEXTO. - Sin costas.

SÉPTIMO. - Por Secretaría, liquídense los gastos del proceso (…)>>.

La Sala es competente para proferir esta providencia por tratarse de un recurso de apelación interpuesto en vigencia de la Ley 270 de 1996, contra una sentencia proferida en primera instancia por un tribunal administrativo, dentro de un proceso de reparación directa por hechos de la administración de justicia.

  1. ANTECEDENTES

A.- Posición de la parte demandante

1.- La demanda que dio origen al proceso fue interpuesta el 13 de enero de 2010 por S.U.U. (víctima directa de la detención). Se dirigió contra la Rama Judicial y el Ministerio del Interior y de Justicia para obtener la reparación del daño causado por la privación injusta de la libertad a la que fue sometido entre el 10 de octubre de 2007 y el 30 de enero de 2008, es decir por un término de 3 meses y 21 días. En el proceso penal se le imputaron los delitos de terrorismo, lesiones personales agravadas y daño en bien ajeno.

2.- En la demanda se formularon las siguientes pretensiones:

<< (…) PRETENSIONES

PRIMERO D. a LA NACIÓN — RAMA JUDICIAL — JUZGADO PRIMERO PENAL MUNICIPAL DE SANTANDER DE QUILICHAO CON FUNCIÓN DE CONTROL DE GARANTÍAS, JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE POPAYÁN CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO representadas legalmente por sus Directores Generales o quien haga sus veces, responsables solidarios administrativa y civilmente de todos los daños y perjuicios, tanto de índole patrimonial como extrapatrimonial ocasionados al demandante, señor: S.U.U. con motivo de la detención injusta por espacio de más de tres (3) meses en donde S.U.U., fue acusado y sometido a juicio público, por una conducta punible que no cometió y presentado ante la sociedad como una persona de alta peligrosidad, de paso constituyendo de manera ostensible y probada la falla del servicio.

SEGUNDA.- Como consecuencia de la declaración anterior, condénese a LA NACIÓN, CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA - RAMA JUDICIAL —JUZGADO PRIMERO PENAL MUNICIPAL DE SANTANDER DE QUILICHAO CON FUNCIÓN DE CONTROL DE GARANTÍAS, JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE POPAYÁN CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO por conducto de sus representantes legales o por quien hagan sus veces a pagar los daños y perjuicios tanto de índole patrimonial como extrapatrimonial a favor de los actores conforme a la siguiente liquidación o a la que se demuestre en el desarrollo del proceso así:

1.- PERJUICIOS MORALES.

P. al demandante, señor S.U.U., la suma de dinero equivalente a CIEN (100) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES, al valor que tenga a la fecha de ejecutoria de la sentencia, de conformidad con lo estipulado en la jurisprudencia del Consejo de Estado.

En su defecto, páguese por este perjuicio el valor máximo que reconozca la Jurisprudencia del Honorable Consejo de Estado, en razón del profundo dolor, la pena, el agobio, la angustia y desesperación, acarreando una profunda afección moral ocasionada al actor como consecuencia del daño ocasionado en atención a la detención injusta por espacio superior a los tres meses y medio de una persona que fue involucrada por encontrarse en el sector y luego de ser acusado llamarlo terrorista dentro del proceso que en su contra se adelantó como presunto autor del delito de TERRORISMO EN CONCURSO CON DE LAS LESIONES PERSONALES AGRAVADAS Y DAÑO EN BIEN AJENO.

Al respecto obsérvese, tan sólo para tener apenas una idea ínfima de la enorme y desbordante angustia, preocupación y dolor que sintió el actor cuando fue privado injustamente de su libertad y al verse sometido a un proceso en donde se le imputan cargos por conductas tan graves que son de resorte de justicia especializada y luego imponérsele medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento y permanecer detenido injustamente por más de tres meses y medio y luego acusado, sometiéndolo a un juicio público.

2.- POR PERJUICIOS MATERIALES.

La jurisprudencia y la doctrina, han aceptado que el perjuicio material comprende lo que se ha denominado daño emergente y lucro cesante.

2.1.- DAÑO EMERGENTE. Equivale al valor que mi representado en su calidad de víctima y perjudicado debió...

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