SENTENCIA nº 19001-23-31-000-2012-00033-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 01-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896193726

SENTENCIA nº 19001-23-31-000-2012-00033-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 01-10-2021

Sentido del falloACCEDE PARCIALMENTE
Número de expediente19001-23-31-000-2012-00033-01
Fecha de la decisión01 Octubre 2021
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA / PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / DAÑO CAUSADO POR LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / CAUSA GENERADORA DEL DAÑO / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CONTEO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / PRECLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PENAL / SOLICITUD DE CONCILIACIÓN JUDICIAL CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA / SUSPENSIÓN DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA SOLICITUD DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL / CONCILIACIÓN FALLIDA / REANUDACIÓN DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / OPORTUNIDAD PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA / INEXISTENCIA DE LA CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

En esta providencia, la Sala: (…) Se pronunciará de fondo porque están reunidos los presupuestos procesales para fallar y la demanda fue presentada dentro del término de dos años previsto en el artículo 136 del C.C.A. En efecto: (i) la resolución que precluyó la investigación a favor del demandante (…) (ii) la solicitud de conciliación ante la Procuraduría fue presentada por la parte actora (…) cuando aún quedaban 18 días para que se venciera el término de caducidad; (iii) la conciliación fue declarada fallida (…) y (iv) la parte actora presentó la demanda a tiempo.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 136

PERJUICIO MORAL / PERJUICIO MORAL POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / RECONOCIMIENTO DEL PERJUICIO MORAL / MUERTE DE RECLUSO / ACREDITACIÓN DE LA RELACIÓN AFECTIVA PARA LA INDEMNIZACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / TESTIMONIO / PRUEBA TESTIMONIAL / ACREDITACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / APLICACIÓN DE LA TASACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / INDEMNIZACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / PRESUNCIÓN DE DAÑO MORAL / PRESUNCIÓN DEL PERJUICIO MORAL / LIQUIDACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / PROCEDENCIA DEL PERJUICIO MORAL / RECONOCIMIENTO DEL PERJUICIO MORAL / TASACIÓN DE PERJUICIO MORAL / RELACIÓN AFECTIVA PARA LA INDEMNIZACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / PARENTESCO / PRUEBA DE PARENTESCO / MEDIOS DE PRUEBA / REGISTRO CIVIL DE NACIMIENTO

Con la copia de los registros civiles que obran en el expediente está acreditado que (…) es madre de la víctima directa (…) y que (…) son sus hermanos. (…) Para efectos de fijar el monto de la indemnización, la Sala aplicará los criterios unificados por la Sección Tercera de esta Corporación, en los cuales están establecidos los topes de las indemnizaciones que pueden ser reconocidas por concepto de perjuicios morales en casos de privación de la libertad. Con la boleta de detención y la certificación del INPEC se probó que el demandante (…) estuvo privado de su libertad por cuenta de la Fiscalía (…). Además, la parte actora demostró el dolor sufrido por los demandantes parientes de la víctima directa mediante la prueba testimonial.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el reconocimiento del perjuicio moral ver sentencia del 28 de agosto de 2014, Exp. 36149, C.H.A.R. (E).

PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / DAÑO AL BUEN NOMBRE / VIOLACIÓN DEL DERECHO AL BUEN NOMBRE / VIOLACIÓN DEL DERECHO A LA DIGNIDAD HUMANA / AFECTACIÓN RELEVANTE A BIEN CONVENCIONAL Y CONSTITUCIONALMENTE AMPARADO / MEDIDA DE REPARACIÓN NO PECUNIARIA / RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / PRESUNCIÓN DE INOCENCIA / MEDIDAS DE REPARACIÓN INTEGRAL / DEBERES DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / MODALIDADES DE MEDIDA DE REPARACIÓN NO PECUNIARIA / DISCULPAS EN CEREMONIA PRIVADA / PRINCIPIO DE LA REPARACIÓN INTEGRAL

