Sentencia Nº 20-001-33-33-005-2017-00345-00 del Tribunal Administrativo del Cesar, 22-09-2023 - Jurisprudencia - VLEX 972730537

Sentencia Nº 20-001-33-33-005-2017-00345-00 del Tribunal Administrativo del Cesar, 22-09-2023

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
Fecha22 Septiembre 2023
Número de expediente20-001-33-33-005-2017-00345-00
Número de registro81697369
MateriaTESIS: Teniendo en cuenta el problema jurídico planteado en esta instancia, encuentra la Sala que, en el presente asunto no hay lugar a revocar la sentencia apelada que negó las pretensiones de la demanda, en el entendido que, el recurso de apelación no contiene reparo alguno, por lo que, desde ya se anuncia que se confirmará la misma, por las razones que pasan a exponerse: El artículo 247 del Código de Procedimiento administrativo y de lo Contencioso Administrativo, señala que, el recurso de apelación contra las sentencias deberá interponerse y sustentarse ante la autoridad que profirió la providencia, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación. Este término también aplica para las sentencias dictadas en audiencia A su vez, el Código General del Proceso, en su artículo 322, establece que, cuando se apele una sentencia, el apelante, al momento de interponer el recurso en la audiencia, si hubiere sido proferida en ella, o dentro de los tres (3) días siguientes a su finalización o a la notificación de la que hubiere sido dictada por fuera de audiencia, deberá precisar, de manera breve, los reparos concretos que le hace a la decisión, sobre los cuales versará la sustentación que hará ante el superior. De igual forma, señala que para la sustentación del recurso será suficiente que el recurrente exprese las razones de su inconformidad con la providencia apelada. En ese sentido, evidencia la Corporación que, el sub-lite, el recurso de apelación interpuesto por el demandante se limita a realizar un resumen de providencias donde se aborda el tema de la actio in rem verso; de igual forma, cita el recurrente a diferentes tratadistas que han escrito sobre la materia y, finalmente solicita la revocatoria del fallo de primera instancia, sin indicar motivo de inconformidad alguno. Ahora bien, conforme a lo indicado por la Corte Constitucional y las normas procesales sobre el deber de sustentación del recurso de apelación interpuesto contra sentencias dictadas en procesos ordinarios, entiende esta Corporación que en el escrito de la apelación deben expresarse de forma concreta y breve los argumentos por los que, el recurrente estima que la providencia fue desacertada, para efectos de que el superior jerárquico centre su estudio en dichos reparos. En este orden de ideas, el recurso de alzada no requiere de la elaboración de un análisis técnico o complejo donde se detallen minuciosamente las falencias de la decisión, puesto que, solo basta que de manera suficiente y clara se expongan los hechos que no fueron tenidos en cuenta o fueron descontextualizados por el a quo, las pruebas no valoradas o valoradas incorrectamente y/o los razonamientos lógicos o jurídicos que conllevan a cuestionar la sentencia, sin que en ningún caso sea válida la mera solicitud de revocatoria de la providencia. Así, para este Tribunal la parte actora no cumplió la carga de identificar concretamente las razones de inconformidad frente a la sentencia apelada, pues si bien solicitó la revocatoria de la misma, tal solicitud no es suficiente para que esta Corporación identifique sobre que aspecto de la sentencia debe centrar su estudio. Al margen de lo anterior, recuerda la Sala que, el máximo Tribunal de lo Contencioso Administrativo ha sido enfático al indicar que la actio in rem verso, no procede en los eventos en que se haya prestado un servicio a una entidad regida por la ley 80 de 1993, y no se haya celebrado el contrato (escrito) -como en este caso por lo que, lo argumentado en la demanda resulta insuficiente para la prosperidad de las pretensiones, ya que, la misma parte accionante admite que la labor se ejecutó por solicitud del Gerente de la demandada, sin que se suscribiera contrato alguno.
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