Sentencia Nº 19001-31-21-001-2015-00157-01 del Tribunal Superior de Cali, 18-12-2017 - Jurisprudencia - VLEX 849629565

Sentencia Nº 19001-31-21-001-2015-00157-01 del Tribunal Superior de Cali, 18-12-2017

Fecha18 Diciembre 2017
Número de expediente19001-31-21-001-2015-00157-01
Número de registro81472071
EmisorTribunal Superior del Distrito Judicial de Cali (Colombia)
MateriaPRESUPUESTO AXIOLÓGICO DE LA ACCIÓN - Identificación plena del predio reclamado / TESIS: PRESUPUESTO AXIOLÓGICO DE LA ACCIÓN - Identificación plena del predio reclamado. PRESUPUESTO AXIOLÓGICO DE LA ACCIÓN - Identificación plena del predio reclamado. / TESIS: PRESUPUESTO AXIOLÓGICO DE LA ACCIÓN - Identificación plena del predio reclamado.
Normativa aplicadaLEY 1448 DE 2011 ART. 3°, 75, 76, 79, 84, 91 \ DECRETO 2811 DE 1974 \ LEY 160 DE 1994 \ DECRETO 1071 DE 2015
W e

República de Colombia

W e Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali

Sala Civil Especializada en Restitución y Formalización de Tierras

Magistrado Ponente CARLOS ALBERTO TRÓCHEZ ROSALES

Cali, dieciocho (18) de diciembre de dos mil diecisiete (2017)

Referencia: 19001-31-21-001-2015-00157-01 CONSULTA Solicitante: V.E.F.C.

Proyecto discutido y aprobado en Sala Civil Especializada en Restitución y Formalización de Tierras por acta No. 081 en sesión de fecha dieciocho (18) de diciembre de dos mil diecisiete (2017)

L OBJETO A DECIDIR

Decidir el grado jurisdiccional de consulta, de la sentencia proferida el 24 de enero de 2017 por el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE POPAYÁN, dentro del proceso de restitución y formalización de tierras iniciado por la señora V.E. FIGUEROA CHARRIA, invocando la condición de víctima del conflicto armado interno por desplazamiento forzado y sujeto de graves violaciones a los derechos protegidos por la Ley 1448 de 2011.

II. ANTECEDENTES

1.- HECHOS QUE FUNDAMENTAN LA SOLICITUD. La Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación de la Alcaldía Mayor de Bogotá, formuló solicitud de restitución de un inmueble urbano, con una cabida superficiaria de 164 m2, ubicado en la carrera 11 No. 9 Sur - 76, barrio San Antonio

Consulta Restitución de Tierras Exp. No. 19001-31-21-001-2015-00157-01

Solicitante: Victoria E.F.C. Magistrado Ponente: C.A.T.R.

del municipio de Santander de Quilichao, departamento del Cauca, en representación de la señora V.E. FIGUEROA CHARRIA y su núcleo familiar, narrando como hechos específicos los siguientes:

1.1 Luego de la muerte de sus padres, la solicitante ejerció la posesión del bien descrito en calidad de heredera, hasta la fecha de su desplazamiento, 4 de mayo de 2012.

1.2 En ejercicio de ello, la señora V.E. FIGUEROA CHARRIA construyó en el terreno una casa de habitación en la cual convivía con sus hijos.

1.3 El abandono del predio se produjo como consecuencia de la irrupción en su casa de hombres armados que decían buscar a uno de sus hijos "IDER F.C." para llevárselo; sin embargo, tal suceso no ocurrió, por cuanto el mencionado se encontraba prestando servicio militar obligatorio'.

1.4 Desde su desplazamiento la solicitante no ha retornado al fundo, solo su hija M.X. regresó por el término aproximado de tres meses al lugar, momento durante el cual se realizó la visita del inmueble por parte de la UAEGERTD para efectos de realizar su georreferenciación.

1.5 La inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas se hizo mediante la Resolución No. RC-0493 del 31 de junio de 2015, acto administrativo en el que se da cuenta de la inclusión en el Registro Único de Víctimas de la señora VICTORIA E.F.C. y su núcleo familiar, cuya consulta se hizo mediante la herramienta VIVANTO.

1.6 El inmueble reclamado hace parte de uno de mayor extensión, el cual reporta un área de 2.281 M2, registrado a nombre del señor C.E.F.C., bajo la matricula inmobiliaria No. 132-285 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Santander de Quilichao e inscrito catastralmente con el número 01- 00-0087-0003-000. 2

1 Folio 10 vto., hecho séptimo de la demanda. Cuaderno No. 1.

2 Folio 53 a 58, cuaderno No. 1. Informe Técnico de Georreferenciación.

Consulto Restitución de Tierras Exp. No. 19001-31-21-001-2015-00157-01 Solicitante: Victoria Eugenio Figueroa Churria Magistrado Ponente: C.A.T.R.

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2. PRETENSIONES.

La gestora acude ante esta especialización jurisdiccional para que por la senda del proceso de restitución y formalización de tierras se dispongan las medidas de reparación previstas en la llamada Ley de Víctimas, concretadas básicamente en que: i) se declare la protección del derecho fundamental a la restitución de tierras; ii) se ordene como medida de reparación integral la restitución material del inmueble abandonado; iii) se declare la nulidad de los actos administrativos y contratos que extingan derechos individuales o modifiquen la situación jurídica particular y concreta, así como la nulidad del proceso de sucesión impulsado por el señor CÉSAR EDDIER F.C. en calidad de heredero único, protocolizada mediante la escritura pública No. 2081 del 30 de diciembre de 2004, y iv) la concesión de las medidas de reparación, en sus distintos componentes de restitución, indemnización, satisfacción, rehabilitación y garantías de no repetición, con base en el carácter restaurativo de la acción invocada.

