Sentencia Nº 19001210710012014-10094-00 del Tribunal Superior de Popayán Sala Penal, 23-01-2019 - Jurisprudencia - VLEX 980644625

Sentencia Nº 19001210710012014-10094-00 del Tribunal Superior de Popayán Sala Penal, 23-01-2019

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
Fecha23 Enero 2019
Número de registro81503923
Número de expediente19001210710012014-10094-00
EmisorTribunal Superior de Popayán,SALA PENAL
Normativa aplicadaARTÍCULOS 76, 81, 404 DE LA LEY 600 DE 2000; LEY 74 DE 1968; ARTS. 13, 29 DE LA C.P.; LEY 599 DE 2000; DECRETO 100 DE 1980; ARTS. 103, 104 NUM. 7º Y 8º, 135, 159, 180 Y 181 NUM. 2º, 340, 476 DE LA LEY 599 DE 2000; LEY 589 DEL 7 DE JULIO DE 2000; ART. 284 A DE LA LEY 589 DE 2000; ART. 38 DEL REGLAMENTO DE LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA; ART. 28 DEL ESTATUTO DE LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA, CONVENCIÓN AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, APROBADA MEDIANTE LEY 16 DE 1972, RESOLUCIÓN 3074 (XXVIII) DEL 3 DE DICIEMBRE DE 1973, LEY 5º DE 1960 QUE APROBÓ LOS CUATRO CONVENIOS DE GINEBRA DE 1949; LEY 11 DE 1992 APROBÓ SU PROTOCOLO ADICIONAL I Y LA LEY 171 DE 1994 APROBÓ EL PROTOCOLO ADICIONAL II; ARTS. 26 Y 27 DE LA CONVENCIÓN DE VIENA SOBRE EL DERECHO DE LOS TRATADOS (DE 23 DE MAYO DE 1969); ART. 8º DE LA LEY 733 DEL 29 DE ENERO DE 2002; ARTÍCULO 186, INCISOS 1º Y 3º DEL DECRETO-LEY 100 DE 1980 ; ARTS. 80, 84 DEL DECRETO 100 DE 1980.
MateriaPRINCIPIOS DE FAVORABILIDAD Y LEGALIDAD - Tratándose de la aplicación del principio de favorabilidad en materia penal, no cabe hacer distinción entre normas sustantivas y normas procesales. / TESIS: “Sobre este punto la Corte señaló que tratándose de la aplicación del principio de favorabilidad en materia penal, no cabe hacer distinción entre normas sustantivas y normas procesales, pues el texto constitucional no establece diferencia alguna que permita un trato diferente para las normas procesales y que además acorde con lo enseñado en las sentencias C-619 de 2001 y C-200 de 2002 en materia de regulación de los efectos del tránsito de legislación, la Constitución impone claramente como límite la aplicación del principio de favorabilidad penal”. DERECHO A LA IGUALDAD - En decisiones judiciales. / TESIS: “Respecto de la garantía fundamental de la igualdad, la Corte Constitucional14 ha sentado las bases conforme a las cuales debe analizarse su vulneración. La jurisprudencia constitucional ha indicado entonces que dicho principio está compuesto por cuatro mandatos, sustentados en el artículo 13 de la Constitución Política…”

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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE POPAYÁN

Sala de Decisión Penal

Magistrada Ponente:

MARÍA CONSUELO CÓRDOBA MUÑOZ

Proyecto discutido y aprobado según acta N° 04

Popayán, veintitrés (23) de Enero de dos mil diecinueve (2019)

1. OBJETO DE LA DECISIÓN

La Sala desata los recursos de apelación interpuestos y sustentados

oportunamente por el procesado OQC y su Defensor Público, Dr. HDMB, contra la

Sentencia N° 001 del 21 de septiembre de 2017 proferida por el Juzgado Primero

Penal del Circuito Especializado de Popayán, a través de la cual CONDENÓ al

mencionado como coautor de los punibles de HOMICIDIO EN PERSONA

PROTEGIDA en concurso homogéneo y sucesivo, DESPLAZAMIENTO

FORZADO DE POBLACIÓN CIVIL en concurso homogéneo y CONCIERTO

PARA DELINQUIR.

