SENTENCIA nº 19001-23-31-000-2008-00055-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 07-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896196059

SENTENCIA nº 19001-23-31-000-2008-00055-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 07-09-2020

Sentido del falloNIEGA
Número de expediente19001-23-31-000-2008-00055-01
Fecha de la decisión07 Septiembre 2020
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA / PRESUPUESTOS PROCESALES / PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR DEFECTUOSO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

[S]e encuentran reunidos los presupuestos para dictar Sentencia, al ser la de reparación directa la acción procedente para buscar la declaratoria de responsabilidad por los daños derivados del defectuoso funcionamiento de la administración de justicia. Adicionalmente, porque corrobora que la acción se promovió de manera oportuna.

FALTA DE CONFIGURACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR DEFECTUOSO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / PROCESO PENAL / PRESCRIPICIÓN DE LA ACCIÓN PENAL / INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS / INSUFICIENCIA PROBATORIA / FALTA DE ACREDITACIÓN DEL DAÑO / PARTE CIVIL EN PROCESO PENAL

[L]a terminación del proceso penal por efecto de la prescripción no les produjo a los demandantes ningún daño, en la medida en que i) no se constituyeron parte civil dentro del proceso penal, de suerte que su terminación no pudo frustrarles la posibilidad de obtener la indemnizaciòn de perjuicios derivados del delito; adicionalmente, ii) la Sala considera que si se entendiera que los perjuicios cuya reparación persiguieron se referían asimismo -o de manera exclusiva- a la pesadumbre que les produjo que el delito quedara, como sostuvieron, en la impunidad, al margen de si esa circunstancia pudiera llegar a configurar un daño indemnizable, lo cierto es que el mismo no se probó. Sobre lo primero, la falta de constitución de los demandantes como parte civil dentro del proceso penal quedó probada (a) con el oficio que, con destino a este proceso, remitió el Juzgado Segundo Penal Municipal de Puerto Tejada y (b) con la constancia expedida por la Notaría Única de ese mismo Municipio, pruebas que fueron debidamente decretadas dentro del proceso.

FALTA DE CONFIGURACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR DEFECTUOSO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / INEXISTENCIA DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR DEFECTUOSO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / PROCESO PENAL / PRESCRIPICIÓN DE LA ACCIÓN PENAL / FALTA DE LA PRUEBA / INSUFICIENCIA PROBATORIA / FALTA DE ACREDITACIÓN DEL DAÑO / PARTE CIVIL EN PROCESO PENAL / FALTA DE ANTIJURIDICIDAD DEL DAÑO

Establecido que ni [la víctima], ni ningún otro de los demandantes dentro de este proceso, solicitaron la indemnización de perjuicios derivados del delito al interior del proceso penal, la terminación de ese juicio por prescripción de la acción, por obvias razones, era una vicisitud que no podía causarles los perjuicios cuya reparación ahora persiguen del Estado, ya que ni siquiera tenían una expectativa de ser indemnizados en ese proceso, se insiste, a falta de demanda de constitución de parte civil. Ahora bien, la falta de antijuridicidad del daño alegado por los actores se vuelve concluyente ante la comprobación de que, precisamente por no haber demandado la indemnización de perjuicios dentro del proceso penal, quedaban facultados para buscarla ante la jurisdicción ordinaria civil, porque así lo previene el artículo 98 de la Ley 599 de 2000. De manera que los demandantes no pudieron sufrir un daño derivado de declaratoria de prescripción de la acción penal, no solo porque no pretendieron ninguna reparación económica dentro de ese juicio, sino porque la terminación de ese proceso, en las condiciones anotadas, no les clausuraba la posibilidad de obtenerla en un proceso civil.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO PENAL - ARTÍCULO 98

FALTA DE CONFIGURACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR DEFECTUOSO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / INEXISTENCIA DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR DEFECTUOSO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / PROCESO PENAL / PRESCRIPICIÓN DE LA ACCIÓN PENAL / FALTA DE LA PRUEBA / INSUFICIENCIA PROBATORIA / FALTA DE ACREDITACIÓN DEL DAÑO / INEFICACIA DE LA PRUEBA / DECLARACIÓN EXTRAJUICIO