3. TRÁMITE IMPARTIDO POR EL JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE POPAYÁN.

El juzgado de conocimiento, mediante auto No. 383 de fecha 7 de diciembre de 20153, resolvió devolver la solicitud interpuesta para que la misma fuere subsanada dentro de los tres días siguientes a la notificación del proveído; no obstante, conocidas las razones por las cuales fue adversa la decisión inicial, se solicitó por parte de quien agencia los derechos de la reclamante, la revocatoria del auto en mención y se proceda a la admisión de la demanda interpuesta.

Por auto del 13 de enero de 2016, el funcionario judicial revocó la providencia atacada y en su lugar dispuso la admisión de la solicitud de restitución y formalización de tierras que fuera presentada. En el mismo proveído ordenó la inscripción de la demanda, la sustracción provisional del comercio, la suspensión de los procesos judiciales, notariales y administrativos y la publicación de la admisión en los términos del literal e) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011; además, ordenó correr traslado de la demanda al señor C.E.F.C. y la notificación del auto

3 Folios 77 y 78, cuaderno No. 01.

Consulta Restitución de Tierras Exp. No. 19001-31-21-001-2015-00157-01 Solicitante: Victoria E.F.C. Magistrada Ponente: C.A.T.R.

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a los señores Alcalde y P. de Santander de Quilichao, así como a la Procuraduría Delegada ante los Jueces de Restitución de Tierras.

Finalizado el término de traslado, dispuso el fallador por auto del 15 de abril de dos mil dieciséis (2016)4, la apertura del periodo probatorio respectivo y ordenó el acopio de los documentos allegados por las partes, la recepción de los interrogatorios a que había lugar y la práctica de la diligencia de inspección judicial del predio objeto del proceso. Igualmente decidió, mediante el proveído en comento, no reconocer personería jurídica a la apoderada designada por el señor C.E.F.C., en razón a que el poder fue presentado de forma extemporánea.

Más adelante, ante la insistencia del señor F.C. para que se reconozca a la abogada C.A.M. PAZ como su mandataria judicial, el juzgado decidió reemplazar al abogado M.G.O.M. en el cargo de representante designado, para en su lugar reconocerle personería a la primeramente mencionada, no sin antes advertirle "que no se revivirán los términos para contestación de la solicitud, toda vez, que los términos están más que vencidos y ya se encuentra abierto el debate probatorio, y que al señor F.C., se le han garantizado sus derechos de defensa y contradicción "a.

Efectuada la inspección judicial y recaudadas las demás pruebas decretadas, el juzgado puso fin al término dispuesto para ese propósito y corrió traslado a los intervinientes para que alegaran de conclusión, concediéndoles para ello 4 días. Vencido ese lapso, procedió a proferir la sentencia respectiva.

No obstante debe señalarse que una vez posesionado y notificado del encargo, el representante judicial del señor C.E. F.C., persona que se registra como propietario del predio que engloba el terreno solicitado en restitución, se pronunció dentro de los 15 días concedidos para que se conteste la demanda, oponiéndose a la prosperidad de tres de las pretensiones impetradas.

Fue así cómo, mediante el auto que decidió abrir a pruebas el proceso, se refirió el a quo al emplazamiento y posterior

4 Folios 132 y 133, cuaderno No. 1

5 Folio 147, cuaderno No. 1.

Consulta Restitución de Tierras Exp. No. 19001-31-21-001-2015-00157-01 Solicitante: Victoria Eugenio Figueroa Charria Magistrado Ponente: C.A.T.R.

nombramiento del representante judicial del titular de derechos reales, sin que se hiciera alusión a la oposición propuesta. En ese sentido, solo indicó que dentro del término legal el apoderado designado "presentó contestación de la solicitud y manifestó oponerse a las pretensiones 3), 4) y 5) incoadas por la señora VICTORIA E.C.F., pero nada dijo en cuanto a la aptitud o procedencia de la oposición formulada.

Sin embargo, considera la Sala que si bien parece haberse propuesto oposición frente a las pretensiones de restitución formuladas, lo cierto es que el apoderado judicial designado no se opone de manera concreta a la restitución del bien, ello se extracta de las peticiones primera y segunda aducidas en su escrito de contradicción, pues al revisar en qué consisten las dos pretensiones iniciales se advierte que tienen que ver con la declaración de la protección del derecho fundamental a la restitución de tierras y a la medida de reparación integral de restituir materialmente el bien, por lo que en ese sentido se tiene, más allá de la imprecisión en la que pudo haber incurrido el juzgado instructor a la hora de pronunciarse sobre la oposición presentada, que no existe en concreto inconformidad en ese sentido y por lo tanto era factible decidir sobre el asunto propuesto.

4. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO.

La señora representante del Ministerio Público se pronunció en relación con el asunto objeto de debate, para señalar que no encuentra demostrado en el proceso la calidad de víctima de "DESPOJO y/o ABANDONO FORZADO DE TIERRAS de la señora V.E.F.C., de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley 1448 de 2011.

En ese sentido considera la Procuraduría que en el caso de la señora F.C. no existió una privación arbitraria de la posesión sobre el bien objeto de reclamación, pues su traslado hacia la ciudad de Bogotá no tuvo como...

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