Sentencia nº 19001233300020190018701 de Consejo de Estado (SCA SECCION SEGUNDA) del 08-06-2023 - Jurisprudencia - VLEX 941997557

Sentencia nº 19001233300020190018701 de Consejo de Estado (SCA SECCION SEGUNDA) del 08-06-2023

Número de expediente19001233300020190018701
Fecha de la decisión08 Junio 2023
Tipo de procesoAUTORIDADES MUNICIPALES - Ley 1437 Nulidad y Restablecimiento del Derecho - Apelacion Sentencia
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN SEGUNDA

15


Interno: 3163-2022

Demandante: A.M.M.M.

Demandado: Municipio de A. (Cauca)





CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN B


MAGISTRADO PONENTE: CÉSAR PALOMINO CORTÉS


Bogotá D.C., ocho (8) de junio de dos mil veintitrés (2023).



Radicado : 19001-23-33-000-2019-00187-01

Interno : 3163-2022

Demandante : A.M.M.M.

Demandado : Municipio de A. (Cauca)

Medio de control : Nulidad y restablecimiento del derecho-

Ley 1437 de 2011


TEMA: SANCIÓN MORATORIA POR EL NO PAGO OPORTUNO DE SENTENCIA QUE ORDENÓ A TÍTULO DE INDEMNIZACIÓN LAS PRESTACIONES SOCIALES.


La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de 21 de abril de 2022 proferida por el Tribunal Administrativo del Cauca, que negó las pretensiones de la demanda.


  1. ANTECEDENTES


  1. La demanda


    1. Pretensiones1


Aura Mary Mamian Mamian, a través de apoderado en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo solicitó las siguientes pretensiones:


Declarar la existencia del acto ficto o presunto con ocasión de la solicitud presentada por la señora AURA MARY MAMIAN MAMIAN por la no respuesta del MUNICIPIO DE ALMAGUER (Cauca) el día 30 de marzo de 2012 (…).

Que se declare la nulidad del acto ficto que negó la sanción moratoria de conformidad con la Ley 244 de 1995.


A título de restablecimiento del derecho, condenar al MUNICIPIO DE ALMAGUER (…) a expedir el correspondiente acto administrativo mediante el cual se reconozca y ordene pagar a la señora AURA MARY MAMIAN MAMIAN la sanción moratoria que trata la Ley 244 de 1995 (…) que se contabilizará a partir del día setenta y uno (71) siguiente a la radicación de la solicitud y hasta el día del pago efectivo o solución de dicha prestación y hasta el día del pago efectivo o solución de dicha prestación (…).


Que las sumas a reconocer sean indexadas mes a mes, en los términos del artículo 178 del Código Contencioso Administrativo (…)”.


Los hechos en que se fundan las pretensiones de la demanda son los siguientes:


(…)


2.1 La señora AURA MARY MAMIAN MAMIAN estuvo vinculada al MUNICIPIO DE ALMAGUER Cauca en calidad de docente en la Escuela rural mixta Achiral, mediante contratos de prestación de servicios entre el 22 de Agosto de 1988 hasta el 12 de diciembre de 2002, relación caracterizada por contar con los elementos propios de una relación laboral.


2.2. Conforme a lo anterior, la señora AURA MARY MAMIAN MAMIAN en ejercicio del medio de control de NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO, formuló demanda, la cual fue resuelta por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Popayán por Descongestión mediante sentencia No.028 del 12 de octubre de 2011, debidamente ejecutoriada el 4 de noviembre del mismo año.


En la citada providencia, se condenó al MUNICIPIO DE ALMAGUER a título de restablecimiento del derecho, a pagar a la señora A.M.M.M. el valor equivalente a las prestaciones sociales que devengan los docentes oficiales del municipio, causadas entre el 1 de enero de 1992 y el 12 de diciembre de 2002.


2.3. EI MUNICIPIO DE A. contaba con dieciocho (18) meses a partir del día siguiente de ejecutoria de la sentencia para hacer efectivo el pago de las prestaciones reconocidas, sin embargo, no lo hizo.


2.4. El día 4 de mayo de 2013 expiró el plazo para efectuar el pago a mi mandante por parte de la ALCALDÍA DE ALMAGUER.


2.5. El día 30 de marzo de 2012 en ejercicio del derecho de petición, se solicitó mediante escrito con radicado No. 406 al MUNICIPIO DE ALMAGUER la expedición de los actos administrativos correspondientes para materializar el reconocimiento de las prestaciones sociales de la señora A.M.M.M., así como de la sanción moratoria por el no pago oportuno de las cesantías definitivas.


