Sentencia Nº 20-001-33-33-005-2018-00082-01 del Tribunal Administrativo del Cesar, 28-09-2023 - Jurisprudencia - VLEX 972730608

Sentencia Nº 20-001-33-33-005-2018-00082-01 del Tribunal Administrativo del Cesar, 28-09-2023

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
Fecha28 Septiembre 2023
Número de expediente20-001-33-33-005-2018-00082-01
Número de registro81697517
MateriaTESIS: La Sala al efectuar el análisis de las funciones que se demostraron en el plenario, se puede llegar a concluir que ellas son de carácter asistencial, es decir, que siempre van a depender de la orientación y la dirección de un superior, en este caso el coordinador del matadero municipal, en consecuencia, en este tipo de oficios no se podría hablar de independencia o autonomía en su ejecución, pues siempre debían estar supeditados al cumplimiento de órdenes o directrices impartidas por sus supervisores, que pasan a detentar el cargo de jefes directos. En ese sentido, de acuerdo con las pruebas obrantes en el proceso, y siguiendo las reglas de la sana crítica, esta Sala de Decisión concluye que en este caso se configuraron los elementos que caracterizan la relación laboral como son: (i) la prestación personal continua y permanente de los servicios por parte de la actor mediante contratos de prestación de servicios; (ii) las órdenes impartidas por los superiores jerárquicos que supervisaban el desarrollo de las funciones desarrolladas; (iii) el cumplimiento de un horario de trabajo; (iv), el cumplimiento de funciones que tenían el carácter de permanentes en la entidad; (v) el pago de una remuneración por los servicios prestados, (vi) la existencia de una subordinación de la actora a la entidad en el cumplimiento de sus funciones. Por lo tanto, a juicio de esta Corporación, efectivamente en este caso se trató de ocultar una relación laboral con la suscripción de los contratos de prestación de servicios suscritos con la actora. En consecuencia, se confirmará la sentencia apelada en cuanto declaró la nulidad de los actos administrativos que negaron el reconocimiento y pago de las prestaciones sociales reclamadas por el demandante, como quiera que el Estado no puede verse beneficiado de su actuar irregular y pretender trasladar su responsabilidad a quien ha sido contratado ilegalmente, pues el verdadero sentido del principio de la realidad sobre las formas implica el reconocimiento con certeza y efectividad de todo derecho que deviene de una real actividad laboral, reiterando que dicho trabajador no adquiere la categoría de empleado público. No obstante, se puntualiza que el reconocimiento de los emolumentos propios de una relación laboral, se reconocerán durante el periodo de tiempo en que existió contrato vigente entre las partes en litigio.
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