Sentencia Nº 20-001-33-33-004-2020-00110-01 del Tribunal Administrativo del Cesar, 29-02-2024 - Jurisprudencia - VLEX 1027968095

Sentencia Nº 20-001-33-33-004-2020-00110-01 del Tribunal Administrativo del Cesar, 29-02-2024

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
Fecha29 Febrero 2024
Número de expediente20-001-33-33-004-2020-00110-01
Número de registro81772564
MateriaRETARDO EN EL PAGO DE CESANTÍAS PARCIALES - Forma en que debe comenzar a contarse el término de la sanción moratoria y en el caso concreto cuántos días deben liquidarse de sanción moratoria por el retardo en el reconocimiento de la cesantía. / TESIS: Frente al argumento central de la apelación, conforme al cual, la mora generada por el pago tardío de las cesantías parciales reclamadas por la accionante el 28 de septiembre de 2018, ya “. . . [f]ue pagada por vía administrativa mediante la RESOLUCIÓN No. VADMSXM129 de 28 DE FEBRERO DE 2019, la cual se colocó a disposición el 21 DE MAYO DE 2021, por valor de $11.367.968.00 sin que exista programación de reintegro del pago, con el fin de ampliar el acervo probatorio que permita esclarecer lo sucedido e trae fragmento del certificado que demuestra el pago por vía administrativa en relación a la sanción moratoria reclamada por el aquí demandante. [. . .]”-sic-, se debe destacar que el único elemento de prueba aportado por la FIDUPREVISORA/FOMAG corresponde a la misma imagen incorporada a los escritos presentados en primera instancia, con lo cual queda en evidencia que el reparo hecho en la sentencia apelada no ha sido desvirtuado mediante prueba que genere certeza acerca de la naturaleza del pago realizado. Lo anterior por cuanto pese a que a partir de las imágenes incorporadas al proceso rotuladas como “CERTIFICADO DE PAGO DE CESANTÍA”, es posible inferir que a nombre de la señora MELBA ROSA MENDOZA ORTÍZ, se han realizado dos pagos por concepto de “cesantías parciales” asociados a un acto emitido el 28 de febrero de 2019, el primero de ellos por valor de $16.113.142 abonado en una cuenta del Banco Agrario el 9 de septiembre de 2019, y el segundo por $11.367.968 abonado en cuenta del Banco Ganadero el 5 de mayo de 2021, el único monto que coincide con el reconocido en la Resolución No. 001296 es el realizado en el año 2019, sin que sea claro la causa u origen del segundo pago. Y no puede la Sala inferir que la suma asociada al acto administrativo No. VADMSXM129 de 28 de febrero de 2019 por valor de $11.367.968 corresponde a la sanción moratoria causada, pues con la apelación no se aportó copia de la decisión adoptada en sede administrativa que debió servir de soporte para la realización del pago efectuado el 5 de mayo de 2021, como lo exigen las normas presupuestales a las cuales se encuentran sometidos los pagos realizados con cargo a los recursos del FOMAG. Tampoco existe certeza del monto del salario que sirvió de soporte a la liquidación de la sanción moratoria que se aduce fue cancelada el 5 de mayo de 2021, y si el pago correspondió a lo realmente adeudado a la demandante, respecto del cual omitió pronunciarse el apoderado de la señora MELBA ROSA MENDOZA ORTÍZ con ocasión del traslado de las excepciones propuestas, quedando el proceso carente de pruebas suficientes que permitan aceptar que lo reclamado en la demanda ya quedó satisfecho, pues ambas partes reconocen que ocurrió la mora en el pago de las cesantías parciales, la cual sí se encuentra debidamente acreditada con los medios de prueba allegados al proceso. Así las cosas, el fallo de primera instancia será confirmado en su integridad, recordando al apoderado de la demandante que en forma previa a presentar la cuenta de cobro establezca con la señora MELBA ROSA MENDOZA ORTÍZ si la suma que se asocia al acto administrativo VADMSXM129 de 28 de febrero de 2019 por valor de $11.367.968 le fue consignada en el Banco Ganadero el 5 de mayo de 2021 y este corresponde al monto de la sanción moratoria reclamada en este proceso, y en el evento en que su respuesta sea afirmativa, se abstenga de realizar el cobro y/o ejecución de la sentencia, so pena de incurrir en falta disciplinaria por la cual podrá compulsar las copias pertinentes la FIDUPREVISORA/FOMAG.
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