Sentencia Nº 19698-31-03-004-2019-00159-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 24-06-2020 - Jurisprudencia - VLEX 901383108

Sentencia Nº 19698-31-03-004-2019-00159-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 24-06-2020

Fecha24 Junio 2020
Número de expediente19698-31-03-004-2019-00159-01
Número de registro81519275
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
Normativa aplicada1. Artículos 35, 184, 321 numeral 4º, 422, y 438 del C.G.P
MateriaCONTRATO - El contrato es ley para las partes. El prestar mérito ejecutivo, no se halla dentro de la órbita dispositiva de los particulares pues es la ley la única fuente formal de derecho capaz de determinar cuándo un instrumento presta mérito ejecutivo y cuando no tiene esa virtud / TESIS: …el documento que contiene el contrato carece de mérito ejecutivo al no estar cumplidos los requisitos - concurrentes - de que trata el artículo 422 del C.G.P.
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