SENTENCIA nº 19001-23-31-000-2007-00337-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 13-04-2016 - Jurisprudencia - VLEX 900988475

SENTENCIA nº 19001-23-31-000-2007-00337-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 13-04-2016

Sentido del falloACCEDE
Fecha de la decisión13 Abril 2016
Número de expediente19001-23-31-000-2007-00337-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CADUCIDAD ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / EJECUTORIA DE LA PROVIDENCIA JUDICIAL - Decisión absolutoria

En concordancia con el artículo 136 del Código Contencioso Administrativo contenido en el Decreto Ley 01 de 1984, en los casos en los cuales se ejerce la acción de reparación directa con fundamento en la privación injusta de la libertad, el término de caducidad de dos (2) años se cuenta desde el momento en el cual el sindicado recupera la libertad y/o la providencia absolutoria queda ejecutoriada -lo último que ocurra-. NOTA DE RELATORÍA: Referente al cómputo del término de caducidad de la acción de reparación directa en casos de privación injusta de la libertad, consultar providencia de 14 de febrero de 2002, Exp. 13622, C.M.E.G.G..

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 136

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / DAÑO CAUSADO POR LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / HOMICIDIO AGRAVADO CON FINES TERRORISTAS / LESIONES PERSONALES CON FINES TERRORISTAS / DAÑO EN BIEN AJENO / DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA INTEGRIDAD PERSONAL / DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO ECONÓMICO /MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / DETENCIÓN PREVENTIVA / SENTENCIA ABSOLUTORIA DE SEGUNDA INSTANCIA / APLICACIÓN DEL PRINCIPIO IN DUBIO PRO REO / EXISTENCIA DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / PROCEDENCIA DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD

[L]a privación de la libertad del demandante configuró para él un daño antijurídico, toda vez que no se hallaba en la obligación legal de soportar la limitación a su libertad impuesta en razón de las decisiones adoptadas por la Fiscalía General de la Nación, mucho menos cuando dicha detención se dio en el marco de una investigación adelantada por un delito que, a la postre, se determinó que no cometió, pues, como quedó visto, en el sub lite la detención existió y se cumplió a instancias de la Fiscalía, hasta que en la etapa de juicio el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán lo absolvió en sede de segunda instancia, aludiendo a la aplicación del principio de in dubio pro reo, todo lo cual comprometió la responsabilidad del Estado, en aplicación de lo previsto en el artículo 90 de la Carta Política.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 90

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL POR DETENCIÓN PREVENTIVA LEGAL - Daño que no se está en el deber jurídico de soportar / APLICACIÓN DEL RÉGIMEN OBJETIVO DE RESPONSABILIDAD POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD - Eventos de procedencia / REITERACIÓN JURISPRUDENCIAL

La Sala reitera en esta oportunidad uno de los argumentos expuestos en la sentencia del 4 diciembre de 2006, en el sentido de que no se puede exonerar al Estado de responsabilidad cuando, a pesar de haberse dictado una medida de detención con el lleno de los requisitos que exige la ley para el efecto, se profiere posteriormente una sentencia absolutoria en la cual se establece, finalmente, que no existe la certeza necesaria para privar de la libertad al sindicado. (…) Así las cosas, la Sala estima necesario reiterar que el régimen de responsabilidad aplicable según la postura mayoritaria de la Sección es de carácter objetivo, bajo el cual se atiende exclusivamente al daño antijurídico producido, por tanto, basta demostrar éste último para endilgar la responsabilidad de la Administración en razón a que quien lo padeció no estaba en la obligación de soportarlo -en este caso el daño producto de la privación de la libertad. NOTA DE RELATORÍA: Sobre la responsabilidad patrimonial del Estado por privación injusta de la libertad, consultar providencia de 4 de diciembre de 2006, Exp. 13168, C.M.F.G..

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL SOLIDARIA / SOLIDARIDAD DE LA PARTE DEMANDADA / RAMA JUDICIAL / FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / CONDENA SOLIDARIA - Improcedencia por pertenecer a una misma persona jurídica / REPRESENTACIÓN DE LA NACIÓN / REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA NACIÓN - REITERACIÓN JURISPRUDENCIAL

[E]n cuanto a lo expresado por la Rama Judicial en su recurso de apelación de manera subsidiaria, en punto a que se declare la responsabilidad patrimonial solo de la Fiscalía General de la Nación por haber sido la encargada de realizar la investigación y recaudar el material probatorio que el Juez Penal conoció para proferir su decisión, es pertinente reiterar el criterio expresado por esta Subsección frente a la improcedencia de fijar condena solidaria, toda vez que las entidades aquí vinculadas pertenecen a una misma y única persona jurídica, esto es a la Nación. NOTA DE RELATORÍA: Sobre la imposibilidad de proferir condena solidaria entre la Rama Judicial y la Fiscalía General de la Nación, por hacer parte de la misma rama del poder público y una única persona jurídica, consultar sentencias de 18 de junio de 2008, Exp. 2003-00618-01(AP), CP. R.S.C.P.; de 28 de enero de 2009, Exp. 23678, CP. M.F.G.; de 23 de mayo de 2012, Exp. 21539, CP. H.A.R.; y de 14 de mayo de 2014, Exp. 38669, C.H.A.R..

CORRECCIÓN DE LA SENTENCIA / SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA / PROCEDENCIA DE CORRECCIÓN DE LA SENTENCIA / CORRECCIÓN POR ERROR U OMISIÓN DE PALABRA DE LA SENTENCIA / CORRECCIÓN POR ERROR DE TRANSCRIPCIÓN DE LA SENTENCIA

[S]e tiene que en la parte resolutiva de la sentencia de primera instancia el a quo repitió el ordinal “segundo”, por lo que este error de digitación será corregido en la presente providencia.

RESPONSABILIDAD DEL ESTADO DERIVADA DE LA PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / INDEMNIZACIÓN DEL LUCRO CESANTE / RECONOCIMIENTO DEL LUCRO CESANTE / ACTUALIZACIÓN DE LA CONDENA DE PRIMERA INSTANCIA / ACTUALIZACIÓN DEL PERJUICIO MATERIAL / APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE EQUIDAD

[L]a condena relativa al lucro cesante no hizo parte del objeto de los recursos de apelación que hoy se desatan, sin embargo, por razones de equidad se procederá únicamente a su actualización monetaria, con aplicación del índice de precios al consumidor, para lo cual se modificará en lo pertinente el fallo recurrido.

NOTA DE RELATORÍA: Con aclaración de voto del consejero C.A.Z.B..

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: HERNÁN ANDRADE RINCÓN

Bogotá D. C., trece (13) de abril de dos mil dieciséis (2016).

Radicación número: 19001-23-31-000-2007-00337-01(41327)

Actor: J.E.P. Y OTROS

Demandado: NACIÓN - DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (APELACIÓN SENTENCIA)

Tema: Privación injusta de la libertad. Duda probatoria – principio in dubio pro reo. Reiteración jurisprudencial. Actualización de la condena por equidad.

En virtud de la prelación dispuesta por la Sala Plena de la Sección Tercera del Consejo de Estado en Acta del 25 de abril de 2013 y comoquiera que la presente providencia comporta la reiteración de la jurisprudencia en torno a la responsabilidad patrimonial del Estado derivada de la privación injusta de la libertad, resuelve la Sala los recursos de apelación interpuestos por la Nación - Rama Judicial y la Fiscalía General de la Nación, contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Cauca el 15 de febrero de 2011, mediante la cual se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda (se transcribe de forma literal incluso con errores):

“PRIMERO: Exonerar de responsabilidad administrativa a la Nación - Departamento de Seguridad DAS.

SEGUNDO: Declarar solidaria y administrativamente responsables a la Nación – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y a la Fiscalía General de la Nación, de la privación injusta de la libertad de que fue víctima el señor J.E.P., de acuerdo a lo expuesto.

SEGUNDO: Condenar a la Nación – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y a la Fiscalía General de la Nación, a pagar solidariamente las siguientes cantidades de dinero....

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