2.6. El día 30 de mayo de 2013, se presentó ante el Alcalde del MUNICIPIO DE ALMAGUER la CUENTA DE COBRO correspondiente a la sentencia No. 028 del 12 de octubre de 2011 proferida por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Popayán por D..


2.7. Pese a transcurrir el plazo legal, la solicitud del 30 de marzo de 2012 no fue resuelta por el MUNICIPIO DE ALMAGUER configurándose de esta manera el acto ficto producto del “Silencio administrativo negativo”.


2.8. En ese orden de ideas, el MUNICIPIO DE ALMAGUER tuvo setenta (70) días hábiles siguientes a partir del día siguiente a los dieciocho (18) meses para hacer efectivo el pago, es decir, desde 3 el 5 de mayo hasta el 16 de agosto de 2013.


(…)


2.12. A la fecha, el pago de las Cesantías no ha sido efectuado por el MUNICIPIO DE ALMAGUER.


2.13. Actualmente, cursa proceso ejecutivo en el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Popayán, tendiente a obtener el pago de las prestaciones sociales de la señora AURA MARY MAMIAN MAMIAN”.


    1. Normas violadas y concepto de violación


Al explicar el concepto de violación la parte actora señaló que, la Ley 244 de diciembre 29 de 1995, artículo 2 enseña que la (…) entidad pública pagadora tendrá un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles a partir de la cual quede en firme el acto administrativo que ordena la liquidación de las cesantías definitivas o parciales del servidor público para cancelar esta prestación social, sin perjuicio de lo establecido para el Fondo Nacional del Ahorro”.


Por consiguiente, se incurre en causal de nulidad por parte de la demandada al expedir el acto demandado negando la sanción reclamada fundamentándola en la “falta de recursos económicos” e inaplicando lo dispuesto en la norma referida, que establece que la sanción moratoria opera de manera automática por el solo transcurso del tiempo.


2. Contestación de la demanda


El Municipio de A., guardó silencio2.


3. Sentencia de primera instancia


El Tribunal Administrativo del Cauca por sentencia de 21 de abril de 2022, negó las súplicas de la demanda al considerar que:3


La providencia que ordenó el pago de las prestaciones sociales a favor de la señora M.M., lo hizo teniendo en cuenta que se acreditó en aquel proceso que existió entre las partes una relación laboral, y no un vínculo contractual, sin que ello implique que a la demandante se le haya otorgado la calidad de empleada pública.

Por lo tanto, precisó que no se cumplen los presupuestos establecidos en la Ley 244 de 1996; dado que, su objeto es fijar los términos para el pago oportuno de cesantías para los servidores públicos”; calidad que se insiste, no se la otorgó la sentencia constitutiva del contrato realidad. Luego, la sanción ahí prevista no le resulta aplicable, pues como es sabido, las sanciones deben ser expresamente consagradas en la ley, sin que sea posible aplicar o extender por analogía a situaciones diferentes a los supuestos de hecho o derecho previsto expresamente en la norma.


Refirió que, el municipio de A. debió dar cumplimiento a la sentencia en los términos dispuestos en el extinto Código Contencioso Administrativo. Y en tal sentido, lo procedente en este caso, era reclamar ante el juez competente, los intereses moratorios derivados de la tardanza en el pago de una condena dispuesta por vía judicial.


Por consiguiente, concluyó que A.M.M.M. no tiene derecho al reconocimiento y pago de la sanción moratoria pretendida.


Condenó en costas a la parte actora.


5. Recurso de apelación


La accionante solicita que se revoque la sentencia de primera instancia, argumentando que4:


La sentencia recurrida desconoce la hermenéutica constitucional en materia laboral, toda vez que opta por escoger “la tesis más lesiva a los intereses del trabajador”, al considerar que al docente “al reconocer[le] el contrato (…) realidad, no le fue (…) concedida la calidad de servidor público”, por consiguiente, no le es aplicable la Ley 244 de 1996; y, por ende, no se le puede reconocer la sanción moratoria.


6. Alegatos de conclusión


La parte demandante, demandada y el Ministerio Público guardaron silencio5.



II. CONSIDERACIONES

  1. Competencia


La Subsección es competente para conocer en segunda instancia de este proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 150 del CPACA.


  1. Problema jurídico


En los términos del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, la Sala debe decidir si revoca la sentencia del Tribunal que negó las súplicas de la demanda.


Para el efecto se analizará si la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR