SENTENCIA nº 19001-23-31-000-2010-00082-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 28-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896196304

SENTENCIA nº 19001-23-31-000-2010-00082-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 28-05-2021

Sentido del falloACCEDE PARCIALMENTE
Fecha de la decisión28 Mayo 2021
Número de expediente19001-23-31-000-2010-00082-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / DAÑO AL BUEN NOMBRE / DERECHO AL BUEN NOMBRE / PROTECCIÓN DEL DERECHO AL BUEN NOMBRE

[L]a Sala abordará los asuntos en el siguiente orden: primero, identificará la existencia de un daño derivado de la afectación al derecho a la libertad y otro de la vulneración al buen nombre. Daño derivado de la afectación del derecho a la libertad (…) se encuentra probado que, sufrió un daño consistente en la restricción de su derecho a la libertad, (…), por un período de 3 meses y 27 días -117 días-. (…) Daño derivado de la afectación al derecho al buen nombre (…) La Sala considera que toda privación injusta de la libertad trae consigo una intensa vulneración al derecho al buen nombre de quien la padeció. En efecto, el ejercicio del ius puniendi del Estado se sustenta en la confianza legítima de toda la población, que lo acata porque presume su corrección. Por tanto, cuando la sociedad tiene conocimiento de la detención preventiva de un ciudadano, asume que el Estado tenía serios y razonables indicios de su responsabilidad y que dicha persona no podía defenderse de los cargos estando en libertad. Así las cosas, esta Subsección estima que una medida de este tipo, en ausencia de un título jurídico que justifique la restricción del derecho a la libertad, conlleva necesariamente un menoscabo en la reputación de quien la soporta, como ocurrió en este caso.

RÉGIMEN DE LA RESPONSABILIDAD OBJETIVA / RÉGIMEN OBJETIVO DE RESPONSABILIDAD POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / DAÑO ESPECIAL / DAÑO ESPECIAL DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO DE CARÁCTER OBJETIVO / RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR DAÑO ESPECIAL / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR DAÑO ESPECIAL / TEORÍA DEL DAÑO ESPECIAL / PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD / MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA / PRESUNCIÓN DE INOCENCIA / SENTENCIA ABSOLUTORIA / PRINCIPIO DE IN DUBIO PRO REO / RESPONSABILIDAD DEL ESTADO DERIVADA DE LA PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / CONFIGURACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO DERIVADA DE LA PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD

La Sala advierte que, si bien en el expediente obra el acta de las audiencias de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento de detención preventiva en contra de la ahora demandante, la Sala no cuenta con el registro del audio de la diligencia, por lo que no es posible realizar un análisis de dicha decisión, con el fin de constatar si se profirió de manera legal o no. (…) En efecto, en dicha acta se dejó constancia que la adopción de la medida de aseguramiento privativa de la libertad en centro carcelario observaba “los requisitos para adoptar[la]”, que contaba con los elementos probatorios para sustentarla, y además “la imputada fue capturada por orden judicial y se trata[ba] de una conducta pluriofensiva que ataca[ba] el orden público y la seguridad ciudadana”. Adicionalmente, se sostuvo que la medida cumplía con los “requisitos de racionalidad y proporcionalidad”, sin embargo, no se conocen sus fundamentos o el contenido de los elementos materiales probatorios presentados para sustentarla, por lo que, ante la posibilidad de que haya ocurrido un daño especial, se analizará el caso bajo un régimen objetivo de responsabilidad. (…) en el proceso penal no se probó, con el grado de certeza necesario para proferir sentencia condenatoria, la responsabilidad de (…) en los hechos investigados, razón por la cual el Juzgado 2 Penal del Circuito Especializado de Popayán profirió sentencia absolutoria a su favor, en aplicación del principio de in dubio pro reo. No obstante, la demandante principal estuvo detenida 3 meses y 27 días. (…) se evidencia que la privación de la libertad de (…) fue desproporcionada, dado que en el proceso penal no existían elementos de juicio suficientes que evidenciaran su participación en el delito imputado. Es decir, el Estado, con independencia de que su actuación fuere legítima, rompió el principio de igualdad de las cargas públicas que debe soportar todo ciudadano, al generársele a la aquí demandante un daño anormal, especial y grave. En efecto, al no poderse desvirtuar su presunción de inocencia, ante la ausencia de pruebas suficientes que permitieran atribuir su responsabilidad penal en la conducta investigada, no existe ningún título jurídico que pueda justificar la privación provisional de su libertad, por lo que el daño antijurídico alegado debe ser reparado. (…) Así las cosas, se encuentra que la entonces procesada estuvo privada de la libertad debido a un proceso penal en la que se dispuso su absolución de todos los cargos imputados. Por lo que, en el presente asunto, la antijuridicidad del daño se deriva de la imposibilidad que surgió dentro del proceso de sustentar definitivamente la restricción de su derecho a la libertad, lo que le generó un daño especial que deberá ser indemnizado.

CONFIGURACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / LEGALIDAD DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / IMPUTACIÓN DEL DAÑO / CAUSACIÓN DEL DAÑO / FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / IMPOSICIÓN DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / FUNCIONES DEL JUEZ DE CONTROL DE GARANTÍAS / FUENTE DEL DAÑO / ORDEN DE CAPTURA / COMPETENCIA DEL JUEZ / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA RAMA JUDICIAL POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD

[C]omo el aludido proceso penal se tramitó en vigencia de la Ley 906 de 2004, el daño alegado por la privación de la libertad de la demandante principal solo puede imputársele a la Rama Judicial, dado que el Juzgado Promiscuo Municipal de S. con función de control de garantías fue el que impuso la medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario en su contra. (…) si bien el delegado de la fiscalía debe presentar la petición de imposición de medida de aseguramiento, es al juez de control de garantías al que le corresponde proferir, de manera autónoma e independiente, la respectiva decisión. En consecuencia, como la determinación de imponer dicha medida cautelar, de carácter personal, es una función del ámbito de competencia de un juez de la República la condena solo se impondrá respecto de la Rama Judicial.

FUENTE FORMAL: LEY 906 DE 2004ARTÍCULO 306

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / RECONOCIMIENTO DEL PERJUICIO MORAL / INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS / PARÁMETROS PARA LA LIQUIDACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / PRESUNCIÓN DEL PERJUICIO MORAL / ACREDITACIÓN DEL PARENTESCO / BENEFICIARIO DEL PERJUICIO MORAL / SISTEMA DE REGLAS DE LA EXPERIENCIA / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA / APLICACIÓN DE LA SENTENCIA DE UNIFICACIÓN

En relación con los perjuicios morales, la privación de la libertad, de acuerdo con las reglas de la experiencia, causa una afectación de índole moral, así como sentimientos de angustia, zozobra e incertidumbre, entre otros, tanto en la persona que sufre la detención como en su núcleo familiar y afectivo, por lo que este perjuicio será reconocido a favor de los demandantes. (…) Por tanto, en consideración al tiempo de privación de la libertad de (…), esto es, desde el 29 de marzo hasta el 25 de julio de 2008, la Sala observará los topes mínimos y máximos de indemnización señalados por la Sentencia de unificación de 28 de agosto de 2014 y reconocerá la suma equivalente a 39.50 SMLMV, para la víctima directa. Asimismo, una vez acreditada la legitimación e interés de ser reparados patrimonialmente, también reconocerá el mismo valor a favor de (…) (cónyuge, hija y madre de la víctima directa, respectivamente), para cada uno de ellos. Por último, se reconocerá la suma equivalente a 19.75 SMLMV a favor de cada uno de los hermanos de la víctima directa, (…) así como a su abuela (…)

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el tema, ver: Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Sentencia de unificación jurisprudencial del 28 de agosto de 2014, Exp. 36149

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS / CARGA DE LA PRUEBA / PRUEBA DEL PERJUICIO / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA / DAÑO A LA SALUD / TIPOLOGÍA DEL PERJUICIO / NEGACIÓN DE LA PRETENSIÓN DE LA DEMANDA

Esta Corporación ha definido dos categorías...

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