2. HECHOS

El 9 de abril de 2001 el Grupo Ilegal conocido como Autodefensas Unidas de

Colombia -En adelante A.U.C-, Bloque Pacífico, al Comando de alias “M”, “S”,

“Ch”; “M”, “BN”, “S” y “El T”, inició tránsito hacía el sector conocido como El Naya,

municipio de Buenos Aires, Cauca, vistiendo prendas similares a las de las

Fuerzas Militares, con brazaletes de las A.U.C, armas de corto y largo alcance y

corto punzantes (cuchillos, machetes, motosierras).

El grupo incursionó en distintas veredas como: El Crucero, Rio Mina, P.B.,

Las Minas, Alto Sereno, Agua Panela, El Cereal, El Carmen, Palo Solo, El Playón

y Rio Azul, y solicitaron los documentos de identidad a quienes se encontraban en

el camino, ultimando con armas de fuego y corto punzante (corte en el cuello,

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Acusado: OQC Delitos: Homicidio Agrado, Desplazamiento Forzado y Otros

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cabeza y extremidades) a quienes no se identificaban o eran señalados como

auxiliadores de la Guerrilla, dejando los cuerpos a orillas del camino.

Adicionalmente, a los pobladores de El Naya se les indicó que debían abandonar

la región en un plazo de cinco horas, generando pánico y el desplazamiento de las

familias, quienes dejaron abandonas sus propiedades, pertenencias y animales,

trasladándose hacía el corregimiento de Timba, a la cabecera municipal de

Buenos Aires y Santander de Quilichao en el Cauca, además a Jamundí y

Buenaventura en el Valle. Así mismo, quemaron y saquearon viviendas, hurtaron

alimentos, dinero en efectivo y otros objetos de valor.

Entre los miembros de las AUC que cometieron los hechos se encontraba

alias “G”, identificado como OQC.

3. ACTUACIONES PROCESALES

3.1. El 2 de Abril de 2013 la Fiscalía 21 Especializada de la Unidad Nacional de

Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Bogotá ordenó

vincular en indagatoria a OQC por los delitos de homicidio agravado múltiple,

desplazamiento forzado, hurto calificado y agravado, acceso carnal violento y

tortura.

3.2. Posterior a la captura del sindicado, la cual operó el 14 de agosto de 2013 en

virtud a la orden de captura emitida en su contra, el 16 del mismo mes y año rindió

indagatoria QC ante la Fiscalía 28 Especializada de Apartadó, Antioquia, quien no

aceptó los cargos.

3.3. Mediante Resolución del 30 de agosto de 2013 la Fiscalía 21 Especializada

de Bogotá profirió medida de aseguramiento de detención preventiva contra OQC,

negándosele la libertad provisional.

3.4. El 6 de Febrero de 2014 se decretó el cierre parcial de la investigación y el 11

de abril del mismo año se profirió Resolución de Acusación contra QC como

presunto coautor, a título de dolo, de las conductas de homicidio agravado en

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concurso homogéneo y sucesivo y en concurso heterogéneo con desplazamiento

forzado agravado, hurto calificado y agravado en concurso homogéneo y concierto

para delinquir agravado, con la circunstancia de agravación punitiva prevista en el

numeral 10 del artículo 58 del Código Penal. Se mantuvo la medida de

aseguramiento, pero se precluyó la investigación por los delitos de acceso carnal

violento y tortura.

3.5. El 6 de Mayo de 2014 el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de

Popayán avocó el conocimiento del asunto, procediendo a correr el traslado

contemplado en el artículo 400 de la Ley 600 de 200. La audiencia preparatoria se

llevó a cabo el 17 de abril de 2015

3.6. Adelantada la etapa de juicio, el a quo emitió la sentencia Nº 001 del 21 de

septiembre de 2017, en la que condenó a OQC a las penas de 720 meses de

prisión, multa de $39.000 S.M.L.M.V y la accesoria de inhabilidad para el ejercicio

de derechos y funciones públicas, por el término de 20 años, al haberlo hallado

penalmente responsable, a título de coautor material impropio, de los delitos de

Homicidio en Persona Protegida -concurso homogéneo sucesivo-, Desplazamiento

Forzado de Población Civil -concurso homogéneo- y Concierto para Delinquir.

Se le negó el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y

la prisión domiciliaria. No se lo condenó al pago de perjuicios.

4. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA

El Juez 1° Penal del Circuito Especializado de Popayán, Cauca, mediante

sentencia N° 001 del 21 de septiembre de 2017 condenó a OQC por los delitos de

HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA -concurso homogéneo sucesivo-,

DESPLAZAMIENTO FORZADO DE POBLACIÓN CIVIL -concurso homogéneo- y

CONCIERTO PARA DELINQUIR, conforme a los siguientes argumentos:

4.1. Las víctimas eran pobladores de distintas veredas, contiguas al municipio de

Buenos Aires, en el sector del camino a El Naya (Cauca), donde miembros de las

A.U.C cometieron los hechos, sin que medie prueba que demuestre que alguna de

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las víctimas pertenecían a algún grupo al margen de la ley, por tanto se trataba de

población civil y no auxiliadores de la guerrilla, quedando establecida la comisión

del delito de homicidio en persona protegida.

4.2. Las probanzas allegadas al expediente, como son las declaraciones de varios

pobladores (MP, RCC, LChN, JEG, SD, FTM, EF, CEY, LMO, AM, VM, CR, LEG,

MG), dan cuenta de la situación de desplazamiento forzado a la que se vieron

obligados los pobladores de la Región de El Naya, a quienes les dieron cinco

horas para abandonar su región, eso sumado al Informe rendido por la Comisión a

la Región de El Naya, Caucano de la Procuraduría General de la Nación - Red de

Solidaridad y Defensoría del Pueblo, del 20 de junio de 2001 en el que se

registraron dichos desplazamientos.

4.3. En cuanto a la imputación por el delito de concierto para delinquir agravado

por la concertación para desplazar o para cometer homicidios, se demostró

que las Autodefensas arribaron a la Región de El Naya, divididos en cuatro

grupos, al mando de un C., quienes a la vez se distribuían en escuadras

con una persona a cargo de cada una, con la intención de adueñarse de la ruta

hasta Guapi, dejando con su accionar homicidios, desplazamientos y hurtos a la

población civil, quienes no tenían nada que ver con actuaciones delictivas de

grupos al margen de la ley o del Estado, es decir se trataba de un grupo

concertado por un acuerdo de voluntades, para permanecer en el tiempo, que

realizaron distintos ilícitos, que alteraron la seguridad de la Región y de todo un

departamento.

4.4. En cuanto a la responsabilidad penal se tiene que el propio procesado en

indagatoria reconoció haber hecho parte del Bloque Calima de las A.U.C, en el

que era conocido con el alias de “G”, del que se desmovilizó en el Valle, eso

sumado a que en la declaración rendida por DAP, alias F, Miembro de las A.U.C,

éste reconoció que alias “G” participó en los hechos, y que se había vinculado al

grupo paramilitar con anticipación a éstos, situación que confirmaron LEFR, EAC,

J de JPJ, JDMG, ECP -quien además reconoció fotográficamente al procesado-,

LMTG, AGC, RDRB, GPV, en las declaraciones contenidas en el informe rendido

el 21 de julio de 2011 por CAMC, en las que dan cuenta de la participación del

procesado en los hechos.

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Acusado: OQC Delitos: Homicidio Agrado, Desplazamiento Forzado y Otros

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5. FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN

Inconformes con la decisión tanto el procesado OQC, como por medio de su

Apoderado Judicial, interpusieron recurso de apelación, en los siguientes términos:

5.1. Cargos de sustentación de la Defensa Técnica1:

Primero. En la sentencia Nº 01 del 21 de septiembre de 2017 el Juzgado 1º Penal

del Circuito Especializado de Popayán atentó contra el principio de favorabilidad

de la ley penal, acorde con lo contemplado en la Sentencia del 9 de Junio de 2005

-expediente D 5412- de la Corte Constitucional y el artículo 29 superior, además

de los Instrumentos Internacionales -Bloque de Constitucionalidad, Convención

Americana de Derechos Humanos-, por cuanto los hechos por los que se juzgó al

procesado sucedieron el 9 de abril de 2001 por los delitos contemplados en el

título II (homicidio en persona protegida y desplazamiento forzado) de la Ley 599

de 2000, vigente desde el 24 de Julio de 2001, es decir con posterioridad a los

hechos, quiere decir que no puede condenárselo por los delitos de homicidio en

persona protegida -art. 135 de la Ley 599/00- ni por el de deportación, expulsión,

traslado o desplazamiento forzado de población civil -art. 159 de la L. 599/00- por

cuanto dicha ley es posterior a los hechos, por lo que la aplicable es el Decreto

100 de 1980, en el que dichas conductas no se tipificaban como delitos.

Segundo. En cuanto al delito de concierto para delinquir...

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