Sentencia Nº 190013121001201500162-01 del Tribunal Superior de Cali, 30-06-2020 - Jurisprudencia - VLEX 879260523

Sentencia Nº 190013121001201500162-01 del Tribunal Superior de Cali, 30-06-2020

Número de expediente190013121001201500162-01
Fecha30 Junio 2020
Número de registro81520009
EmisorTribunal Superior del Distrito Judicial de Cali (Colombia)
Normativa aplicada1. Ley 1448 de 2011 Arts. 3, 25, 74, 75, 77, 88 / Corte Constitucional. Sentencia C740 de 2003. Sentencia T-025 de 2004. Sentencia C-731 de 2005. MP. Humberto Sierra Porto. Sentencia T-290 de 2016. MP. Alberto Rojas Ríos. Sentencia C-253A de 2012. Sentencia C-715 de 2012 / Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Auto del 5 de octubre de 2011. Proceso 36728. MP. Leonidas Bustos. Sentencia del 23 de junio de 1958.
MateriaPRESUNCIONES LEGALES EN RELACIÓN CON CIERTOS CONTRATOS - literal a) del numeral 2 del artículo 77 de la ley 1448 de 2011 / TESIS: El hecho presumido es la ausencia de consentimiento o la causa ilícita en el negocio jurídico realizado y el efecto o sanción es su inexistencia y la nulidad de todos aquellos actos posteriores, que dependan del viciado, debiéndose en cada caso acreditar plenamente los hechos consagrados como fundamento, que en este caso es la prueba que debe allegar la reclamante para activar las presunciones legales consagradas en el artículo 77 numeral 2, respecto del literal a) debe tenerse por cierto el hecho presumido a partir del análisis del contexto de violencia generalizada y los hechos vulneradores de derechos humanos ocurridos, ya en el mismo predio reclamado, o en sus alrededores o colindancia, para la época en que se alega ocurrió el despojo; y del literal d) de la prueba de la lesividad del precio pactado y efectivamente pagado por el fundo. / Las contradicciones en que pueda incurrir el mismo declarante en sus manifestaciones no son un elemento determinante para desvirtuar su veracidad, si se atiende a la gravedad de los hechos, las condiciones especiales de vulnerabilidad de los desplazados y el paso del tiempo, que son factores que pueden afectar la claridad del recuerdo y la precisión del relato, sin que por ello puedan tildarse de mendaces, a menos que dichas contradicciones sean de tal notoriedad y trascendencia como para desdibujar elementos determinantes, y a su vez se encuentren refutadas con otras pruebas regular y oportunamente allegadas al proceso, debiéndose en todo caso realizar su valoración de conjunto.
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