[D]ado que la privación a la cual fue sometida el demandante (…) afectó su derecho al buen nombre, la Sala le ordenará al Fiscal General de la Nación que expida un comunicado en el que se ofrezcan disculpas a la víctima por el perjuicio causado y se reconozca que ella no era responsable del delito que se le imputó. De acuerdo con el principio según el cual este tipo de reparaciones integrales deben concertarse con la víctima, la demandante le informará a la Fiscalía, dentro del mes siguiente a la ejecutoria de esta providencia, si dicho documento solamente le será entregado en físico a ella o si, además, desea que se publique en las plataformas de comunicación y difusión de cada entidad, y a ello se procederá una vez así sea comunicado. De no hacerse ninguna manifestación durante ese lapso, se entenderá que la víctima opta por que las disculpas se expresen de manera privada, por lo que así se cumplirá inmediatamente.

DAÑO INMATERIAL / PERJUICIO INMATERIAL / CLASES DE PERJUICIO INMATERIAL / CONFIGURACIÓN DEL DAÑO INMATERIAL / EVOLUCIÓN JURISPRUDENCIAL DEL PERJUICIO INMATERIAL / DAÑO A LA VIDA EN RELACIÓN / FALTA DE ACREDITACIÓN DEL DAÑO A LA VIDA EN RELACIÓN / CAMBIO DE JURISPRUDENCIA

La Sala, tal como lo hizo el tribunal en primera instancia, negará la indemnización del daño a la vida de relación. La denominación de dicha tipología de perjuicio fue abandonada a partir de la sentencia de unificación del 14 de septiembre del 2011, por lo que esta categoría del daño ya se encuentra superada. En todo casto, la parte actora pidió por este concepto el perjuicio derivado de los “públicos vejámenes que ocasionaron el rechazo social”, lo que no corresponde a una afectación distinta a los perjuicios inmateriales previamente reconocidos.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el daño a la vida en relación ver sentencia del 14 de septiembre de 2011, Exp. 38222, C.E.G.B..

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Bogotá D.C., primero (1) de octubre de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 19001-23-31-000-2012-00033-01(53654)

Actor: G.V. Y OTROS

Demandado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y RAMA JUDICIAL

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Tema: Privación de la libertad. Modifica la sentencia de primera instancia que condenó a la Fiscalía General de la Nación en lo relativo a la cuantía de los perjuicios morales, para ajustarla a las pautas jurisprudenciales, y ordena que se pidan disculpas a la víctima directa. Confirma las demás decisiones de primera instancia porque la parte actora es la única apelante y no objetó ningún otro aspecto de la misma.

SENTENCIA

Verificada la inexistencia de irregularidades que invaliden la actuación, procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia dictada el 28 de marzo de 2014 por el Tribunal Administrativo del Cauca que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda y dispuso:

<<PRIMERO.- DECLARAR a la NACIÓN — FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, administrativamente responsable de la privación injusta de la libertad de que fue víctima el señor G.V., conforme lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO.- Como consecuencia de la declaración anterior, CONDENAR a la NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN a indemnizar a la parte demandante en las siguientes sumas y por los siguientes conceptos:

a). Por daño moral:

- A favor del señor G.V. y su grupo familiar;

DEMANDANTES

CONDENA

G.V. (afectado)

Quince (15) salarios mínimos mensuales legales vigentes, que corresponden al equivalente de nueve millones doscientos cuarenta mil pesos m/cte. ($9.240.000)

L.V. (madre)

Ocho (8) salarios mínimos mensuales legales vigentes, que corresponden al equivalente de cuatro millones novecientos veintiocho mil pesos m/cte. ($4.928.000)

E.B.V. (hermana)

Cuatro (4) salarios mínimos mensuales legales vigentes, que corresponden al equivalente de dos millones cuatrocientos sesenta y cuatro mil pesos m/cte. ($2.464.000)

H.F.T.V. (hermano)

Cuatro (4) salarios mínimos mensuales legales vigentes, que corresponden al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR