Sentencia Nº 190013105001-2021-00039-01 del Tribunal Superior de Popayán Sala Laboral, 29-08-2022 - Jurisprudencia - VLEX 980639575

Sentencia Nº 190013105001-2021-00039-01 del Tribunal Superior de Popayán Sala Laboral, 29-08-2022

Número de registro81693344
Número de expediente190013105001-2021-00039-01
Fecha29 Agosto 2022
Normativa aplicada1. Artículo 13 de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022; Arts. 279 y 280 C.G.P.; Ley 100 de 1993; Arts. 13 literal b), 60, 271 y 272 de la Ley 100 de 1993; Art. 97, numeral 1° del Decreto 663 de 1993, modificado por el artículo 23 de la Ley 797 (sic) de 2003; Artículo 3°, literal c) de la Ley 1328 de 2009; Decreto 2241 de 2010; Ley 1748 de 2014; Artículo 3° del Decreto 2071 de 2015;Circular Externa No. 016 de 2016; Inciso 2° del artículo 59 de la Ley 100 de 1993; artículo 113 del Ley 100 de 1993; artículo 20 de la Ley 100 de 1993; artículo 7° del Decreto 3995 de 2008; artículos 63, 70, 77 de la Ley 100 de 1993; artículo 69 del C.P.T. y de la S.S.


Dra. CLAUDIA CECILIA TORO RAMÍREZ

Magistrada Ponente


Veintinueve (29) de agosto de dos mil veintidós (2022)


Proceso:

Ordinario Laboral

Radicación:

190013105001-2021-00039-01

Juzgado de primera instancia:

Primero Laboral del Circuito de Popayán

Demandante:

MARÍA LUCÍA HORMAZA REY

Demandadas:

COLPENSIONES

AFP SKANDIAS.A.

Vinculado:

PROTECCIÓN S.A.

Asunto:

A. sentencia Ineficacia de traslado de régimen pensional

Sentencia escrita No.

65


I. ASUNTO

De conformidad con el artículo 13 de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022, pasa esta Sala de Decisión Laboral, a proferir sentencia escrita que resuelve el recurso de apelación formulado por el apoderado judicial de COLPENSIONES, contra la sentencia No.026 del 31 de marzo de 2022, emitida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Popayán. Asimismo, se resuelve el grado jurisdiccional de consulta en favor de COLPENSIONES.

II. ANTECEDENTES

1. La demanda.

Procura el demandante se declare la nulidad del traslado del Régimen de Prima Media – RPM, al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad – RAIS, por intermedio de SKANDIA AFP a partir del 6 de abril de 1999, y que se declare que la demandante es beneficiaria del régimen de transición de que trata el articulo 36 de la Ley 100 de 1993. En consecuencia, se traslade a la demandante del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, al régimen de Prima Media con Prestación Definida Administrado por el Instituto de Seguros Sociales- hoy Colpensiones, se condene a SKANDIA AFP, pagar prejuicios morales y materiales causados a la demandante, así como también, se condene a esta última a trasladar a Colpensiones, todo el capital con los rendimientos que se hubieren generado por los bonos pensionales, cuotas partes y demás emolumentos que hubiere recibido, de acuerdo con el tiempo de servicios de la demandante con intereses. Finalmente, el pago de costas y agencias en derecho (Págs. 1 a 29 – Archivo PDF: “M.L.H. REY.pdf” carpeta “02. Demanda y anexos” – Cdno 1ª instancia – Expediente digital).

Dentro del trámite procesal se ordenó la vinculación de PROTECCIÓN S.A.

2. Contestaciones de la demanda.

La demandada y vinculadas SKANDIA AFP, COLPENSIONES y PROTECCIÓN S.A. dieron contestación a la demanda, oponiéndose a las pretensiones de la actora.

En virtud del principio de economía procesal no se estima necesario reproducir in extenso las piezas procesales en comento (Arts. 279 y 280 C.G.P.).

3. Decisión de primera instancia.

El A quo dictó sentencia No. 026 del 31 de marzo de 2022. En su parte resolutiva, decidió: Primero, negar las excepciones de mérito propuestas por COLPENSIONES, AFP SKANDIA S.A. y AFP PROTECCIÓN S.A. y, en consecuencia, declaró la INEFICACIA de la afiliación de la demandante al Fondo de Pensiones Obligatorias COLMENA, hoy administrado por PROTECCIÓN S.A., efectuada el 04 de junio de 1999; y de los demás traslados efectuados en el RAIS, por los motivos expuestos. Segundo, declaró que para todos los efectos legales la demandante nunca se trasladó al RAIS y por lo mismo siempre permaneció en el régimen de prima media con prestación definida, en el que conservó el beneficio de transición conforme al artículo 36 de la Ley 100 de 1993 y Acto Legislativo 01 de 2005, advirtiendo que, ese beneficio transicional sólo se extiende hasta el 31 de diciembre de 2014, en los términos del citado acto legislativo. Tercero, negó las demás pretensiones de la demanda. Cuarto, ordenó integrar la liquidación realizada por el Profesional Universitario Grado 12. Quinto, condenó en costas a SKANDIA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS S.A.

Para adoptar tal decisión, tras citar el marco normativo y jurisprudencial referente al traslado de régimen pensional, adujo que, ante la falta de información en el acto de vincul...

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