Sentencia Nº 20-001-23-33-002-2018-00234-00 del Tribunal Administrativo del Cesar, 15-02-2024 - Jurisprudencia - VLEX 1027967877

Sentencia Nº 20-001-23-33-002-2018-00234-00 del Tribunal Administrativo del Cesar, 15-02-2024

Número de registro81770863
Número de expediente20-001-23-33-002-2018-00234-00
Fecha15 Febrero 2024
MateriaTESIS: Dijo el tribunal que, en esta oportunidad no se puede entrar estudiar las inconformidades que plantea el departamento del Cesar frente a la liquidación bilateral suscrita entre municipio de Valledupar y el contratista Unión Temporal Albergues 2015, en primer lugar, porque no están dadas las condiciones procesales para pronunciarse al respecto, si se tiene en cuenta por un lado que esto no hace parte del petitum demandatorio y por el otro que, la Unión contratista no se encuentra vinculada al presente proceso. Segundo, porque el material probatorio con que se cuenta en este proceso hace apoyo al acuerdo liquidatario efectuado, sin que por el contrario exista prueba alguna que lo controvierta o desvirtúe. Se colige de lo expuesto, que en virtud del objeto del convenio tripartito interadministrativo No. 28-1116 de 2015, el municipio suscribió el contrato de obra No. 599 de 2015 para la construcción de 950 albergues, no obstante que por modificaciones posteriores se ajustara la cantidad a 870, con la eventualidad puesta de presente que debido a la Fuerza Mayor el contrato se vio obligado a culminar hasta el avance de un 90-95%, en dichas condiciones se liquidó el contrato No. 599 de 2015, dando cumplimiento a lo pactado en el convenio. Por todo, se concluye que, no se evidenció el incumplimiento de las obligaciones establecidas a cargo del municipio de Valledupar en el convenio interadministrativo que aquí se estudia, pues se itera que, para cumplir con el objeto del convenio suscribió el contrato de obra No. 599 de 2015, el cual, como ya se mencionó, si bien no se pudo llevar a hasta su culminación, no fue por causa imputable al ente territorial, pero que en aras de dar cumplimiento a los lineamientos contractuales Controversias Contractuales Proceso No. 20-001-23-33-002-2018-00234-00 Sentencia de 1ª Instancia 14 procedió a liquidar este contrato. Con lo que se demuestra que la entidad territorial ha cumplido a cabalidad con las obligaciones establecidas en el convenio interadministrativo a su cargo. Ahora bien, como las pretensiones de la parte actora en este proceso buscan no solo la declaratoria de incumplimiento por parte del municipio de Valledupar (la cual ya se descartó), sino también se disponga la liquidación judicial del convenio tripartito, se hace necesario advertir que, dicha decisión ya fue adoptada por este Tribunal mediante providencia de fecha 8 de febrero de 2024, por medio de la cual resolvió la demanda de controversias contractuales presentada por la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas en contra del municipio de Valledupar y el departamento del Cesar, radicada bajo el número 20-001-23-33- 002-2018-00270-00, declarando justamente, liquidado por vía judicial el convenio Tripartito Interadministrativo No. 28-1116 de 2016 sin saldo a favor de las entidades, razón por la cual en esta oportunidad no puede hacerse pronunciamiento alguno y habrá que estarse a lo allá resuelto. De conformidad con lo expuesto, esta Corporación negará las demás pretensiones incoadas en la demanda de la referencia.
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