Sentencia Nº 1900131030052018004501 del Tribunal Superior de Popayán Sala Civil - Familia, 19-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 980645402

Sentencia Nº 1900131030052018004501 del Tribunal Superior de Popayán Sala Civil - Familia, 19-07-2021

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
Fecha19 Julio 2021
Número de expediente1900131030052018004501
Número de registro81595958
MateriaACUERDO COOPERATIVO - Concepto / TESIS: 4.3. En lo que concierne al “ACUERDO COOPERATIVO” - descrito en la demanda como contrato cooperativo o de asociación- , el artículo 3 de la Ley 79 de 1988 lo define como un “contrato que se celebra por un número determinado de personas, con el objetivo de crear y organizar una persona jurídica de derecho privado denominada cooperativa, cuyas actividades deben cumplirse con fines de interés social y sin ánimo de lucro”, en la que los Cooperados “son simultáneamente los aportantes y los gestores de la empresa, creada con el objeto de producir o distribuir conjunta y eficientemente bienes o servicios para satisfacer las necesidades de sus asociados y de la comunidad en general” (art. 4 Ib.). Explica la Corte, que en la relación jurídica asociativa que emerge de esa clase de organizaciones sin ánimo de lucro, “el sentido de mutua colaboración” es “particularmente característico al acuerdo cooperativo sobre el que descansan”7 CONTRATO DE VINCULACIÓN - Concepto / TESIS: Esta clase de contrato de naturaleza mercantil en la modalidad descrita, está sujeto a las disposiciones del Decreto 174 de 200113 (vigente para la época de los hechos - hoy Decreto 348 de 201514) y el artículo 983 del C.Co., entre otras normas concordantes, y tiene por objeto la incorporación de un vehículo de propiedad de un tercero al parque automotor de una empresa de transporte, con el fin de prestar un servicio de transporte “expreso” bajo la responsabilidad de esta última, a un grupo específico de personas ya sean estudiantes, asalariados, turistas (prestadores de servicios turísticos) o particulares, vinculación que “se formaliza con la celebración del respectivo contrato entre el propietario del vehículo y la empresa y se oficializa con la expedición de la tarjeta de operación por parte del Ministerio de Transporte” (arts. 6 y 37 Dto. 174/01). COLIGACION NEGOCIAL O CONEXIDAD NEGOCIAL - Concepto / TESIS: 4.5. Ahora, con relación al fenómeno jurídico de “COLIGACIÓN CONTRACTUAL” o “CONEXIDAD NEGOCIAL” que asegura el demandante se presenta entre los dos convenios antes descritos, la Corte explica: COLIGACIÓN NEGOCIAL - Configuración entre “Acuerdo Cooperativo” y “Contrato de Vinculación” / TESIS: 4.5.1. En el asunto de marras, considera la Sala que contrario a lo establecido por el funcionario de primer nivel, sí se encuentran reunidos los presupuestos jurisprudenciales y doctrinarios de la mentada coligación contractual, puesto que, independientemente del objeto, causa y elementos esenciales de cada relación negocial, lo cierto es, que se está en presencia de dos negocios jurídicos estrechamente vinculados por una finalidad supracontractual, que no es otra distinta a desarrollar una operación económica que se concreta en la prestación del servicio de transporte con el lleno de los requisitos exigidos por la ley18, del cual ambos contratantes obtienen un mutuo beneficio, y donde las contingencias de uno de ellos puede repercutir en el otro. COLIGACIÓN NEGOCIAL - su configuración no desdibuja la independencia y autonomía de cada contrato. / TESIS: “La coligación contractual que aquí se presenta de ninguna manera puede confundirse con la conformación de un “único” negocio jurídico, puesto que como lo ha explicado ampliamente la jurisprudencia ya citada, esa figura no anula la naturaleza, objeto, autonomía, y ejecución de cada uno de los contratos que intervienen en la relación negocial, y por lo tanto mantienen su individualidad, permitiendo examinar el cumplimiento de las obligaciones de las partes a la luz de los compromisos adquiridos en uno y otro convenio”. COLIGACIÓN CONTRACTUAL ENTRE CONTRATO COOPERATIVO O DE ASOCIACIÓN Y CONTRATO DE VINCULACIÓN DE VEHICULOS AUTOMOTORES - Se presenta ante la finalidad perseguida con la celebración de cada convenio. / TESIS: “En el asunto de marras, considera la Sala que contrario a lo establecido por el funcionario de primer nivel, sí se encuentran reunidos los presupuestos jurisprudenciales y doctrinarios de la mentada coligación contractual, puesto que, independientemente del objeto, causa y elementos esenciales de cada relación negocial, lo cierto es, que se está en presencia de dos negocios jurídicos estrechamente vinculados por una finalidad supracontractual, que no es otra distinta a desarrollar una operación económica que se concreta en la prestación del servicio de transporte con el lleno de los requisitos exigidos por la ley18 del cual ambos contratantes obtienen un mutuo beneficio, y donde las contingencias de uno de ellos puede repercutir en el otro.”
    • Este documento está disponible en versión original sólo para clientes de vLex

      Consulta este documento y prueba vLex durante 7 días
    • PRUÉBALO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR