Sentencia Nº 20-001-33-33-008-2022-00180-01 del Tribunal Administrativo del Cesar, 29-02-2024 - Jurisprudencia - VLEX 1027967808

Sentencia Nº 20-001-33-33-008-2022-00180-01 del Tribunal Administrativo del Cesar, 29-02-2024

Sentido del falloREVOCA SENTENCIA
Fecha29 Febrero 2024
Número de expediente20-001-33-33-008-2022-00180-01
Número de registro81772488
MateriaTESIS: Descendiendo al asunto de autos, tenemos que en el expediente no está en discusión que el demandante se encuentra afiliado al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio “Fomag”, de hecho las pruebas que militan en el plenario acreditan que en razón de ello, el actor solicitó a dicha entidad el reconocimiento y pago de la sanción e indemnización que se estudian, por lo tanto, al tenor de lo señalado por el Consejo de Estado en la sentencia de unificación transcrita con anterioridad, al demandante no le asiste derecho a la sanción moratoria contemplada en el artículo 99 de la Ley 50 de 1990 puesto que ella es incompatible con el sistema de liquidación anualizada de cesantía que administra el FOMAG, y, de contera, tampoco tiene derecho a la indemnización señalada en el artículo 1° de la Ley 52 de 1975, al no estar prevista en la Ley 91 de 1989, régimen especial para los docentes. En consecuencia, al actor no le asistía derecho al pago de los valores reclamados, se repite, de conformidad con el último precedente del Consejo de Estado, lo que significa que las pretensiones de la demanda no estaban llamadas a prosperar, debiéndose por tanto revocar la sentencia apelada.
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