[S]i a partir de una interpretación de la demanda hubiera lugar a entender que la indemnización de perjuicios reclamada no estaba referida únicamente a la frustración de la posibilidad de obtener una reparación al interior del proceso penal, sino que también comprendió los perjuicios inmateriales derivados de la declaratoria de prescripción, concretamente la congoja que presuntamente les causó a los demandantes la impunidad del caso, la Sala debe poner de presente que ese perjuicio no fue acreditado con las pruebas que se aportaron al proceso. Al respecto, al proceso se allegaron unas pocas actuaciones del proceso penal , registros civiles, documentos relacionados con el vehículo invulocrado en el accidente y una declaración extrajuicio que no fue ratificada como lo ordena la legislación procesal (artículo 229 C. de P.C), elementos de juicio que no permiten determinar si la declaratoria de prescripción es imputable al Estado a título de defectuoso funcionamiento de la administración de justicia, pero que, en sí mismos, no tienen la aptitud de demostrar el daño que se analiza.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 229

NOTA DE RELATORÍA: Sentencia con aclaración de voto del honorable consejero R.P.G..

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA

Bogotá D.C., siete (7) de septiembre de dos mil veinte (2020).

R.icación número: 19001-23-31-000-2008-00055-01(46720)

Actor: M.L.V. Y OTROS

Demandado: NACIÓN - RAMA JUDICIAL Y OTRO

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Temas: acción de reparación directa - defectuoso funcionamiento de la administración de justicia - prescripción acción penal – ausencia de daño antijurídico – falta de constitución como parte civil

Síntesis del caso: Se cuestiona la falta de diligencia en el trámite de un proceso penal por lesiones personales culposas, a la que se atribuye la declaratoria de prescripción de la acción penal.

Conoce la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la Sentencia de 29 de noviembre 2012, por medio de la cual el Tribunal Administrativo de Cauca negó las pretensiones de la demanda.

La Sala es competente para proferir esta decisión en segunda instancia, con fundamento en la Ley 270 de 1996 (artículo 73)[1].

Contenido: 1. Antecedentes; 2. Consideraciones. 3. Decisión.

  1. ANTECEDENTES

1.1. Posición de la parte demandante; 1.2. Posición de la parte demandada; 1.3. Sentencia de primera instancia; 1.4. Recurso de apelación.

1.1. Posición de la parte demandante

  1. El 22 de febrero de 2008[2], M.L.V., H.P.C., L.V.P.V., E.V.V., M.P.V. y H.U.V., en ejercicio de la acción de reparación directa presentaron demanda contra la Nación – Ministerio de Justicia y del Derecho, - Rama Judicial y Fiscalía General de la Nación[3]. En la demanda se solicitó:

Declarar administrativa y extracontractualmente responsables a las demandadas (se trascribe): “de todos los daños y perjuicios de índole material, moral, fisiológicos, causados a la demandante y a su familia con motivo de la omisión, negligencia en que incurrió la Fiscalía General de la Nación, (Fiscalía Primera Local de Puerto Tejada, Cauca), al no haber calificado oportunamente el mérito del sumario en un proceso de carácter penal, cuyo delito fueron las graves lesiones personales culposas, causadas a mi mandante en accidente de tránsito, proceso que se inició con la denuncia de carácter oficiosa (Secretaría de Tránsito de la ciudad de Puerto Tejhada, Cauca, en la nombrada Fiscalía días después de ocurridos los hechos, sucesos que ocurrieron en fecha cinco (5) de Noviembre de 2.001”.

  1. Como consecuencia de la declaratoria de responsabilidad, solicitaron que se condenara a las demandadas al pago de perjuicios así:

Demandante

Calidad

Perjuicios Inmateriales

Perjuicios materiales

M.L.V.

Víctima Directa

Perjuicios morales: 1000 s.m.m.l.v.

Perjuicio fisiológico 1000 s.m.m.l.v....

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